El Síndic analiza de oficio la situación de desbordamiento del Registro Civil durante la pandemia del coronavirus
Date of article: 28/04/2020
Daily News of: 29/04/2020
Country:
Spain
- Catalonia
Author:
Article language: es
La instrucción del 11 de marzo del Consejo General del Poder Judicial establece las inscripciones de nacimiento, defunciones y matrimonios de urgencia como actuaciones esenciales
La institución ha trasladado las quejas y actuaciones de oficio al Defensor del Pueblo para que dirija sus recomendaciones al Ministerio de Justicia
El Síndic de Greuges de Cataluña inició el pasado mes de marzo una actuación de oficio para analizar la situación de los registros civiles durante la pandemia de la Covid-19. A través de las quejas y consultas recibidas, la institución tuvo conocimiento de que el Registro Civil de Barcelona no cumplía con la Instrucción del 11 de marzo del Consejo General del Poder Judicial, en la que se establecía que quedaban suspendidas las actuaciones de los registros civiles, excepto las inscripciones de nacimientos, defunciones y matrimonios de urgencia, ya que las personas que se habían dirigido al Registro Civil manifestaban que este se encontraba cerrado.
Los casos recibidos hacían referencia a diferentes supuestos, como el de inscripción de nacimiento o el de matrimonio no urgente, en el que el Registro, según manifestaba el interesado, ni siquiera ofrecía información sobre cuándo podría celebrarse la boda. Además, también se han recibido otras quejas sobre la falta de inscripción de nacimientos en el Registro Civil, por encontrarse cerrado, sin atención al público y sin atención vía telefónica y/o telemática, referidas principalmente al Registro Civil de Barcelona. En el marco de la actuación, el Síndic decidió dirigirse al presidente de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para solicitar información sobre qué instrucciones se habían dado a fin de cumplir con la orden del Consejo General del Poder Judicial.
Desde la perspectiva de la infancia, el artículo de la Convención de los Derechos del Niño, establece que todo niño debe estar registrado inmediatamente después de su nacimiento y, a pesar de la situación de excepcionalidad presente, se debe garantizar este derecho. Además, la percepción de prestaciones familiares también depende del registro de nacimiento. Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó que las inscripciones de nacimiento del Registro Civil que se encontraran dentro del plazo urgente, no quedaban afectadas por la declaración del estado de alarma, y debían seguir practicándose. No ocurría lo mismo con los expedientes de inscripción que se encontraban fuera de plazo, los cuales se consideraban suspendidos.
En cuanto a las defunciones, dado el gran incremento del número de muertos con motivo de la pandemia del coronavirus, se dictó desde el Ministerio de Sanidad una Orden sobre Medidas excepcionales para el Registro Civil durante la Pandemia Covid-19,que deja en suspenso el plazo de 24 horas que establece la Ley del Registro Civil entre el fallecimiento y el entierro, a fin de permitir que los familiares dispongan en el menor tiempo posible de los restos de sus familiares difuntos.
Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adoptara un nuevo acuerdo para garantizar las inscripciones de nacimientos, la Comisión Ejecutiva del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la Comisión de Seguimiento de la crisis ocasionada por la Covid-19, pudo constatar el pasado jueves 23 de abril, que con los incrementos de los efectivos dispuestos y la reorganización de la actividad, se había conseguido activar de nuevo los procedimientos de inscripción, tanto de nacimiento como de defunciones.
A consecuencia de que el Registro Civil haya permanecido cerrado durante dos semanas, sólo se pueden registrar 45 bebés al día, y esto significa que las personas deben estar horas en la calle para obtener número, en algunos casos incluso con los bebés, con riesgo de contagio. De nuevo, el Síndic, ha trasladado su preocupación al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tanto por los efectos que tiene la inscripción de nacimiento, como por los protocolos existentes respecto a las distancias mínimas entre personas. En su escrito el Síndic ha solicitado que se valore la posibilidad de concretar horas con los interesados a fin de evitar que se produzca una circulación innecesaria de personas alrededor de los registros civiles.
En su respuesta, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha informado al Síndic que es conocedor de la situación y del desbordamiento que sufren o han sufrido los registros civiles de las grandes ciudades, así como en compartir su preocupación. Explica que la determinación de estos servicios mínimos de funcionarios corresponde al Ministerio de Justicia que también es el competente para la gestión de los Registros Civiles. Y que desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se han trasladado al Ministerio las carencias de personal y de equipos de protección personal como mascarillas o guantes, y se ha solicitado el incremento de medios personales y telemáticos. De acuerdo con esta información, el Síndic ha trasladado sus actuaciones -quejas y actuación de oficio- al Defensor del Pueblo, para que pueda dirigir las recomendaciones oportunas al Ministerio.
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado ha propuesto treinta medidas urgentes, con el fin de agilizar la Justicia en el proceso de desescalada, con la intención de mejorar el servicio público en favor del interés general. Entre estas medidas, la Fiscalía ha concretado que es necesario "potenciar el papel de los Registros Civiles como fuente de información en la crisis del coronavirus".
