El Justicia de Aragón pide facilitar la formación permanente de los profesores

Date of article: 07/11/2016

Daily News of: 09/11/2016

Country:  Spain - Aragón

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Article language: es

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha hecho pública una sugerencia dirigida al Departamento de Educación del Gobierno de Aragón en la que pide que se modifique el marco normativo que regula la formación permanente del personal docente no universitario con el fin de que el procedimiento de solicitud de asistencia a actividades sea más ágil y basado en criterios claros y reglados.

La formación permanente del profesorado es un derecho, una obligación y una responsabilidad para las Administraciones públicas que, en Aragón, se concreta en la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto al procedimiento de solicitud de asistencia a estas actividades, la Orden dice que debe realizarse con una antelación mínima de 15 días y contar con el visto bueno de hasta cuatro personas responsables.

Con el fin de garantizar el derecho efectivo del profesorado a la formación permanente, el Justicia entiende que sería aconsejable un procedimiento más ágil y racional.

Por otro lado, el formulario de petición de asistencia a una actividad de formación permanente no permite determinar si la misma se realiza dentro o fuera del horario lectivo, lo que a juicio del Justicia es un aspecto fundamental teniendo en cuenta que uno de los motivos de denegación de la actividad es que pueda afectar al desarrollo de las clases que imparte el solicitante.

El Justicia de Aragón también coincide con la persona firmante de la queja en que la solicitud debería permitir precisar si la actividad formativa se solicita en calidad de ponente o de asistente, dado que el grado de voluntariedad es diferente.

Por último, la Sugerencia de la Institución también insta a corregir los aspectos que permitan valoraciones discrecionales por parte de quien tiene que aceptar o denegar el permiso, como, por ejemplo la previsión de denegar la actividad cuando no está relacionada con la materia que imparte el profesor que la solicita.

Al respecto, la persona que interpuso la queja ante el Justicia señala que “un profesor de lengua, matemáticas, o inglés nunca podría formarse en aspectos como convivencia y resolución de conflictos en los centros docentes, tecnologías de la información y comunicación, aspectos organizativos de los centros, primeros auxilios para la atención de alumnos con enfermedades crónicas o ante situaciones de emergencia, y un largo etc.” lo que en opinión de Fernando García Vicente, no redunda en el efectivo cumplimiento del derecho a la formación permanente de los profesores.

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