Nº 25/2019 : 7 de marzo de 2019 Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-716/14, T-329/17 Tweedale/EFSA
Date of article: 07/03/2019
Daily News of: 08/03/2019
Country: EUROPE
Author: Court of Justice of the European Union
Article language: es
Luxemburgo, 7 de marzo de 2019
Sentencias en los asuntos T-716/14
Anthony C. Tweedale / Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y T-329/17 Hautala y otros / EFSA
Se anulan las resoluciones de la EFSA por las que se deniega el acceso a los estudios de toxicidad y de carcinogenicidad de la sustancia activa glifosato
El interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente consiste precisamente en conocer no solo lo que es, o será de manera previsible, liberado en el medio ambiente, sino también entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión
El glifosato es un producto químico utilizado en los plaguicidas, que son productos fitosanitarios, y es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión.
El glifosato fue incluido en la lista de sustancias activas por un período de vigencia del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2012. Esta inclusión fue temporalmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015. En orden a la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato, Alemania, como Estado ponente, presentó a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un «proyecto de informe de evaluación de la renovación», publicado por la EFSA el 12 de marzo de 2014.
En el asunto T-716/14, el Sr. Anthony C. Tweedale presentó en la EFSA una solicitud de acceso a determinados documentos con arreglo al Reglamento relativo al acceso del público a los documentos 1 y al Reglamento relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información 2 (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»). Eran objeto de dicha solicitud dos estudios de toxicidad: «los dos “estudios claveˮ utilizados para determinar la ingesta diaria admisible (IDA) de glifosato».
En el asunto T-329/17, las Sras. Heidi Hautala y Michèle Rivasi y los Sres. Benedek Jávor y Bart Staes, miembros del Parlamento Europeo, presentaron en la EFSA una solicitud de acceso a determinados documentos con arreglo a los mismos Reglamentos. Eran objeto de su solicitud las partes relativas al «material, condiciones de ensayo y métodos» y a los «resultados y análisis» de los estudios sobre la carcinogenicidad del glifosato no publicadas. En su solicitud, los demandantes recordaron que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) había concluido, en marzo de 2015, la potencial carcinogenicidad del glifosato y que, sin embargo, en noviembre de 2015, el examen por los homólogos de la EFSA había concluido que el glifosato probablemente no presentase ningún riesgo carcinógeno para el hombre.
En ambos asuntos, la EFSA denegó el acceso, motivando su decisión, entre otras, en las siguientes razones: (i) la divulgación de esa información supondría un perjuicio serio para los intereses comerciales y financieros de las empresas que presentaron los informes de estudio; (ii) no existía un interés público superior que justificase la divulgación; (iii) no existía un interés público superior en la divulgación de las partes de los estudios a las que solicitaban acceder los demandantes ya que estas partes no son información «[referente] a emisiones al medio
1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
2 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).
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ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus; y (iv) la EFSA consideró que el acceso a las partes de dichos estudios no era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos realizada de conformidad con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. 3
Los demandantes acudieron entonces al Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de las resoluciones denegatorias.
Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, la presunción conforme a la cual se considera que la divulgación de la información «[referente] a emisiones al medio ambiente», con excepción de la relativa a las investigaciones, reviste un interés público superior con respecto al interés basado en la protección de intereses comerciales de una persona física o jurídica, de modo que la protección de dichos intereses comerciales no puede ser invocada frente a la divulgación de esta información. Esto conlleva que una institución de la Unión, que tramita una solicitud de acceso a un documento, no puede justificar su negativa a divulgarlo basándose en la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica cuando la información contenida en ese documento sea una información «[referente] a emisiones al medio ambiente».
A continuación, el Tribunal General examina la naturaleza de la información contenida en los estudios solicitados para declarar si dichos estudios son información «[referente] a emisiones al medio ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus.
El Tribunal General considera que una sustancia activa contenida en los productos fitosanitarios, como el glifosato, en el marco de su utilización normal está, por su propia función, destinada a liberarse en el medio ambiente, por lo que sus emisiones previsibles no pueden considerarse meramente hipotéticas. En cualquier caso, las emisiones de glifosato no pueden calificarse de emisiones únicamente previsibles. En efecto, los estudios solicitados formaban parte del expediente de renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato.
A este respecto, el Tribunal General declara que el glifosato fue incluido como sustancia activa a partir del 1 de julio de 2002. Desde entonces, el glifosato ha sido autorizado en los Estados miembros y ha sido utilizado efectivamente en productos fitosanitarios. El glifosato es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión. Así pues, las emisiones de glifosato al medio ambiente son reales. Esta sustancia activa está presente en forma de residuos en las plantas, el agua y los alimentos. Los estudios solicitados son, por consiguiente, estudios que persiguen determinar la carcinogenicidad o la toxicidad de una sustancia activa que se halla efectivamente en el medio ambiente.
El Tribunal General concluye que la EFSA no puede sostener que los estudios solicitados no versan sobre emisiones reales ni sobre los efectos de emisiones reales.
Por lo que respecta a la alegación de la EFSA de que no basta un vínculo con emisiones al medio ambiente para que estos estudios estén amparados por el Reglamento de Aarhus, el Tribunal General señala que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el concepto de información «[referente] a emisiones al medio ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus, no se limita a la información que permita evaluar las emisiones en sí, sino que se refiere también a la información relativa a los efectos de estas emisiones.
El público debe tener acceso, por tanto, no solo a la información sobre las emisiones como tal, sino también a la relativa a las consecuencias a más o menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente, como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto. En efecto, el interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente consiste precisamente en conocer no solo lo que es, o será de manera previsible,
3 Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
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liberado en el medio ambiente, sino también entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión.
Así pues, el concepto de información «[referente] a emisiones al medio ambiente» debe interpretarse de manera que abarque no solo la información sobre las emisiones como tal, es decir, las indicaciones relativas a la naturaleza, la composición, la cantidad, la fecha y el lugar de estas emisiones, sino también los datos relativos a las repercusiones a más o menos largo plazo de dichas emisiones en el medio ambiente. El Tribunal General concluye que los estudios solicitados deben considerarse información «[referente] a emisiones al medio ambiente» y que se considera que su divulgación reviste un interés público superior. Por consiguiente, la EFSA no podía denegar su divulgación alegando que ello supondría un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de los propietarios de los estudios solicitados.
En el asunto T-716/14 Tweedale, el Tribunal General anula la resolución impugnada en la medida en que denegó la divulgación de todos los estudios solicitados, con excepción de los nombres y firmas de las personas que en ellos se mencionan.
En el asunto T-329/17 Hautala y otros, el Tribunal General anula la resolución impugnada en la medida en que la EFSA denegó el acceso a las partes «material, condiciones de ensayo y métodos» y «resultados y análisis» de los estudios solicitados.
NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal General.
El texto íntegro de las sentencias (T-716/14 y T-329/17) se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.
Contactos con la prensa: Cristina López Roca (+352) 4303 3667
Las imágenes del pronunciamiento de las sentencias se encuentran disponibles en «Europe by Satellite» (+32) 2 2964106