El Síndic pide al SOC que deje sin efectos las sanciones a parados

Date of article: 23/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Sugiere que se archiven todas las sanciones del SOC a los parados que no renovaron la demanda de ocupación de mayo a agosto del 2013

Las sanciones contradicen el principio de aplicar retroactivamente la norma sancionadora más favorable al presunto infractor

Cuestiona el afán del Gobierno central por desvirtuar las competencias ejecutivas estatutarias  de la Generalitat en el ámbito laboral

El Gobierno central debe dar más garantías competenciales a la Generalitat en ocupación para evitar casos como las sanciones retroactivas del SOC

El Síndic de Greuges ha sugerido al Departamento de Empresa y Ocupación que archive todos los procesos sancionadores iniciados por el Servició Catalán de Ocupación (SOC) a las personas receptoras de prestaciones por desocupación entre el 24 de mayo y el 3 de agosto de 2013. También ha propuesto que se anulen, si procede, todas las resoluciones que ya se hayan podido dictar.

El Síndic, que ha intervenido en el caso a partir de una queja presentada por el sindicato UGT, destaca que los expedientes sancionadores se iniciaron un año después de haberse cometido las presuntas infracciones y cuando las conductas objeto de infracción y sanción ya no estaban tipificadas como tales.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, el principio de retroactividad de las normas administrativas sancionadoras obliga a aplicarlas retroactivamente en todo aquello que pueda ser más beneficioso para el presunto infractor. En aplicación de este principio el Síndic ha recomendado que se dejen sin efecto las sanciones mencionadas.

La resolución del Síndic también destaca que esta situación ha tenido lugar en un contexto de cambios y traspasos de competencias continuadas entre el Gobierno del Estado y el de la Generalitat, cosa que ha provocado inseguridad jurídica y conflictos a la hora de aplicar las potestades.

Según el  Síndic, la actuación de la Administración central para recuperar una competencia que el Tribunal Constitucional había considerado propia de la Generalitat es cuestionable. 

El afán del Estado de desvirtuar las competencias ejecutivas estatutarias de la Generalitat en el ámbito laboral agrava la posibilidad de materializar el traspaso de las políticas pasivas de ocupación (como la gestión de prestaciones) para coordinarlas con las activas (que ya son potestad de la Generalitat). El Síndic ha recomendado en diversas ocasiones la necesidad de que se produzca esta coordinación entre políticas activas y pasivas de ocupación.

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