Es Obligatorio Garantizar El Suministro De Agua A Los Colectivos Vulnerables Durante El Periodo De Confinamiento Derivado De La Crisis De La Covid-19
Date of article: 02/04/2020
Daily News of: 02/04/2020
Country: Spain
- Basque Country
Author: Regional Ombudsman of the Basque Country
Article language: es
Vitoria-Gasteiz
Una persona ha planteado al Ararteko las dificultades que está teniendo para poder disponer de suministro de agua en su domicilio durante el periodo de confinamiento derivado de la crisis de la COVID-19. La reclamante señala que, recientemente, ha resultado adjudicataria de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento y que, tras varios días en la vivienda, no ha podido contratar el servicio de agua por una deuda pendiente con la empresa suministradora derivado de un anterior contrato en otra vivienda.
Es preciso señalar que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha ampliado la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales. Esa norma señala que el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias de confinamiento domiciliario derivada de la declaración del estado de alarma. Entre las medidas acordadas se incluye la garantía del suministro de agua durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la norma. Por tanto, los suministradores de agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable.
A juicio del Ararteko, el suministro de servicios esenciales como el agua, la electricidad o el gas debería garantizarse durante este periodo también para los nuevos usuarios que hayan cambiado de domicilio, incluso en aquellos casos en los que existan deudas pendientes. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del pago de las cantidades pendientes, para lo cual la Administración dispone de mecanismos de recaudación ejecutiva u otras vías, como pueden ser admitir el fraccionamiento de la deuda o su garantía a través de los servicios sociales, mediante las ayudas que pudiera percibir la persona afectada.
En esos términos, el Ararteko ha indicado a la reclamante que debe dirigirse a la entidad municipal responsable del suministro de aguas, para solicitar la conexión y pedir un aplazamiento de la deuda.
Después de esa nueva solicitud, atendiendo a la situación excepcional de confinamiento existente, la entidad responsable del suministro de aguas ha posibilitado a la reclamante el alta en el servicio de suministro de agua domiciliario, acordando el pago fraccionado de la deuda pendiente.
A la vista de esa respuesta positiva el Ararteko concluye su intervención y recuerda que las entidades suministradoras de servicios públicos esenciales, como son el agua, el gas o la electricidad, tienen la obligación de garantizar el suministro a los colectivos vulnerables durante el periodo de confinamiento derivado de la crisis de la COVID-19.