Recomendamos al Ayuntamiento de Albatera que ordene la retirada de la terraza de un bar por molestias acústicas

Date of article: 23/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

 El afectado denuncia que la instalación no cuenta con la autorización pertinente

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha tramitado la queja de un vecino de Albatera que denunciaba las graves molestias acústicas que padece en su vivienda a causa de un bar colindante que tiene instalado toldos, mesas y sillas, sin la autorización correspondiente.

A la petición de informe iniciada por el defensor del pueblo valenciano, el Ayuntamiento de Albatera nos comunica que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 2013, se autoriza la colocación de parasoles y toldos, pero con ciertas condiciones, entre ellas (...) que el solicitante aporte la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados; situación que, de acuerdo con el promotor de la queja, no se cumple. Igualmente, el afectado añade que tampoco se acata el apartado de la Ordenanza relativa a los ruidos, ya que padecen grandes problemas acústicos debido a que los toldos, mesas y sillas se encuentran ubicados en la misma fachada de su edificio, lo que dificulta enormemente el descanso nocturno.

Por su parte, Cholbi recuerda al Consistorio que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, así como a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Por lo que resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos. 

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Albatera que, puesto que no se cumplen con las condiciones impuestas por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, entre ellas, obtener la autorización de los vecinos afectados, se ordene la retirada de los toldos, mesas y sillas situados junto a la vivienda del autor de la queja.

Ver contenido íntegro de la Resolución del Síndic.

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Se vulnera sistemáticamente el derecho del detenido a permanecer el tiempo mínimo necesario en comisaría

Date of article: 30/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La duración real de la detención preventiva hasta llegar delante del juez supera el tiempo mínimo necesario establecido por la Constitución y la Ley de enjuiciamiento criminalSe incumple sistemáticamente las directrices de la UE en lo que se refiere a las condiciones de la asistencia letrada al detenido

Es necesario clarificar normativamente las funciones propias y complementarias que pueden llevar a cabo las policías locales

Este año se han visitado 82 centros, ante los 53 que se visitaron el 2013, los 36 del 2012 y los 17 del 2011

No está justificado que policías locales dispongan de unidades dedicadas a actividades de planificación de política criminal, como pasa en Barcelona

Las sanciones en los centros de educación intensiva y terapéutica deben aplicarse de acuerdo con la normativa existente en lo que se refiere al procedimiento, la duración y las garantías 

El Equipo de Trabajo de la Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura (ACPT), encabezado por el síndic, Rafael Ribó, ha presentado al Parlamento el Informe anual correspondiente al año 2014, el quinto que entrega a la cámara desde que la institución recibió este mandato de acuerdo con el protocolo de las Naciones Unidas.El informe constata dos carencias globales detectadas a partir de las visitas que se han llevado a cabo, sin previo aviso, en centros e instituciones que ejercen la custodia de personas que, por motivos diversos, se encuentran privadas de libertad. Este año se han hecho 82 visitas, ante las 53 que se hicieron el 2013, las 36 del 2012 y las 17 del 2011.

Las conclusiones que cabe destacar son las siguientes:

1. Déficits en el proceso de custodia de los detenidos. Actualmente, la duración real de la detención preventiva hasta que se conduce el detenido ante el juez comporta en muchos casos una vulneración sistemática del derecho a la libertad del detenido (artículo 17 CE y artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal).

Para combatir esta situación, el Síndic recomienda más celeridad de todos los agentes implicados: cuerpos policiales, colegios de abogados, abogados designados y jueces de guardia.

2. Se carece de un modelo único de policía judicial. Las visitas que se han llevado a cabo en dependencias de policías locales de Cataluña evidencian que estos cuerpos asumen funciones de policía judicial, y que practican intervenciones, detenciones, custodias y traslados de detenidos, con diferentes criterios y niveles de autonomía y de colaboración con los Mossos d'Esquadra. Esto implica que haya disparidad de competencias, de protocolos de actuación y de experiencias prácticas.

En este caso, se recomienda, entre otros aspectos:

- Que se haga una clarificación normativa que resuelva las incoherencias y las insuficiencias del marco legal autonómico.

- Que en los convenios que se firmen entre el Departamento de Interior y cada ayuntamiento se enumeren y se concreten las funciones de policía judicial que, según las dimensiones, circunstancias y posibilidades respectivas, puedan desarrollar.

- Que todas las áreas de custodia de la policía local que presenten deficiencias estructurales (imposibilidad de separar detenidos, falta de instrumentos de trabajo, inadecuación de instalaciones) dejen de actuar como depósito de detenidos, y que sean las dependencias de custodia de los Mossos d'Esquadra de la localidad o la de la zona en cuestión las que hagan estas funciones.

