Se ubica a una familia con hijos con discapacidad en una vivienda en Sevilla

Date of article: 30/10/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Spain - Andalusia

Author:

Article language: es

Queja número 25/5393

 

 

Hemos tenido conocimiento por su parte de que finalmente han podido acceder a una vivienda adaptada de EMVISESA en la ciudad de Sevilla, solución habitacional que responde a las necesidades que nos trasladó al inicio de esta queja.

Nos alegra especialmente que haya podido alcanzarse esta alternativa y, dado que asimismo nos ha manifestado su deseo de dar por concluidas nuestras actuaciones, procedemos al cierre del expediente, sin perjuicio de que pueda volver a dirigirse a esta Institución si en el futuro se produjeran nuevas circunstancias que pudieran requerir nuestra intervención.

En relación con la necesidad de vivienda de quienes residen en el Ayuntamiento de Aznalcazar se le requirió en el expediente de queja 25/4070 que nos informara sobre la gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de su municipio, así como si conocían el número de viviendas protegidas en alquiler o en alquiler con opción a compra, tanto sea de titularidad pública como privada.

De los informes recibidos podemos extraer la siguiente información de alcance general:

Nos trasladaban en julio de 2025 que “en el municipio no hay constituido un Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, habiendo solicitado asistencia técnica con fecha 21 de agosto de 2024 a Diputación para la Gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y de las Calificaciones Provisionales y Definitivas, estando pendiente la tramitación de Convenio”.

Si bien con fecha 27 de agosto de 2025, consta en la web del Ayuntamiento información “a la ciudadanía de la disponibilidad del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP), una herramienta fundamental para acceder a futuras promociones de viviendas protegidas en el municipio”. Así se se nos trasladó información en los expedientes de queja acerca de la difusión que se le había dado al mismo.

Respecto al número de viviendas protegidas del Municipio, exponían que el Ayuntamiento no dispone de un parque de viviendas en alquiler y hacían referencia a varias promociones de viviendas entre las que se encontraban la promoción de 29 viviendas en régimen especial con acceso por compra y un año de calificación 2008 situada en Fray Bartolomé de las Casas; así como otra promoción de 46 viviendas de protección oficial con acceso por alquiler con opción a compra y año de calificación 2013 situadas en la Calle Vidrio “Patios de las Flores”

Y nos informaban que cuenta en su patrimonio municipal de suelo con un solar urbano con previsión de seis viviendas, y una parcela aún no desarrollado con capacidad para dieciocho viviendas.

Como conclusión; esta Institución valora en positivo los avances producidos desde la recepción de los primeros informes; como parece ser la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y la formalización de mecanismos de asistencia técnica con la Diputación Provincial, junto con el inicio de actuaciones dirigidas a promover nuevas viviendas protegidas; permitiendo considerar que las Recomendaciones y Sugerencias formuladas han sido acogidas materialmente y que se han iniciado actuaciones encaminadas a su cumplimiento.

En cualquier caso, queremos dejar constancia que deducimos que la plena efectividad de las Recomendaciones y Sugerencias dependerán de la culminación de las medidas anunciadas y, especialmente, de que la política municipal de vivienda consiga incorporar soluciones accesibles también para aquellas unidades familiares que, por su situación económica y social, no pueden acceder a una vivienda protegida en propiedad. Personas que como la compareciente han prestado su testimonio ante esta Defensoría, y no con la misma suerte que la afectada. Concretamente en las quejas 25/4070 y 26/5129, sin que esta Institución cuente con competencias para solventar la gravedad de las situaciones expuestas.

Por todo ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, confiando en que ese Ayuntamiento continúe desarrollando las actuaciones iniciadas y reforzando, dentro del ámbito de sus competencias y mediante la necesaria cooperación interadministrativa, los instrumentos destinados a facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las personas y familias con mayores dificultades del municipio; cuya importancia trasciende de los supuestos individuales examinados y puede resultar determinante para dar respuesta a futuras situaciones de vulnerabilidad residencial en el municipio.

