El TEDH condena a España por discriminación por razón de sexo, en un despido de una trabajadora que había denunciado discriminación salarial por razón de sexo
Date of article: 11/12/2025
Daily News of: 12/12/2025
Country:
Spain
- Basque Country
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Article language: es
El 4 de diciembre de 2025, el Tribunal de Estrasburgo ha emitido su decisión en el asunto Ortega Ortega contra España (demanda nº 36325/22), en la que condena a España por vulnerar los derechos de una trabajadora que fue despedida tras estimarse su demanda contra la empresa por discriminación salarial por razón de sexo.
El Tribunal de Derechos Humanos concluye por unanimidad que la decisión de los tribunales españoles de confirmar el despido de la demandante, supuestamente en represalia por una demanda exitosa por discriminación por razón de sexo, en relación con su remuneración, vulneró la prohibición de discriminación y el derecho a la vida privada de la demandante, protegidos por los artículos 14 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La demandante, cuya demanda por discriminación salarial por razón de sexo había sido estimada por un tribunal laboral en 2017, fue posteriormente despedida por haber vulnerado supuestamente la confidencialidad al utilizar en el contexto de su demanda laboral, como prueba de la diferencia salarial injustificada, datos personales de compañeros de trabajo que ostentaban la misma posición laboral que ella. Aunque ella alegó que el despido constituía una represalia por haber ejercido sus derechos, los tribunales nacionales confirmaron la sanción, al considerar que había cometido una falta muy grave.
El Tribunal Europeo estima que las autoridades españolas incumplieron su obligación positiva de garantizar una protección efectiva contra la discriminación por razón de sexo en el contexto del empleo y la igualdad de remuneración. En concreto, la sentencia declara que los tribunales españoles no valoraron adecuadamente si el despido fue un acto de represalia contra la demandante, ni las consecuencias de dicho despido sobre la protección frente a la discriminación previamente reconocida. Según la sentencia, las razones ofrecidas por la justicia interna fueron insuficientes y, en la práctica, anularon la eficacia de la tutela contra la discriminación de la que había sido beneficiaria la trabajadora previamente.
