Sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23 | Stevi y The New York Times/Comisión

Date of article: 14/05/2025

Daily News of: 14/05/2025

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: es

Link: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2025-05/cp250060es.pdf

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COMUNICADO DE PRENSA n.º 60/25

Luxemburgo, 14 de mayo de 2025

Sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23 | Stevi y The New York Times/Comisión

Acceso a documentos: se anula la decisión de la Comisión que denegó a una periodista del New York Times el acceso a los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta von der Leyen y el presidente y director ejecutivo de Pfizer

Mediante un recurso basado en el Reglamento relativo al acceso a los documentos, 1 Matina Stevi, una periodista que trabaja para el diario The New York Times, solicitó a la Comisión Europea que le diera acceso a la totalidad de los mensajes de texto intercambiados entre la presidenta Ursula von der Leyen y Albert Bourla, presidente y director ejecutivo de Pfizer, entre el 1 de enero de 2021 y el 11 de mayo de 2022. La Comisión denegó dicha solicitud aduciendo que no tenía en su poder los documentos a los que esta se refería. La Sra. Stevi y The New York Times solicitaron al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión.

En su sentencia, el Tribunal General estima el recurso y anula la decisión de la Comisión.

El Tribunal General recuerda que el Reglamento relativo al acceso a los documentos tiene por objeto conferir, de la manera más completa posible, el derecho de acceso del público a los documentos que obran en poder de las instituciones. De este modo, y por regla general, todos los documentos de las instituciones deben ser accesibles al público. No obstante, cuando, en respuesta a una solicitud de acceso, una institución afirma que un documento no existe, se presume la inexistencia de este, en virtud de la presunción de veracidad de que goza esa declaración. A pesar de ello, esta presunción puede ser refutada sobre la base de elementos pertinentes y concordantes aportados por el solicitante.

En el presente asunto, el Tribunal General subraya que, a lo largo de todo el procedimiento, las respuestas proporcionadas por la Comisión en relación con los mensajes de texto solicitados se basan o bien en suposiciones, o bien en informaciones cambiantes o imprecisas. En cambio, la Sra. Stevi y The New York Times aportaron elementos pertinentes y concordantes que describen la existencia de intercambios —en particular en forma de mensajes de texto— entre la presidenta de la Comisión y el presidente y director ejecutivo de Pfizer, en el contexto de la compra de vacunas por la Comisión a la referida empresa durante la pandemia de COVID-19. De este modo, la Sra. Stevi y The New York Times han conseguido refutar la presunción de inexistencia y de no posesión de los documentos solicitados.

En una situación como la descrita, la Comisión no puede limitarse a afirmar que no tiene en su poder los documentos solicitados, sino que debe presentar explicaciones creíbles que permitan al público y al Tribunal General entender por qué no pueden encontrarse esos documentos. La Comisión no explicó en detalle el tipo de búsquedas que supuestamente se realizaron para encontrar esos documentos, ni especificó los lugares en que esas búsquedas se llevaron supuestamente a cabo. Por lo tanto, no proporcionó una explicación plausible para justificar que no estaba en posesión de los documentos solicitados. Además, la Comisión no aclaró suficientemente si los mensajes de texto solicitados se habían suprimido y, de ser así, si la supresión había sido voluntaria o automática, o si el teléfono móvil de la presidenta había sido sustituido en ese intervalo de tiempo.

Por último, la Comisión tampoco explicó de manera plausible por qué consideró que los mensajes de texto intercambiados en el contexto de la compra de vacunas contra la COVID-19 no contenían información importante o que precisara de un seguimiento, cuya conservación debiera garantizarse.

NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto. NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal General. El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento. Contactos con la prensa: Cristina López Roca ✆ (+352) 4303 3667. Tiene a su disposición imágenes del pronunciamiento de la sentencia en «Europe by Satellite» ✆ (+32) 2 2964106.

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