Zwangsverrentung mit 63 Jahren abgemildert

Date of article: 12/12/2016

Daily News of: 15/12/2016

Country:  Germany - Thuringia

Author: Regional Ombudsman of Thuringia

Article language: de

Jeder, der Arbeitslosengeld II bekommt, ist in der Regel verpflichtet, zum 63. Geburtstag seine Altersrente zu beantragen. Dies ist für die Betroffenen oft mit erheblichen finanziellen Einbußen verbunden. Weigert sich der Leistungsbezieher, stellt das Jobcenter den Antrag sogar auch gegen den Willen des Betroffenen. Hiervon gibt es nur wenige, eng begrenzte Ausnahmen, nämlich dann, wenn die zwangsweise „Pflichtverrentung“ unbillig ist. Diese Ausnahmen sind in der sog. Unbilligkeitsverordnung geregelt. 

Das Bundesministerium für Arbeit und Soziales hat mit Wirkung zum 1.1.2017 diese Unbilligkeitsverordnung zugunsten der Betroffenen geändert.

Bislang galt

Der frühere Rentenantrag war unabhängig davon zu stellen, wie hoch die damit verbundenen finanziellen Abschläge waren. Das Jobcenter, welches das Arbeitslosengeld II auszahlt, forderte die ALG II-Bezieher vor ihrem 63. Geburtstag auf, die vorgezogene Rente zu beantragen. Diese Altersrente gab es aber nur mit erheblichen Abschlägen. Jeder Monat vorzeitiger Ruhestand bedeutete dann 0,3 Prozent weniger Rente.

Beispielrechnung

Wer im Dezember dieses Jahres 63 Jahre alt wird und in Rente gehen muss, obwohl sie regulär erst mit 65 Jahren und sieben Monaten beginnen würde, dem stehen ein Leben lang 9,3 Prozent (31 Monate x 0,3 %) weniger Altersrente zu. Wenn der Eintritt in die Rente sich weiter nach hinten verschiebt, erhöhen sich die Abschläge zudem stetig weiter. Wenn das reguläre Renteneintrittsalter bei 67 Jahren liegt, stehen den Betroffenen sogar 14,4 Prozent (48 Monate x 0,3 %) weniger Rente zu.

Künftig gilt

ALG II-Bezieher sind nicht mehr zum Eintritt in eine vorgezogene Altersrente mit Abschlägen verpflichtet, wenn die Höhe dieser Rente zur Bedürftigkeit im Alter führen würde. Eine Altersrente muss nur noch dann vorzeitig beantragt werden, wenn sie trotz der Abschläge bedarfsdeckend ist. Ist die zu erwartende Rente also so niedrig, dass die Betroffenen Sozialhilfe oder Grundsicherung im Alter beziehen müssten, bleibt der Betroffene weiterhin leistungsberechtigt nach SGB II (Hartz IV).

Um dies feststellen zu können, fordert das Jobcenter zunächst die Rentenauskunft der leistungsberechtigten Person, aus der die zu erwartende monatliche Regelaltersrente hervorgeht. 

Da von dieser Bruttorente bei einem Rentenbezug noch Beiträge zur Kranken- und Pflegeversicherung sowie Abschläge für die vorzeitige Inanspruchnahme abgesetzt werden, wird der Betrag in Höhe von pauschaliert 70 Prozent der zur erwartenden Regelaltersrente für die Prüfung herangezogen. Berechnungsgrundlage ist dabei lediglich der Bedarf der leistungsberechtigten Person. 

Der sich ergebende Betrag ist mit dem Bedarf der leistungsberechtigten Person nach dem SGB II zum Zeitpunkt der Entscheidung zu vergleichen. Es genügt zur vorgenannten Prüfung das aktuellste vorliegende Dokument (Renteninformation oder Rentenauskunft ab dem 61. Lebensjahr). 

Wichtig: Es findet nur einmalig eine Prüfung statt.

