El Ararteko concluye su intervención sobre la retirada de la pensión no contributiva de invalidez a una ciudadana
Date of article: 23/09/2025
Daily News of: 23/09/2025
Country: Spain
- Basque Country
Author: Regional Ombudsman of the Basque Country
Article language: es
En aplicación de la normativa en todo el territorio estatal la Diputación Foral de Álava le computó como ingreso la indemnización en concepto de responsabilidad civil que le fue reconocida como víctima de abusos sexuales. El Instituto Foral de Bienestar Social solicitará al órgano estatal competente la modificación de la normativa vigente
Una ciudadana, con una discapacidad del 69% y un grado 1 de dependencia, solicitó la intervención del Ararteko con motivo de su disconformidad con la resolución del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de la Diputación Foral de Álava (DFA), en febrero del 2025. En ella, el organismo foral declaraba la extinción de la pensión no contributiva (PNC) de invalidez que tenía reconocida desde el año 2018. En enero de 2025, un juzgado impuso una indemnización en concepto de responsabilidad civil a favor de la reclamante de 20.000 euros, por haber sido víctima de abusos sexuales. Como consecuencia, el IFBS procedió a notificarle la resolución de extinción de la PNC de invalidez. Ante ello, su madre, como representante legal de la reclamante, presentó un escrito en el que mostraba su disconformidad con esta decisión y recordaba el origen de dicha indemnización, así como el impacto que le había causado esta decisión a su hija, al entender que suponía una revictimización de su persona.
En Euskadi, la gestión de las PNC de invalidez estatales corresponde a las diputaciones forales. Con el fin de garantizar la igualdad de toda la ciudadanía española en el acceso a los derechos de la Seguridad Social, las diputaciones forales han de actuar, en el desempeño de su labor de gestión de la PNC de invalidez, de conformidad con los criterios que establece el IMSERSO para armonizar la interpretación de la normativa. La DFA extinguió la PNC de invalidez reconocida a la reclamante, tras computar los 20.000 euros de indemnización, que le fueron reconocidos, en concepto de responsabilidad civil, por haber sido víctima de abusos sexuales.
Sin embargo, el Ararteko considera que la indemnización, aunque fuera un ingreso, no venía derivada del trabajo, ni del capital, ni se incluía explícitamente su computabilidad en la normativa de aplicación. Tampoco tenía naturaleza prestacional, sino indemnizatoria, y su principal objetivo buscaba reparar los daños y perjuicios causados por la comisión de un delito sobre su persona. No pretendía cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, finalidad fundamental de la PNC de invalidez.
Tras solicitar la colaboración del IFBS este organismo ha informado que la necesidad de armonizar la aplicación de la normativa en todo el territorio estatal le obliga a computar esa indemnización.
No obstante, el IFBS ha comunicado al Ararteko que, tras conocer este caso, “solicitará al órgano estatal competente la modificación de la normativa vigente para que las indemnizaciones recibidas por violencia machista puedan eximirse del cálculo de la PNC”.
Vitoria-Gasteiz, 23 de septiembre de 2025