El Síndic denuncia no colaboración en las recomendaciones sobre los pagos retrasados de la RMI

Date of article: 25/06/2015

Daily News of: 25/06/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La demora se remonta hasta las mensualidades de los años 2011, 2012 y 2013

Rafael Ribó ha propuesto reiteradamente al Departamento de Empresa y Ocupación que arbitre medidas concretas e inmediatas para liquidar las deudas

Reclama que se regule la fecha de efectos de cobro de la prestación después de una suspensión temporal

(c) Jordi Soteras

Después de cuatro años de recomendar reiteradamente al consejero de Empresa y Ocupación, Felip Puig, que se agilizara el pago de los retrasos de la renta mínima de inserción (RMI), el Síndic en denuncia públicamente la falta de colaboración de la Generalitat.

Rafael Ribó ha expresado una profunda preocupación por estos retrasos y la falta de voluntad para corregirlas, tanto por el número de personas y familias afectadas como por la gravedad de las situaciones que provoca, ya que se trata de un colectivo que se encuentra en una situación de máxima vulnerabilidad.

El Síndic recuerda que las administraciones públicas están obligadas a satisfacer de manera diligente las obligaciones económicas. Además, deben actuar de acuerdo con el principio de protección especial a las personas en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social.

Las demoras hacen referencia a cuantías conocidas y reconocidas por la Administración, que en algunos casos corresponden a mensualidades de los años 2011, 2012, o 2013.

El síndic lamenta que Empresa y Ocupación no haya respondido a la resolución, en la que el Síndic recomendaba medidas concretas y específicas para avanzar efectivamente, sin más espera, y de manera progresiva en la liquidación de los pagos. Al mismo tiempo, proponía un compromiso efectivo para la resolución de esta situación, que se estableciera una planificación temporal de regularización total y mecanismos para compensar las consecuencias y perjuicios que estos retrasos están generando o pueden comportar para las personas afectadas.

También sobre la renta mínima, el Síndic ha actuado de oficio a fin de aclarar la confusión y la falta de criterios unificados a la hora de reactivar el cobro de la prestación económica en supuestos de suspensión temporal de esta.

El Síndic considera que, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación, que está destinada a cubrir necesidades básicas, sería necesario aplicar el criterio más favorable a las personas interesadas. Estas, por su parte, deben cumplir convenientemente el deber de comunicar los cambios en su situación en un plazo breve, que la normativa vigente fija en un mes.

También considera que, para garantizar la seguridad jurídica y una interpretación unívoca de la norma, sería conveniente que ésta regulara expresamente la fecha de efectos en los supuestos de reactivación tras un periodo de suspensión.

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