El síndic comparece en la tramitación de la Proposición de ley de protección integral de los alertadores en el ámbito competencial de la Generalitat

Date of article: 24/02/2020

Daily News of: 25/02/2020

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La propuesta tiene por objeto establecer medidas para la protección de las personas que denuncien actuaciones ilícitas o malas prácticas que afecten al interés general

El Síndic recomienda que se refuercen las obligaciones legales de rendición de cuentas ante la ciudadanía y establecer nuevas obligaciones
 

El Síndic de Greuges de Cataluña comparece este lunes, 24 de febrero, en la tramitación de la Proposición de ley de protección integral de los alertadores en el ámbito competencial de la Generalitat. Esta iniciativa legislativa tiene por objeto establecer medidas para la protección de las personas que denuncien informaciones sobre actuaciones ilícitas o malas prácticas que afecten al interés general, producidas en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, así como en empresas o entidades privadas que operan en el ámbito de Cataluña.

La Proposición de ley parte de la sociedad civil y ha sido recogida de forma conjunta por diversos grupos parlamentarios. La propuesta incluye los elementos siguientes: regular los requisitos de los canales de denuncia y las obligaciones de sus gestores, la confidencialidad de los datos de la persona denunciante y la posibilidad de plantear denuncias o alertas anónimas, y un sistema de garantías frente a posibles represalias, con previsión de sanciones para las personas infractoras.

La clave para recuperar la confianza ciudadana y contrarrestar la percepción que tiene del poder público se sitúa en el campo de la prevención de la corrupción y del cumplimiento de las obligaciones éticas y de buen gobierno. El papel de un organismo o autoridad con recursos suficientes para ejercer sus funciones también se debe entender como un elemento esencial para proteger a los alertadores. Así lo prevé específicamente la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019, y ha sido el modelo adoptado en países de nuestro entorno, como es el caso de Escocia, que prevé asignar al Ombudsman de aquel país la función de autoridad independiente en esta materia. La Directiva europea sobre los alertadores fija un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor para que la obligación de crear canales de denuncia sea exigible para una parte de los obligados del sector privado con respecto al plazo general de dos años para incorporar su contenido al derecho interno.

Durante los últimos años se han incorporado al ordenamiento jurídico nuevas reglas e instituciones que inciden directamente en este ámbito. Es un ejemplo la Ley de transparencia (19/2014) en Cataluña. Es necesario también reforzar las obligaciones legales de rendición de cuentas ante la ciudadanía y establecer nuevas obligaciones, especialmente en los ámbitos reconocidos con más riesgo de corrupción.

Por tanto, en la lucha contra la corrupción, cabe avanzar en una doble dirección: no solo desplegar y aplicar el marco normativo ya existente, con la aplicación plena y el despliegue de la Ley 19/2014 como reto principal, sino también abordar la regulación de los instrumentos que aún hace falta crear o mejorar.

Por otra parte, el informe del Grupo de Estado del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) sobre España ha alertado de la necesidad de disponer de un sistema integral de protección de denunciantes o alertadores, actualmente inexistente en el Estado español. Y los Principios de Venecia, sobre la protección y la promoción de la institución del Ombudsman, ponen énfasis en la necesidad de prestar una atención y protección especiales a las personas denunciantes.

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