Barcelona: La síndica de greuges recuerda al Institut Municipal de Mercats la obligación legal de respetar los plazos establecidos
Date of article: 13/03/2020
Daily News of: 24/03/2020
Country: Spain
- Catalonia
Author: Local ombudsman of Barcelona
Article language: es
Barcelona, 13 de marzo de 2020 – La síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, ha estimado una queja ciudadana que denuncia la falta de respuesta del Institut Municipal de Mercats de Barcelona a una reclamación de responsabilidad patrimonial.
En concreto, la persona promotora de la queja denuncia que su hija menor de edad sufrió un accidente en una escalera mecánica del Mercat dels Encants, que le ocasionó heridas de grave consideración. “Iniciamos la tramitación en el mes de diciembre del año 2016 y todavía no hemos recibido una resolución que declare la existencia o no de la responsabilidad patrimonial”, lamenta la ciudadana.
No es hasta octubre del 2019 cuando la persona afectada, disconforme con la inactividad municipal, asiste a la Síndica de Greuges de Barcelona para trasladar la queja. La defensora de la ciudadanía barcelonesa pidió información al Ayuntamiento, quién respondió que el informe de responsabilidad patrimonial todavía se encontraba en fase de instrucción.
Después de analizar la información municipal recibida, se comprueba que la última actuación practicada por el órgano instructor se produce el 26 de junio del 2017. Es este día cuando se notificó a la persona afectada la incorporación de diversa documentación al expediente, con el objetivo que pudiera consultarla y presentar a alegaciones si así lo consideraba.
Unos días más tarde, el 18 de julio del 2017, la promotora de la queja presenta las alegaciones correspondientes y una propuesta de práctica de prueba testifical. Ante el silencio administrativo, reitera las alegaciones y las peticiones el 4 de octubre del 2018. “Esta es la última actuación que consta en el expediente. No entendemos el retraso. Incluso podríamos hablar de paralización de su tramitación. Ya han transcurrido más de 2 años y medio sin ninguna respuesta a la ciudadana”, ha lamentado la defensora de la ciudadanía barcelonesa.
La Síndica de Greuges de Barcelona ha recordado al Ayuntamiento que la figura del silencio administrativo no exime de la obligación de dictar una resolución expresa y dentro de los plazos establecidos, dos de los principios esenciales del procedimiento administrativo.
En concreto, la persona promotora de la queja denuncia que su hija menor de edad sufrió un accidente en una escalera mecánica del Mercat dels Encants, que le ocasionó heridas de grave consideración. “Iniciamos la tramitación en el mes de diciembre del año 2016 y todavía no hemos recibido una resolución que declare la existencia o no de la responsabilidad patrimonial”, lamenta la ciudadana.
No es hasta octubre del 2019 cuando la persona afectada, disconforme con la inactividad municipal, asiste a la Síndica de Greuges de Barcelona para trasladar la queja. La defensora de la ciudadanía barcelonesa pidió información al Ayuntamiento, quién respondió que el informe de responsabilidad patrimonial todavía se encontraba en fase de instrucción.
Después de analizar la información municipal recibida, se comprueba que la última actuación practicada por el órgano instructor se produce el 26 de junio del 2017. Es este día cuando se notificó a la persona afectada la incorporación de diversa documentación al expediente, con el objetivo que pudiera consultarla y presentar a alegaciones si así lo consideraba.
Unos días más tarde, el 18 de julio del 2017, la promotora de la queja presenta las alegaciones correspondientes y una propuesta de práctica de prueba testifical. Ante el silencio administrativo, reitera las alegaciones y las peticiones el 4 de octubre del 2018. “Esta es la última actuación que consta en el expediente. No entendemos el retraso. Incluso podríamos hablar de paralización de su tramitación. Ya han transcurrido más de 2 años y medio sin ninguna respuesta a la ciudadana”, ha lamentado la defensora de la ciudadanía barcelonesa.
La Síndica de Greuges de Barcelona ha recordado al Ayuntamiento que la figura del silencio administrativo no exime de la obligación de dictar una resolución expresa y dentro de los plazos establecidos, dos de los principios esenciales del procedimiento administrativo.
La Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, establece un plazo máximo de 6 meses para resolver expresamente y notificar al interesado cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial. Por otro lado, la Ley 26/2010, del régimen jurídico y de procedimiento de la administración pública catalana, fija el derecho de la ciudadanía a obtener una resolución expresa y notificada en el plazo establecido.
Por todos estos incumplimientos legales, y con el objetivo de resolver esta razonada queja de la ciudadana, la Síndica de Greuges de Barcelona ha estimado la queja, ha recordado la obligación de respetar los plazos establecidos y ha instado al Institut Municipal de Mercats a dictar una resolución expresa lo antes posible.