El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la decisión de denegar una solicitud de adjudicación directa de vivienda

Date of article: 07/05/2024

Daily News of: 08/05/2024

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

El Ararteko admitió a trámite la queja de una ciudadana que manifestó su urgente necesidad de vivienda. La reclamante residía en una vivienda de emergencia social de titularidad municipal con su madre de 62 años, con un grado de discapacidad del 70% y un grado I de dependencia, y su hija de 4. Indicó que era la segunda ocasión que les concedían el acceso a ese recurso, ante la imposibilidad de arrendar una vivienda del mercado libre en el municipio en el que residen. 

No obstante, recibieron una notificación del ayuntamiento en la que se les ordenó abandonar la vivienda, pues comprobaron que habían rebasado el plazo máximo de estancia previsto. 

El Ararteko pidió información al ayuntamiento acerca de las actuaciones realizadas por los servicios sociales de base. En su respuesta, indicó que las adjudicaciones directas se tramitan vía telemática, a través de la sede electrónica de la CAV. Además, concluyó señalando que, aunque pusieron en marcha todos los recursos disponibles, el ayuntamiento carece de viviendas que reúnan las condiciones adecuadas para la unidad familiar. Por ello, solicitó la adjudicación por el procedimiento extraordinario de una vivienda en régimen de arrendamiento. 

Posteriormente, el Ararteko pidió la colaboración del Departamento de Vivienda e información, acerca de la razón por la que ni los servicios sociales de base ni la propia reclamante disponían de una resolución del viceconsejero de Vivienda que permitiera conocer los motivos concretos que sirvieron de fundamento para la denegación. Asimismo, se interesó por la aplicación informática empleada por la Viceconsejería que, según los servicios sociales de base, impedía la tramitación de las solicitudes a colectivos con una especial necesidad de vivienda acreditada. 

En su respuesta, el Departamento de Vivienda argumentó que la reclamante y su unidad de convivencia no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos que permitieran valorar la adjudicación por el procedimiento extraordinario. En este mismo sentido, señaló que las personas que acuden a los servicios sociales de base mostrando su urgente necesidad de vivienda no ostentan la condición de persona interesada. Por esta razón, confirmó que, en el procedimiento citado, no se había dictado resolución alguna.

Sin embargo, el Ararteko ha recordado que el Decreto 39/2008 sí contempla la posibilidad de acceso a colectivos con una especial necesidad de vivienda. Expresamente, aquellas unidades de convivencia en las que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos de "...personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales…”

El Ararteko considera, y así lo ha argumentado jurídicamente, que la situación de esta unidad de convivencia se incluye en el colectivo con una especial necesidad de vivienda y, por tanto, dentro de la casuística prevista reglamentariamente. 

Por tanto, el Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de adjudicación directa de la reclamante evaluando adecuadamente la situación de especial necesidad de vivienda acreditada por los servicios sociales de base de su ayuntamiento. 

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