Beispielrechnung

Ein ALG II-Bezieher hat einen monatlichen Bedarf von 700 Euro. Entsprechend seiner Rentenauskunft hätte er Anspruch auf 1.200 Euro Regelaltersrente. Von dieser Rente werden nun wie oben beschrieben 30 Prozent abgezogen (pauschaliert 70 Prozent). Der sich ergebende Betrag ist 840 Euro. Weil damit die vorgezogene Rente über dem Hartz IV Bedarf liegt, wird der Betroffene verrentet. Läge der Betrag darunter, bliebe der Betroffene leistungsberechtigt nach SGB II. Der dann spätere Renteneintritt (zum „normalen“ Renteneintrittsalter) kann ohne Abschläge bei der Rente erfolgen.

Bei einer geringfügigen Überschreitung (bis ca. 10 Prozent – gerechnet vom Regelbedarf) kann zugunsten der betroffenen Person im Rahmen einer Ermessensentscheidung nach § 5 Absatz 3 SGB II von einer Aufforderung zum Rentenantrag abgesehen werden.

Rechtliche Grundlage

Erste Verordnung zur Änderung der Unbilligkeitsverordnung

Weitere Informationen

Pressemitteilung des Bundesministeriums für Arbeit und Soziales

Wissensdatenbank zum SGB II der Bundesagentur für Arbeit

Pressemitteilung des Thüringer Bürgerbeauftragten

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El Síndic investiga el servicio de urgencias de la Vall d'Hebron e insta a Salud a responder las recomendaciones pendientes

Date of article: 15/12/2016

Daily News of: 15/12/2016

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Ha solicitado una reunión con el consejero de Salud para que le informe de la situación global de las unidades de urgencias y, en particular, de la Vall d'Hebron

Ha pedido información sobre el número de pacientes atendidos, la media de tiempo de espera y las medidas previstas para poner freno a la saturación

Ha activado canales de relación directa con usuarios y profesionales de los servicios

El Síndic de Greuges de Cataluña se ha dirigido al consejero de Salud, Toni Comín, para informarle de la actuación de oficio que ha abierto con motivo de la situación del servicio de urgencias del Hospital Universitario de la Vall d'Hebron de Barcelona. En el marco de esta actuación, Rafael Ribó ha pedido reunirse con el consejero para que le informe, en general, de la situación de las unidades de urgencias en toda Cataluña y, en particular, de la del mencionado hospital.

Según las informaciones consultadas, la saturación podría ir más allá de hechos puntuales y la presencia de personas en camillas en los pasillos de la unidad de urgencias podría convertirse en escenario habitual. El Síndic quiere información sobre las actuaciones previstas por el Departamento para corregir las deficiencias estructurales y de carácter crónico.

En este sentido, el Síndic emitió una resolución el pasado mes de abril con propuestas genéricas de medidas de mejora dirigidas a toda la red pública de centros hospitalarios con servicio de urgencias. La resolución se enmarca dentro de una actuación de oficio del año 2014, a raíz de la cual se solicitó información a todos los centros mencionados. Las diversas recomendaciones van desde la idea de reforzar y potenciar los dispositivos extrahospitalarios de atención a las urgencias hasta habilitar más camas en caso necesario.

El Síndic ha pedido al Departamento de Salud que le informe sobre qué medidas ha aceptado y, por tanto, ha aplicado de las recomendaciones citadas.

En cuanto a la situación actual, ha demandado información sobre el número de pacientes que han sido atendidos en el servicio de urgencias durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. También sobre cual es la media de tiempo de atención de pacientes y la media de tiempo previo a la asignación de cama en planta para los pacientes que así lo requieran. Finalmente, ha preguntado por las medidas aplicadas y previstas.

Paralelamente, y fruto de las diversas consideraciones de los usuarios de los servicios de urgencias que el Síndic ha recibido, se ha iniciado un proceso de recogida de informaciones y experiencias de los usuarios para que puedan trasladar su percepción del servicio recibido, y también de entrevistas con los profesionales.

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On the International Day conference, focus on people with disabilities and those in institutional care

Date of article: 09/12/2016

Daily News of: 15/12/2016

Country:  Lithuania

Author: Seimas Ombudsmen's Office

Article language: en

 

IMG 0108“Concerted efforts to achieve the goal — to ratify the Convention — a crucial step towards respect of persons with disabilities. I say respect because I am convinced that by respecting the other person you will never diminish him and if his or her rights are infringed, you will always make any effort to defend them,” said Augustinas Normantas, the head of the Seimas Ombudsmen's Office, who started a conference to observe  International Human Rights Day.