Finalmente, se quiere llamar la atención sobre el hecho que debe evitarse que grandes municipios como Barcelona dispongan de una estructura permanente de recursos humanos, instalaciones y funciones dedicadas a actividades de planificación de política criminal. Por un lado, no está justificada, ya que excede lo que permiten las normas vigentes, y, de la otra, no concuerda con la existencia en Cataluña de un modelo de policía integral.

Centros de internamiento de menores

En algunos de los centros de internamiento de menores que se han visitado se han detectado irregularidades en el uso de las contenciones, que no siempre responden a la prevención del riesgo para uno mismo o para los otros, y en la tipología de sanciones. Las sanciones incumplen el artículo 142 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que establece que las medidas correctoras no pueden implicar directamente ni indirectamente privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia o privación del derecho a la educación obligatoria, ni atentar contra la dignidad del menor o adolescente.

Ante esta situación, el Síndic ha hecho una serie de recomendaciones, entre les cuales que la aplicación de las contenciones debe hacerse de forma proporcionada y excepcional y con garantía de la integridad física de los menores, y que las sanciones deben aplicarse de acuerdo con la normativa existente en lo que respecta al procedimiento, la duración y las garantías.

Incumplimiento de la Ley del Síndic de Greuges por la falta de comunicación a las Naciones Unidas

Cabe recordar, un año más, que está pendiente, a pesar de los años transcurridos desde la aprobación de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que el Gobierno español comunique al Subcomité de las Naciones Unidas de Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes que el Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura. Cabe destacar también el incumplimiento grave que esta falta de comunicación representa de la Ley del Síndic de Greuges. En este contexto, está también pendiente de concreción el convenio de colaboración entre el Defensor del Pueblo (en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el ámbito español) y el Síndic de Greuges (en funciones de Mecanismo de Prevención de la Tortura en Cataluña). 

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El Síndic pide al SOC que deje sin efectos las sanciones a parados

Date of article: 23/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Sugiere que se archiven todas las sanciones del SOC a los parados que no renovaron la demanda de ocupación de mayo a agosto del 2013

Las sanciones contradicen el principio de aplicar retroactivamente la norma sancionadora más favorable al presunto infractor

Cuestiona el afán del Gobierno central por desvirtuar las competencias ejecutivas estatutarias  de la Generalitat en el ámbito laboral

El Gobierno central debe dar más garantías competenciales a la Generalitat en ocupación para evitar casos como las sanciones retroactivas del SOC

El Síndic de Greuges ha sugerido al Departamento de Empresa y Ocupación que archive todos los procesos sancionadores iniciados por el Servició Catalán de Ocupación (SOC) a las personas receptoras de prestaciones por desocupación entre el 24 de mayo y el 3 de agosto de 2013. También ha propuesto que se anulen, si procede, todas las resoluciones que ya se hayan podido dictar.

El Síndic, que ha intervenido en el caso a partir de una queja presentada por el sindicato UGT, destaca que los expedientes sancionadores se iniciaron un año después de haberse cometido las presuntas infracciones y cuando las conductas objeto de infracción y sanción ya no estaban tipificadas como tales.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, el principio de retroactividad de las normas administrativas sancionadoras obliga a aplicarlas retroactivamente en todo aquello que pueda ser más beneficioso para el presunto infractor. En aplicación de este principio el Síndic ha recomendado que se dejen sin efecto las sanciones mencionadas.

La resolución del Síndic también destaca que esta situación ha tenido lugar en un contexto de cambios y traspasos de competencias continuadas entre el Gobierno del Estado y el de la Generalitat, cosa que ha provocado inseguridad jurídica y conflictos a la hora de aplicar las potestades.

Según el  Síndic, la actuación de la Administración central para recuperar una competencia que el Tribunal Constitucional había considerado propia de la Generalitat es cuestionable. 

El afán del Estado de desvirtuar las competencias ejecutivas estatutarias de la Generalitat en el ámbito laboral agrava la posibilidad de materializar el traspaso de las políticas pasivas de ocupación (como la gestión de prestaciones) para coordinarlas con las activas (que ya son potestad de la Generalitat). El Síndic ha recomendado en diversas ocasiones la necesidad de que se produzca esta coordinación entre políticas activas y pasivas de ocupación.

