El Síndic investiga la gestión de la renta garantizada de ciudadanía ante posibles incompatibilidades con ayudas de obligada solicitud
Date of article: 18/04/2018
Daily News of: 18/04/2018
Country: Spain
- Catalonia
Author: Regional Ombudsman of Catalonia
Article language: es
Se podrían producir algunas casuísticas incoherentes con el principio y la finalidad de la prestación
El Síndic ha abierto una actuación de oficio para valorar cómo actuará la Administración ante posibles complicaciones con qué se pueden encontrar las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía a la hora de cobrar dicha ayuda. Concretamente, ha pedido información sobre qué medidas se adoptarán para cumplir las previsiones legales relacionadas con la renta garantizada en cuanto a los requisitos y las incompatibilidades con otras ayudas, como por ejemplo la de alquiler.
En este sentido, se ha dirigido a los departamentos de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y al de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
La Ley establece que las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía tienen el deber de solicitar cualquier otra prestación o ayuda a que puedan tener derecho durante la percepción de la renta, así como a no renunciar voluntariamente a otra prestación que estén recibiendo. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser causa de extinción o de suspensión de la prestación.
Por tanto, el Síndic ha avanzado que se podrían producir algunos casos incoherentes con el principio y la finalidad de la ayuda. Por ejemplo, el caso en que las personas y las familias que sean perceptoras de la renta garantizada puedan perder la prestación por no haber solicitado una ayuda para el pago del alquiler. Así mismo se podría dar el caso que, como consecuencia de obtener posteriormente una ayuda para el pago del alquiler, los beneficiarios tengan que devolver una cuantía en concepto de ingresos indebidos de la prestación, con las consecuencias que ello supone.
La renta garantizada de ciudadanía es una prestación destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y familias que se encuentran en situación de pobreza. El artículo 4 de la Ley establece el carácter complementario y subsidiario de esta prestación, y fija expresamente los ingresos compatibles que no computan para determinar el umbral económico, entre los que se cuentan las prestaciones económicas de urgencia para evitar desahucios, pero no las ayudas para pagar el alquiler en casos que no suponen una emergencia.