Los acompañantes de las personas con discapacidad podrán optar a viajes del IMSERSO, tras intervenir el Defensor
Date of article: 22/09/2017
Daily News of: 25/09/2017
Country:
Spain
Author:
Article language: es
La Resolución de convocatoria para 2017, publicada el 12 de junio en el BOE, incluye esa posibilidad y define al “acompañante” de los beneficiarios como “la persona que participa en el turno acompañando a la persona con discapacidad beneficiaria y, en caso necesario, asistiéndola en las actividades de la vida diaria. En este caso, su responsabilidad se limitará a la atención de la persona beneficiaria a la que acompaña”.
La actuación del Defensor del Pueblo tiene su origen en una queja presentada por un ciudadano que aseguraba que existía un trato discriminatorio ya que los programas de turismo y termalismo del IMSERSO no trataban de la misma manera a los acompañantes de las personas con discapacidad y a los acompañantes del resto de beneficiarios.
Así, los programas de turismo y termalismo para las personas jubiladas o mayores de 65 años beneficiarias consideran posibles adjudicatarios de las plazas, como acompañantes, a cónyuges o parejas de hecho con independencia de su edad y situación, mientras que los programas de turismo y termalismo para personas con discapacidad solo consideraban la posibilidad de que los acompañantes pudieran optar a las plazas si las personas con discapacidad beneficiarias necesitaban asistencia para realizar las actividades de su vida diaria.
