Embargo de viviendas derivado de deudas con la Seguridad Social
Date of article: 10/01/2014
Daily News of: 10/01/2014
Country: Spain
- Andalucía
Author: Regional Ombudsman of Andalucía
Article language: es
La actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz para impulsar la aprobación de normas que eviten el embargo de vivienda de deudores a la Seguridad Social ha favorecido un cambio normativo que establece que si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, medie el plazo mínimo de dos años.