At the conference co-organised by the Seimas Committee for Human Rights and the Seimas Ombudsmen’s Office, particular attention was paid to the issues associated with physical or mental disabilities and older people residing in social care institutions' rights. Participants of the conference were welcomed by spokesmen of the Seimas Viktoras Pranckietis.

Sixty-eight years ago, on December 10, 1948, the United Nations Universal Declaration of Human Rights was signed. Through the values enshrined in this Declaration, the entire international human rights protection system was created and developed, as well as the adoption of international agreements, including a legally binding key international document — the Council of Europe’s Convention on Human Rights and Freedoms.  Welcoming participants of the Conference was the Chairman of the Seimas Committee for Human Rights, Mr. Valerijus Simulikas.

At the Conference, Mrs. Henrika Varnienė, the managing director of the Lithuanian Disability Forum, drew attention to the fact that the Convention on the Rights of Persons with Disabilities was the most equipped to help people with disabilities and reflected the real need of these individuals. However, many of the speakers at the Conference emphasised the lack of political will in Lithuania to fully implement the provisions of the Convention and to consolidate an approach to persons with disabilities as a full-fledged natural subject of human rights rather than subjects of support and beneficiaries.

Given the fact that all members of humanity are equal and enjoy inalienable rights of freedom, justice, and peace and that these rights are derived from the inherent dignity of the human, the United Nations Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman Treatment was signed in 1984. Lithuania entered the Convention in 1991. The preamble of the Convention states that "no exceptional circumstances can be used to justify torture."

The Parliament of Lithuania ratified the Convention on 3 December 2013, which entered into force in 2006. The Optional Protocol established a mechanism for monitoring the implementation of the Convention. The Seimas Ombudsmen's Office has received a mandate to carry out national prevention and was entitled as a National Preventive Mechanism.IMG 0110

"The particular feature of the Optional Protocol was a system established for monitoring the implementation of the Convention – at a national and international level," said Ms Kristina Brazevič, the adviser of the Human Rights Division of the Seimas Ombudsmen's Office.

Welcoming the participants of the conference, the Spokesman of the Seimas, Mr Pranckietis, noted that the ratification of international instruments created the preconditions for achieving higher standards in ensuring rights for people with disabilities and individuals who are in places of deprivation of liberty by emphasising the proper implementation of the treaties – in the hands of the society.

 
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Case Notes 2015 tabled in Parliament

Date of article: 14/12/2016

Daily News of: 15/12/2016

Country:  Malta

Author: National Ombudsman of Malta

Article language: en

The Case Notes 2015 was tabled in Parliament by the President of the House of Representatives, the Hon. Anglu Farrugia.

The Case Notes is a bi-lingual annual publication of summaries of selected cases investigated by the Parliamentary Ombudsman and the Commissioners. The publication provides an insight into the wide variety of complaints that are filed with the Ombudsman by aggrieved individuals to seek redress. It also sheds light on the different investigative approaches adopted and to what lengths, the Ombudsman and Commissioners, go to convince the public authorities to adopt their recommendations to redress identified injustices.

Copies of the Case Note 2015 are available from the Office of the Ombudsman.

Download – Case Notes 2015

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Derecho de la UE: la Comisión intensifica la ejecución del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos, los consumidores y las empresas

Date of article: 15/12/2016

Daily News of: 15/12/2016

Country:  EUROPE

Author: European Commission

Article language: es

La Comisión ha establecido hoy la manera en que intensificará sus esfuerzos en materia de aplicación, ejecución y cumplimiento del Derecho de la UE en beneficio de todos los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Las normas europeas comunes importan en nuestra vida cotidiana, al aumentar la seguridad alimentaria, mejorar la calidad del aire o facilitar y abaratar para las pymes la presentación de ofertas en licitaciones públicas, entre otras cosas.

