Síndica de Greuges de Barcelona: La Síndica estima una queja ciudadana que plantea una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento

Date of article: 17/01/2020

Daily News of: 22/01/2020

Country:  Spain - Catalonia

Author: Local Ombudsman of Barcelona

Article language: es

 

Barcelona, 17 de enero de 2020 - La síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, ha estimado una queja ciudadana que reclamaba responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, puesto que no se han atendido las pretensiones económicas reclamadas ni se han tenido en consideración las circunstancias personales de la interesada.

La descripción de la queja

La persona promotora de la queja expone que es propietaria de una vivienda en el Distrito de Gracia, que hace más de 35 años que está arrendado a una misma persona. El 28 de mayo de 2018 recibió una denuncia del Ayuntamiento de Barcelona porque presuntamente se había detectado una actividad de vivienda de uso turístico no autorizada en aquella vivienda. A pesar de presentar alegaciones y aportar pruebas de la situación de arrendamiento, el 5 de julio de 2018 recibió una notificación de incoación de expediente sancionador, con un aviso de sanción de entre 60.000 y 600.000 €.

Ante la falta de respuesta a sus alegaciones por el anunciado perjuicio patrimonial, y valorando sus circunstancias personales de desconocimiento del mundo administrativo, se vio obligada a la contratación de los servicios de un abogado para su defensa jurídica con el objetivo de poner fin al procedimiento sancionador. No fue hasta la intervención del letrado, que solicitó copia del expediente administrativo, cuando conoció que este se había archivado.

Posteriormente, el Distrito de Gracia reconoció el error en la identificación de la vivienda, y también comprobó que, efectivamente, al expediente no constaba que se hubieran practicado de forma fehaciente las notificaciones del archivo del expediente. La promotora de la queja creyó oportuno plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial por los gastos que le había generado el error en la actuación administrativa (abogado y burofax), y el Ayuntamiento lo desestimó basándose en el hecho que no queda acreditado el nexo de causalidad, y considerando que, a pesar de haber causado molestias a la persona interesada, no se trataba de un concepto indemnizable, puesto que según la legislación, no es obligatoria la asistencia jurídica para dirigirse a la administración.

La Síndica de Greuges de Barcelona recuerda que una de las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, es el derecho de los interesados a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente. De este modo, el legislador acepta que, atendida la complejidad técnica de algunos procesos administrativos, el ciudadano pueda requerir asistencia técnica o jurídica.

"Teniendo en cuenta que el aviso de sanción era de un importe muy elevado (60.000- 600.000 euros), que no contestaron sus primeras alegaciones y que la ciudadana no tenía conocimiento del mundo administrativo, encontramos absolutamente comprensible que contratara un abogado", ha manifestado la síndica, que ha añadido "es una cuantía difícilmente asumible para una gran parte de la ciudadanía, y por tanto susceptible de generar inquietud tal que justifique la asistencia jurídica especializada". En este proceso también se observa una falta de diligencia debida en la tramitación de los expedientes, ya que se han incumplido los trámites fundamentales de notificación que sirven como garantía para la persona interesada.

Por todos estos motivos, la Síndica de Greuges de Barcelona ha estimado la queja ciudadana y ha recomendado que se revise la resolución administrativa desestimatoria con el fin de que la reclamación patrimonial administrativa que pide la interesada pueda ser ponderada en función de las circunstancias personales y técnicas.

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