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Enseñanza prohíbe por norma establecer precios diferentes de comedor escolar para evitar perjuicios al alumnado con discapacidad

Date of article: 19/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

El Departamento ha comunicado formalmente al Síndic que ha aceptado la recomendación de regular los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales en el marco de la escuela inclusiva

Esta regulación resuelve las numerosas quejas recibidas por el Síndic sobre estudiantes obligados a sufragar el coste de educadores de apoyo para poder acceder al servicio de comedor  

(c) Banco de imágenes y sonidos intef. Francisco Javier Martínez

El Departamento de Enseñanza ha aceptado una recomendación reiterada durante años por parte del Síndic de Greuges en relación a las garantías legales de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios a la hora de acceder al servicio de comedor escolar en igualdad de oportunidades.

El Síndic ha analizado la situación a partir de las quejas recibidas sobre el trato discriminatorio de determinados estudiantes con discapacidad que deben sufragar de su propio bolsillo el coste de los educadores de apoyo para poder utilizar el servicio de comedor, bien porque no son perceptores de ayudas de comedor escolar para alumnado con necesidades educativas especiales, bien porque el importe de las ayudas no cubre la totalidad del coste del personal de apoyo necesario para garantizar su atención durante el tiempo de comedor.

Los alumnos con necesidades especiales requieren, a veces, apoyos específicos de profesionales para poder hacer uso de una manera normalizada del servicio de comedor escolar. Las quejas que el Síndic viene recibiendo de manera reiterada desde hace años tratan especialmente sobre la falta de provisión de auxiliares de educación especial (monitores) en la franja horaria de mediodía, cosa que impide a estos alumnos poder asistir al servicio de forma normalizada y en igualdad de oportunidades que el resto de alumnado. Esta situación contraviene lo previsto en los principios de normalización, de inclusión y de no-discriminación recogidos en la Convención sobre los derechos del niño y el resto de normativa en materia de educación, citados previamente.

Frente a esta realidad, el Síndic de Greuges ha expuesto de manera reiterada al Departamento de Enseñanza la necesidad de regular los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios, además del derecho ya reconocido en la normativa vigente de los alumnos escolarizados en centros de educación especial a tener garantizado el comedor escolar con carácter obligatorio y a disponer de ayudas. En los centros ordinarios, el Síndic ha defendido que es el servicio el que debe proporcionar las condiciones adecuadas y los recursos necesarios para hacer posible la participación de cualquier alumno de manera normalizada, y no la familia, y que las condiciones de regulación y prestación del servicio y de las ayudas de comedor se debe producir en la totalidad de los casos.

El Departamento de Enseñanza ha comunicado al Síndic que este año ha incorporado en la resolución por la cual se determina el precio máximo de la prestación del servicio escolar de comedor de los centros educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza para el curso 2014-2015 (RESOLUCIÓN ENS/1668/2014) la siguiente frase: “Para todos los comensales de un mismo comedor, el precio debe ser el mismo, excepto para los comensales esporádicos, para quienes se puede fijar un precio superior”.

Esta nueva previsión impide el cobro de un precio diferenciado para este colectivo de alumnos.

Para evitar que este precio igualitario suponga un incremento del precio de comedor en aquellos centros con presencia de alumnado con necesidades educativas especiales o una asistencia al servicio de comedor sin las garantías de apoyo adecuadas, el Síndic también recuerda al Departamento de Enseñanza la necesidad de desarrollar las medidas financieras y organizativas que convengan y dotar el servicio del personal de apoyo necesario para hacerlo accesible a todo el mundo en igualdad de condiciones.

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Recomendación general del Ararteko 2/2014, de 17 de diciembre

Date of article: 30/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

Necesidad de reformar las Normas Forales reguladoras del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ante las disfunciones detectadas en la determinación de su base imponible y su afectación al principio de capacidad contributiva.


Vitoria-Gasteiz


El Ararteko recomienda reformar las Normas Forales reguladoras del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ante las disfunciones detectadas en la determinación de su base imponible y su afectación al principio de capacidad contributiva.

La actual configuración del Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana evidencia disfunciones que pueden afectar al principio de capacidad contributiva, especialmente en una situación de desplome de los precios de las viviendas a consecuencia de la crisis económica, en la medida en que no se toma en cuenta a efectos impositivos la existencia real y no fraudulenta de transmisiones del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles por un precio inferior al de su adquisición. Además, su actual redacción dificulta sobremanera la liquidación del impuesto, cuando la transmisión afecta a un derecho real de superficie sobre viviendas sujetas a protección pública.

A fin de intentar paliarlo, el Ararteko a través de esta Recomendación General, plantea, entre otras medidas, la necesidad de reforma de las Normas Forales que regulan este impuesto con el fin de que no se sujete a tributación la transmisión de derechos reales, en los supuestos en los que se pueda acreditar que no ha tenido lugar ganancia patrimonial alguna.

 

Vitoria-Gasteiz, 30 de diciembre de 2014

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