Se vulnera sistemáticamente el derecho del detenido a permanecer el tiempo mínimo necesario en comisaría

Date of article: 30/12/2014

Daily News of: 05/01/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La duración real de la detención preventiva hasta llegar delante del juez supera el tiempo mínimo necesario establecido por la Constitución y la Ley de enjuiciamiento criminalSe incumple sistemáticamente las directrices de la UE en lo que se refiere a las condiciones de la asistencia letrada al detenido

Es necesario clarificar normativamente las funciones propias y complementarias que pueden llevar a cabo las policías locales

Este año se han visitado 82 centros, ante los 53 que se visitaron el 2013, los 36 del 2012 y los 17 del 2011

No está justificado que policías locales dispongan de unidades dedicadas a actividades de planificación de política criminal, como pasa en Barcelona

Las sanciones en los centros de educación intensiva y terapéutica deben aplicarse de acuerdo con la normativa existente en lo que se refiere al procedimiento, la duración y las garantías 

El Equipo de Trabajo de la Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura (ACPT), encabezado por el síndic, Rafael Ribó, ha presentado al Parlamento el Informe anual correspondiente al año 2014, el quinto que entrega a la cámara desde que la institución recibió este mandato de acuerdo con el protocolo de las Naciones Unidas.El informe constata dos carencias globales detectadas a partir de las visitas que se han llevado a cabo, sin previo aviso, en centros e instituciones que ejercen la custodia de personas que, por motivos diversos, se encuentran privadas de libertad. Este año se han hecho 82 visitas, ante las 53 que se hicieron el 2013, las 36 del 2012 y las 17 del 2011.

Las conclusiones que cabe destacar son las siguientes:

1. Déficits en el proceso de custodia de los detenidos. Actualmente, la duración real de la detención preventiva hasta que se conduce el detenido ante el juez comporta en muchos casos una vulneración sistemática del derecho a la libertad del detenido (artículo 17 CE y artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal).

Para combatir esta situación, el Síndic recomienda más celeridad de todos los agentes implicados: cuerpos policiales, colegios de abogados, abogados designados y jueces de guardia.

2. Se carece de un modelo único de policía judicial. Las visitas que se han llevado a cabo en dependencias de policías locales de Cataluña evidencian que estos cuerpos asumen funciones de policía judicial, y que practican intervenciones, detenciones, custodias y traslados de detenidos, con diferentes criterios y niveles de autonomía y de colaboración con los Mossos d'Esquadra. Esto implica que haya disparidad de competencias, de protocolos de actuación y de experiencias prácticas.

En este caso, se recomienda, entre otros aspectos:

- Que se haga una clarificación normativa que resuelva las incoherencias y las insuficiencias del marco legal autonómico.

- Que en los convenios que se firmen entre el Departamento de Interior y cada ayuntamiento se enumeren y se concreten las funciones de policía judicial que, según las dimensiones, circunstancias y posibilidades respectivas, puedan desarrollar.

- Que todas las áreas de custodia de la policía local que presenten deficiencias estructurales (imposibilidad de separar detenidos, falta de instrumentos de trabajo, inadecuación de instalaciones) dejen de actuar como depósito de detenidos, y que sean las dependencias de custodia de los Mossos d'Esquadra de la localidad o la de la zona en cuestión las que hagan estas funciones.

Finalmente, se quiere llamar la atención sobre el hecho que debe evitarse que grandes municipios como Barcelona dispongan de una estructura permanente de recursos humanos, instalaciones y funciones dedicadas a actividades de planificación de política criminal. Por un lado, no está justificada, ya que excede lo que permiten las normas vigentes, y, de la otra, no concuerda con la existencia en Cataluña de un modelo de policía integral.

Centros de internamiento de menores

En algunos de los centros de internamiento de menores que se han visitado se han detectado irregularidades en el uso de las contenciones, que no siempre responden a la prevención del riesgo para uno mismo o para los otros, y en la tipología de sanciones. Las sanciones incumplen el artículo 142 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que establece que las medidas correctoras no pueden implicar directamente ni indirectamente privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia o privación del derecho a la educación obligatoria, ni atentar contra la dignidad del menor o adolescente.

Ante esta situación, el Síndic ha hecho una serie de recomendaciones, entre les cuales que la aplicación de las contenciones debe hacerse de forma proporcionada y excepcional y con garantía de la integridad física de los menores, y que las sanciones deben aplicarse de acuerdo con la normativa existente en lo que respecta al procedimiento, la duración y las garantías.

Incumplimiento de la Ley del Síndic de Greuges por la falta de comunicación a las Naciones Unidas

Cabe recordar, un año más, que está pendiente, a pesar de los años transcurridos desde la aprobación de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que el Gobierno español comunique al Subcomité de las Naciones Unidas de Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes que el Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura. Cabe destacar también el incumplimiento grave que esta falta de comunicación representa de la Ley del Síndic de Greuges. En este contexto, está también pendiente de concreción el convenio de colaboración entre el Defensor del Pueblo (en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en el ámbito español) y el Síndic de Greuges (en funciones de Mecanismo de Prevención de la Tortura en Cataluña). 

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