El Derecho Al Descanso De Las Personas Dentro De Sus Viviendas Durante El Periodo De Confinamiento Derivado De La Crisis De La Covid-19
Date of article: 15/04/2020
Daily News of: 15/04/2020
Country: Spain
- Basque Country
Author: Regional Ombudsman of the Basque Country
Article language: es
Vitoria-Gasteiz
El Ararteko ha tramitado varias quejas por las molestias por ruido que están padeciendo algunas personas en sus viviendas durante el confinamiento derivado del estado de alarma sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El motivo principal de las quejas son las obras de reforma que otros vecinos están ejecutando en sus casas, por medios propios o por profesionales. Además, el Ararteko ha tenido conocimiento de algunos conflictos puntuales en los que algunos vecinos utilizan equipos de música u otros instrumentos que provocan molestias a otros vecinos que tratan de descansar o conciliar su vida dentro de su vivienda.
La declaración del estado de alarma puede acordar la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Sin embargo, esas limitaciones no deben afectar al ejercicio de otros derechos fundamentales como puede ser el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, recogido en la Constitución Española. Este derecho reconoce como una intromisión en la inviolabilidad del domicilio las inmisiones de contaminación acústica que alcancen el interior de las viviendas y provoquen molestias que pueden incidir en la calidad de vida de las personas e impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad.
Esa circunstancia es especialmente relevante en este momento. El confinamiento conlleva que las personas deben permanecer en su vivienda la práctica totalidad de la jornada y, en muchos casos, desarrollar actividades escolares, laborales o incluso recluirse en aislamiento por motivos sanitarios. Por ello es preciso recordar la obligación de garantizar de manera eficaz la protección de la ciudadanía frente a las fuentes de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido).
Esa legislación excluye de su aplicación la contaminación acústica cuando se origina por la práctica de actividades domésticas o por las relaciones de vecindad. Sin embargo, esa exclusión se aplica, con un criterio de razonabilidad, siempre y cuando esos focos emisores domésticos no excedan de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
La principal vía para reconducir un problema vecinal por el ruido excesivo que pueda producir un vecino es, por tanto, aplicar las normas básicas de convivencia normal y pacífica, reguladas en la Ley sobre Propiedad Horizontal.