Sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-515/13 RENV España/Comisión

Date of article: 23/09/2020

Daily News of: 25/09/2020

Country:  EUROPE

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Article language: es

Tribunal General de la Unión Europea

COMUNICADO DE PRENSA n.º 116/20

Luxemburgo, 23 de septiembre de 2020 
Sentencia en los asuntos T-515/13 RENV España/Comisión y T-719/13 RENV Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A./Comisión
 
El régimen fiscal español aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero celebrados por astilleros constituye un régimen de ayudas
Las ayudas de Estado ilegales concedidas en virtud de este régimen deben recuperarse de sus beneficiarios


En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF») a determinados contratos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitían que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20 % y un 30 % de su precio. Según la Comisión, el objetivo del SEAF consistía en hacer que agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE») y los inversores que participan en la misma se beneficiaran de determinadas medidas fiscales y en permitir que estos trasladaran posteriormente parte de esas ventajas a las empresas navieras que adquirían un nuevo buque
En una Decisión, 1 adoptada en julio de 2013, la Comisión consideró que el SEAF constituía una ayuda estatal 2 que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que este régimen de ayudas se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 incumpliendo la obligación de notificación, 3 la Comisión ordenó a las autoridades nacionales que recuperaran estas ayudas de los inversores, esto es, los miembros de las AIE.

 

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