El Síndic insta a la Conselleria de Vivienda a revisar la denegación de una ayuda al alquiler debido a cambios en el sistema de justificación de pagos

Date of article: 22/04/2025

Daily News of: 22/04/2025

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

Luna pide que las bases de las convocatorias se publiquen antes del inicio del periodo subvencionado

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Àngel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise la denegación de una ayuda al alquiler a una ciudadana, debido a los cambios en el sistema de justificación de pago que fueron implementados ocho meses después del inicio del año subvencionado. Luna considera que esta modificación vulnera el principio de confianza legítima y el derecho a una buena administración, por lo que pide a la administración autonómica que adopte las medidas necesarias para revertir esta situación.

El defensor del pueblo valenciano inició su investigación tras la queja presentada por una ciudadana a quien se le desestimó su solicitud de ayuda al alquiler de vivienda de la convocatoria 2024. Al igual que en años anteriores, la solicitante, miembro de una familia monoparental y perceptora del ingreso mínimo vital y la renta valenciana de inclusión, abonaba el alquiler en efectivo y presentaba a la administración el justificante que el arrendador le facilitaba. Sin embargo, en la convocatoria de 2024, y a diferencia de los años anteriores, los beneficiarios de la ayuda únicamente podían justificar el pago mediante transferencia o recibo bancario. La Administración introdujo este cambio tras la publicación de las bases en agosto de 2024, cuando ya habían transcurrido ocho meses del año subvencionado, y la solicitante ya había estado pagando su alquiler en efectivo, tal como había hecho en los años previos que percibió la ayuda.

El Síndic considera que este cambio de las reglas de juego a mitad del partido vulneró el principio de confianza legítima, pues dejó a la interesada sin margen de maniobra para adaptarse al nuevo sistema durante los meses de enero a agosto de 2024. Al no poder presentar la documentación exigida, se le impidió el acceso a las ayudas, pese a cumplir con los requisitos materiales.

Como señala la interesada, si hubiese sabido antes del mes de enero de 2024 que el único sistema admitido para justificar el pago de la mensualidad iba a ser la documentación bancaria, habría realizado los pagos por medio de transferencia y hubiera podido acreditar sin mayor problema el pago según lo requerido.

En su resolución, Luna concluye que «si la Administración consideró necesario realizar un cambio en un elemento tan relevante como es el sistema de acreditación de los pagos de la renta mensual, las más elementales reglas de justicia requieren que estos sean conocidos por la ciudadanía con carácter previo al comienzo del periodo de tiempo en el que ha de ser aplicado». En este sentido, ha recomendado a la Conselleria que garantice la publicación de las convocatorias de las ayudas al alquiler de vivienda antes del inicio del ejercicio al que se refieren, para que los posibles destinatarios puedan conocerlas y adaptarse a los nuevos requisitos.

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