El IAI, una prestación de carácter urgente que no ayuda si se retrasa

Date of article: 15/01/2015

Daily News of: 15/01/2015

Country:  Spain - Aragón

Author: Regional Ombudsman of Aragón

Article language: es

En 2014, la Institución recibió 165 quejas de personas solicitantes del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) previsto para atender la situación de necesidad de quienes por diferentes circunstancias carecen de cualquier ingreso.
En uno casos, la persona plantea la falta de respuesta de la Administración ante su solicitud de concesión o de renovación que se alarga en el tiempo más de lo razonable teniendo en cuenta que se trata de ayudas pensadas para satisfacer las necesidades básicas del día a día: alquiler de vivienda, suministros básicos, comida, etc. En otros, los ciudadanos se quejan de la denegación de esta ayuda, a pesar de su situación de precariedad.
Las demora en la respuesta ha llegando hasta nueve los meses, siendo ésta una cuestión preocupante, pues no hay que olvidar que esta prestación está concebida para dar una rápida respuesta a situaciones de exclusión sobrevenida, esto es, de permitir que una persona pueda llevar a cabo su reinserción laboral, social e incluso familiar a la mayor brevedad posible. Lo contrario lleva a situaciones de exclusión social y marginación.
En respuesta a las quejas recibidas en 2014, el Justicia formuló 60 sugerencias muy similares en su conclusión: que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón valore la posibilidad de reconocer esta prestación lo antes posible.
Una de las últimas quejas del año, hacía referencia a la denegación del IAI a una persona con la justificación de que habían cambiado sus circunstancias personales y que, por lo tanto, ya no lo necesitaba. Esta opinión contradecía el informe de valoración del Centro Municipal de Servicios Sociales (CMSS) encargado de atender al solicitante en el que se decía que el interesado cumplía los requisitos legalmente establecidos para ser perceptor de la prestación y que el hecho de acoger a otra persona perceptora del IAI en su domicilio en nada modificaba esta realidad.
Por lo tanto, la Institución estimó oportuno sugerir al Departamento competente que revisase la resolución denegatoria del IAI, entendiendo que si los servicios sociales de base lo presentaron como idóneo para ser perceptor de la prestación, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales debiera haber resuelto en ese sentido.

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