El Síndic urge al Área Metropolitana de Barcelona a que asuma las expropiaciones de los parques urbanos metropolitanos

Date of article: 16/12/2014

Daily News of: 17/12/2014

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Los ayuntamientos de Montcada i Reixach, Sant Just Desvern, Sant Cugat del Vallès y Sant Vicenç dels Horts han manifestado al Síndic que no pueden hacerse cargo de las indemnizaciones

Rafael Ribó propone que se reconsidere la calificación de los terrenos o que sea la entidad metropolitana la que lo gestione

Después de dos años de moratoria, el 31 de diciembre de 2014 finaliza la suspensión de las expropiaciones por ministerio de ley, recurso judicial al cual se acogen los propietarios expropiados para que se fije una indemnización 

Rafael Ribó, Síndic de Greuges de Cataluña, se ha reunido con Xavier Trias, en calidad presidente del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), para exponerle las principales recomendaciones en relación a la problemática de las expropiaciones de terrenos calificados como parques urbanos en el el Plan General de Urbanismo de 1976.El Síndic ha intervenido en el caso a raíz de la queja presentada por los ayuntamientos de Montcada i Reixach, Sant Just Desvern, Sant Cugat del Vallès y Sant Vicenç dels Horts, que plantearon la imposibilidad de hacerse cargo de las indemnizaciones.

Los ayuntamientos afectados consideran que la expropiación de estos terrenos se hizo en beneficio del conjunto de municipios que forman parte del Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Consecuentemente, se han dirigido a la AMB -entidad creada por la Ley 31/2010, del 3 de agosto, como sucesora de la antigua corporación- para plantear que sea esta entidad supralocal la que asuma el importe de dichas expropiaciones. En respuesta, la AMB ha ofrecido una ayuda consistente en la financiación con condiciones favorables de las indemnizaciones fijadas por sentencia. Si bien esta ayuda supone un cierto alivio presupuestario temporal, la carga de las expropiaciones la continua asumiendo íntegramente el municipio.

El Síndic ha evidenciado que esta carga económica compromete la gestión de las políticas asistenciales de los citados municipios y afecta a un gran número de personas. Por otra parte, la expropiación de estos terrenos beneficia al conjunto de municipios que forman parte del área metropolitana. Por este motivo, el Síndic ha considerado que actualmente la AMB debe de ser la Administración competente en lo que se refiere a la expropiación de los parques urbanos calificados por el Plan General Metropolitano.

El Síndic ha dirigido a la AMB las siguientes recomendaciones:

1. Que en el seno de la AMB se valore la necesidad de mantener la calificación de estos terrenos o se plantee, si procede, la modificación del planeamiento para introducir las recalificaciones que se consideren convenientes.

2. Que, si se mantienen las cualificaciones de estos terrenos, la AMB intervenga activamente en su gestión, como Administración actuante, y se haga cargo de las indemnizaciones o bien establezca los mecanismos compensatorios que resarzan a los municipios afectados de las indemnizaciones que paguen.

3. Que, teniendo en cuenta que la suspensión de las expropiaciones por ministerio de ley (recurso judicial al cual se acogen los propietarios expropiados para que se fije una indemnización) acaba el 31 de diciembre de 2014, se tomen las medidas oportunas antes de que finalice este plazo.

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