La síndica alerta de que la Generalitat no puede impedir que los interinos que han finalizado su relación de interinidad participen en nuevas ofertas temporales dentro del mismo departamento

Date of article: 03/03/2026

Daily News of: 05/03/2026

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

Reclama retirar las advertencias restrictivas que penalizan la experiencia del personal temporal

No existe ninguna base normativa que permita excluir su participación en ofertas temporales
 

La síndica de greuges de Cataluña, Esther Giménez-Salinas, ha emitido una resolución en la que pide a la Generalitat de Cataluña que deje sin efecto los criterios establecidos en las ofertas publicadas en el ATRI que impiden a los funcionarios interinos que han finalizado su relación de interinidad por haber superado el plazo máximo de tres años desde su nombramiento presentarse a otro proceso de provisión temporal.

Varios funcionarios interinos que se encuentran en esta situación se dirigieron a la institución para denunciar, por una parte, que no se había convocado la plaza que ocupaban, a pesar de tener un carácter estructural; y, por otra parte, que se les impedía presentarse a nuevas ofertas de provisión temporal en la misma unidad o departamento donde habían prestado o estaban prestando servicios.

La Dirección General de Función Pública (DGFP) justifica estos criterios limitativos con la necesidad de prevenir el abuso de temporalidad, y afirma que se enmarcan en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).

No obstante, la síndica considera que no existe ninguna base normativa vigente que permita excluir a estas personas de la participación en ofertas temporales, aunque haya coincidencia funcional u orgánica con el puesto que ocupaban anteriormente. Por tanto, entiende que las instrucciones internas de la DGFP no pueden traducirse en un veto generalizado al acceso al empleo temporal de las personas que se han quedado sin plaza por haber superado el plazo legal de tres años.

La resolución del Síndic de Greuges recuerda que la normativa actual, reforzada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece medidas de protección para el personal temporal y que convertir la experiencia profesional en un factor de penalización es contrario al ordenamiento jurídico. En este sentido, alerta de que estas prácticas pueden vulnerar el derecho fundamental a participar en condiciones de igualdad en los procesos de acceso al empleo público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La institución también basa su análisis en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha señalado en repetidas ocasiones que el abuso de la temporalidad se produce cuando la Administración incumple su obligación de convocar procesos selectivos para cubrir de manera definitiva las plazas vacantes.

La institución concluye que la lucha contra el abuso de la temporalidad no puede hacerse a expensas de los derechos de los trabajadores públicos ni mediante medidas restrictivas que no tengan cobertura legal.

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