La síndica pide que se tengan en cuenta las situaciones de custodia compartida a la hora de calcular el canon del agua
Date of article: 14/09/2026
Daily News of: 18/09/2026
Country:
Spain
- Catalonia
Author:
Article language: es
Actualmente, el importe del canon se establece en función del número de personas empadronadas en una vivienda
Habría que encontrar sistemas alternativos para acreditar la convivencia efectiva de los hijos con ambos progenitores
La síndica de greuges de Cataluña ha abierto una actuación de oficio para analizar cómo se aplica la ampliación de los tramos del canon del agua en los casos de guarda y custodia compartida. Con este objetivo, la institución ha trasladado la cuestión al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y le ha pedido información sobre las medidas que podrían adoptarse para adaptar el sistema a esta realidad familiar.
Actualmente, para determinar el número de personas que conviven en una vivienda a la hora de calcular la ampliación de los tramos del canon, se tienen en cuenta los datos del padrón municipal. Esto hace que, en muchos casos de custodia compartida, los hijos solo se computen en el domicilio en el que están empadronados, aunque residan de forma efectiva en dos viviendas durante períodos equivalentes.
La institución ya alertó de esta problemática en 2021, cuando sugirió que se valoraran fórmulas alternativas para acreditar la convivencia. Sin embargo, sigue recibiendo quejas de familias que consideran que el sistema actual no refleja adecuadamente su situación y que les impide acceder a la ampliación de los tramos del canon en uno de los domicilios donde los menores también viven habitualmente.
La síndica recuerda que la ampliación de los tramos del canon del agua tiene como objetivo adaptar la tarifa al número real de personas que consumen agua en una vivienda. Por eso, considera que basarse exclusivamente en los datos del padrón puede excluir situaciones familiares que conllevan un consumo efectivo de agua en más de un domicilio.
Ante esta realidad, la institución insiste en la necesidad de estudiar la posibilidad de admitir otros medios de prueba que permitan acreditar la convivencia efectiva de los hijos con ambos progenitores. Esta opción debería ir acompañada de los controles y garantías necesarios para evitar duplicidades o usos indebidos del sistema.