Tras tener en cuenta estas circunstancias y las consideraciones legales relacionadas con el derecho a una vivienda digna de las personas más vulnerables como medio para superar la exclusión residencial, la planificación municipal de vivienda que ha de atender los municipios en función de sus propias competencias y su insuficiencia para atender situaciones de especial vulnerabilidad, tal y como se ha puesto de manifiesto y la necesidad de que los ayuntamientos se doten de un parque público conforme a la demanda existente, se dictó Resolución en el siguiente sentido:

“SUGERENCIA 1 de alcance general, para que desde su Ayuntamiento se impulse de manera prioritaria la finalización, actualización y efectiva aprobación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que incorpore un análisis de la demanda existente en el municipio, así como el diagnóstico de su parque residencial y se programen las actuaciones necesarias para dar una respuesta a los/as demandantes de vivienda con especial atención a las personas más desfavorecidas de su municipio, asegurando que dicho instrumento incorpore de forma expresa criterios de accesibilidad universal, en atención a las personas con discapacidad y dependencia. Un documento que ha de contener una programación en el corto y medio plazo con un presupuesto adecuado que favorezca su implementación.

RECOMENDACIÓN 1 de alcance general, para que, en tanto se culmina dicho instrumento de planificación, se articulen medidas transitorias y de coordinación interadministrativa con la Diputación Provincial, la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales competentes, orientadas a ofrecer soluciones habitacionales reales y/o temporalmente adecuadas, evitando que la carencia de planificación o de recursos propios se traduzca en la cronificación de situaciones de encierro domiciliario, aislamiento territorial o exclusión social.

RECOMENDACIÓN 2 de alcance general, para que se asesore a las personas interesadas en inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida que deben de hacerlo en aquellos régimen que más se adecué a sus necesidades socioeconómicas, dado que de lo contrario no se cumplirá el verdadero objetivo para el que fue creado dicho instrumento.

SUGERENCIA 2 de alcance general, para que desde su Ayuntamiento se impulse un marco de trabajo estable y efectivo de coordinación con el resto de Administraciones, a los efectos de evitar respuestas fragmentadas que agravan procesos de despoblación, exclusión territorial o desigualdad en el acceso a servicios esenciales”

Tras examinar la respuesta solicitada a las recomendaciones y sugerencias, en relación a las de alcance general nos trasladan que

En primer lugar, ese Ayuntamiento nos informa que el municipio dispone de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo aprobado definitivamente por el Pleno municipal en sesión de 27 de enero de 2021, lo que conlleva a la conveniencia de que sea objeto de las revisiones o adaptaciones que legalmente procedan conforme al vigente marco establecido por la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, particularmente en lo relativo al análisis actualizado de la demanda, la programación temporal de las actuaciones, su viabilidad económica y la atención a las necesidades de las personas y unidades familiares en situación de mayor vulnerabilidad.

En relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, constatamos igualmente una evolución significativa respecto de la situación que se nos trasladó inicialmente. En julio de 2025 se nos informaba de que el municipio no disponía del Registro operativo y que se encontraba pendiente la formalización de la asistencia técnica solicitada a la Diputación Provincial de Sevilla. Posteriormente, se dio publicidad municipal a su disponibilidad y, según el último informe recibido, se estaba tramitando las solicitudes presentadas e incorporando sus datos a la plataforma autonómica correspondiente.

Asimismo, nos informaba el Ayuntamiento que mediante Resolución de 5 de agosto de 2025 se acordó la suscripción de un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Sevilla para la asistencia técnica municipal en la gestión del Registro y de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas. Estas actuaciones constituyen avances concretos en la dirección señalada en nuestra Resolución.

Lamentablemente, con respecto a la disponibilidad de vivienda, el Ayuntamiento confirmaba que no disponía de un parque municipal de viviendas, aunque cuenta en su patrimonio municipal de suelo con una parcela situada en la urbanización Corredor Verde con capacidad para seis viviendas y otra parcela en el sector Cerrado II, pendiente de desarrollo urbanístico, con capacidad para otras dieciocho.

Esta última circunstancia reviste especial importancia a los efectos de la Resolución formulada. La promoción de vivienda protegida en venta puede contribuir a ampliar la oferta residencial asequible, pero no sustituye la necesidad de disponer de soluciones en régimen de alquiler o de otros recursos habitacionales capaces de atender a aquellas personas y familias cuya situación socioeconómica les impide acceder a una vivienda mediante adquisición y que vemos buscan refugio en áreas metropolitanas y en Sevilla capital. Precisamente respecto de estos perfiles adquiere especial importancia, la articulación de medidas de carácter temporal mientras se produce el acceso a una solución estable.

 

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