Sin embargo, las normas solo valen si se cumplen en la práctica. A menudo, cuando se plantean problemas (por ejemplo, pruebas de emisiones de los automóviles, contaminación del agua o vertederos ilegales), la cuestión no es la falta de normas de la UE, sino más bien su no aplicación efectiva por parte de los Estados miembros. Por ello, necesitamos un sistema de ejecución sólido y eficiente que permita: a) cerciorarse de que los Estados miembros asuman su responsabilidad de observar y hagan cumplir las normas establecidas en común por ellos mismos; b) centrar las tareas de ejecución de la Comisión en los casos en que ello suponga una diferencia sustancial y aumentar las sanciones financieras a los Estados miembros que no transpongan las directivas a tiempo; c) ampliar el conocimiento por los ciudadanos y las empresas de sus derechos.

Colaboración con los Estados miembros

Los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de velar por la plena y correcta transposición, aplicación y ejecución del Derecho de la UE. Además, deben facilitar a sus ciudadanos el acceso a vías de recurso rápidas y eficaces cuando resulten afectados sus derechos en virtud de la legislación de la UE.

La Comisión seguirá ayudando a los Estados miembros de muchas maneras distintas. Por ejemplo, establecerá diálogos de alto nivel, redes e intercambios de mejores prácticas en cooperación con las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, y la Red Europea de Defensores del Pueblo, coordinada por el Defensor del Pueblo Europeo. La Comisión también seguirá centrándose en hacer frente a las posibles infracciones del Derecho de la UE precoz y rápidamente.

Centrarse en los casos que importen y aumentar las sanciones financieras

La Comisión se ha comprometido a ser «más grande y más ambiciosa con las cosas grandes, y más pequeña y modesta con las cosas pequeñas». En cumplimiento de este compromiso en lo que respecta a la política de ejecución, la tramitación por la Comisión de las infracciones tendrá un carácter más estratégico y centrado, y se dará prioridad a las infracciones del Derecho de la UE más graves y que afectan a los intereses de los ciudadanos y de las empresas. La Comisión actuará con firmeza cuando las infracciones obstaculicen el cumplimiento de objetivos políticos clave de la UE.

Otra prioridad será investigar los casos que los Estados miembros transpongan de manera incorrecta el Derecho de la UE al Derecho nacional o no lo hagan en absoluto. Esto niega a los ciudadanos y las empresas los derechos y las ventajas de que disfrutan en virtud del Derecho europeo.

Resulta decepcionante observar el aumento reciente de los casos en que los Estados miembros no han transpuesto la legislación de la UE. Con el fin de inducir una transposición más rápida y reducir el número de asuntos que acaban ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión propone alinear su planteamiento al respecto con el ya aplicado a otros asuntos de infracción que entrañan sanciones financieras. En el futuro, cuando lleve a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por motivos de retraso en la transposición del Derecho de la UE, la Comisión pedirá sistemáticamente al Tribunal que imponga no solo una multa coercitiva, como sucede en la actualidad, sino también una cantidad a tanto alzado.

Aportar beneficios a los ciudadanos de la UE

Los ciudadanos y las empresas contribuyen de manera importante a una ejecución eficaz al informar a la Comisión de deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros. La Comisión valora el papel esencial desempeñado por cada uno de los denunciantes a efectos de la detección de problemas más generales con la aplicación del Derecho de la UE. Al mismo tiempo, los ciudadanos y las empresas también buscan asesoramiento simple y práctico sobre sus derechos en virtud de la legislación de la UE y sobre la manera de invocarlos. Cuando se vulneran sus derechos, es importante que se les oriente para que encuentren y empleen con facilidad los mecanismos más adecuados de recurso y resolución de problemas disponibles a escala nacional o de la UE. A través del portal digital único, la Comisión ofrece un punto de acceso único para los ciudadanos y las empresas a toda la información sobre el mercado único, incluidos servicios de asistencia, asesoramiento y resolución de problemas.

Para más información

El planteamiento establecido en esta ComunicaciónMejores resultados mediante una mejor aplicación», C(2016) 8600], se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la UE (DO).

Toda persona puede presentar una denuncia ante la Comisión contra un Estado miembro, de forma gratuita, en relación con cualquier disposición (ley, reglamento o medida administrativa), falta de disposición o práctica imputable a dicho Estado miembro que considere contraria al Derecho de la Unión.

 

- Sobre el procedimiento de infracción de la UE

- Esquema de las fases del procedimiento de la UE por incumplimiento en pocas palabras (infografía)

- Acerca del procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12

- Procedimiento de presentación de una denuncia ante la Comisión Europea

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