Reagrupación familiar
Date of article: 29/09/2016
Daily News of: 29/09/2016
Country:
Spain
Author:
Article language: es
La Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que reside el interesado había denegado las solicitudes de reagrupación familiar de su hija y su mujer por considerar “insuficientes” los ingresos de este ciudadano extranjero.
Al revisar la documentación aportada, el Defensor del Pueblo constató que se habían comprobado los medios de vida de esta persona los 12 meses anteriores a la solicitud en lugar de comprobar los seis últimos, tal y como marca la ley.
El Defensor del Pueblo realizó una sugerencia a la citada Subdelegación para que se concediera la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la hija y a la mujer de este ciudadano apuntando que cumplía con los requisitos económicos. La Subdelegación ha aceptado esta sugerencia y esta niña podrá residir junto a su madre y a su padre en España.
