Calatayud acepta una Sugerencia del Justicia sobre el ruido y las molestias de las carpas en San Jorge
Date of article: 13/01/2017
Daily News of: 13/01/2017
Country: Spain
- Aragón
Author: Regional Ombudsman of Aragón
Article language: es
El Ayuntamiento de Calatayud ha aceptado la Sugerencia del Justicia de Aragón referida a las molestias a los vecinos producidas por los por ruidos procedentes de la carpa situada en la calle Coral Bilbilitana durante las fiestas patronales y ha anunciado que, con carácter previo a las fiestas de San Roque, convocará a la Junta de Seguridad para regular aspectos relacionados con los festejos y, en concreto, las medidas sobre horarios y limitación de ruidos de acuerdo con las indicaciones del Justicia.
Dichas indicaciones apuntaban, en primer lugar, la posibilidad de ubicar la carpa en otro solar de la localidad que estuviere más alejado de la zona residencial, evitando así las molestias a posibles residentes, una opción descartada por el consistorio bilbilitano que dice en su escrito al Justicia que “durante las fiestas de San Roque los locales de la totalidad de las peñas se encuentran en el casco urbano, aprovechando espacios públicos municipales y solares privados”
Descartado el traslado, la Sugerencia de la Institución hace hincapié en la necesidad de evitar que las emisiones de ruido traspasen el recinto y la policía ejerza su actividad supervisora, realizando mediciones con carácter previo y durante las fiestas y colocando limitadores de sonido. Asimismo, el Justicia de Aragón sugiere que se establezca una limitación horaria.
La Sugerencia del Justicia de Aragón responde a una queja vecinal en la que se señala que la actividad de la carpa durante San Roque se prolonga cinco días seguidos hasta las siete de la mañana emitiendo un nivel de ruido “que supera el máximo permitido“, impidiendo con ello el descanso de los vecinos.
Entiende el Justicia que las Administraciones públicas deben dar ejemplo exigiendo el cumplimiento de las normas de convivencia que garantizan el descanso y el disfrute del tiempo de ocio, entendiendo que el primero es un derecho preferente por cuanto afecta a la salud y a la intimidad.