Ayudas al alquiler de vivienda 2015
Date of article: 10/03/2015
Daily News of: 10/03/2015
Country: Spain
- Andalucía
Author: Regional Ombudsman of Andalucía
Article language: es
En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.
Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.
Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.
- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015
- Personas beneficiarias:
* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.
* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.
Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.
- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.
- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.
- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf
- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.
INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html