El Síndic insta a las autoridades competentes a revisar la legislación vigente para equiparar la libertad de expresión en España a la doctrina europea
Date of article: 16/02/2021
Daily News of: 16/02/2021
Country: Spain
- Catalonia
Author: Regional Ombudsman of Catalonia
Article language: es
Propone explorar con celeridad las vías más adecuadas para poner en libertad al cantante Pablo Hasel
Sobre el delito de injurias al Rey considera que se ha ignorado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2018, en el caso Stern Taulats y Roura Capellera contra España
Con motivo de la detención y entrada en prisión de Pablo Hasel, el Síndic recuerda que en su informe de abril de 2017 Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España ya señalaba las regresiones en materia de libertad de expresión que se están sufriendo en todo el Estado.
Desde la reforma del Código Penal de 2015 ha habido un aumento exponencial y abusivo en la persecución de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas del terrorismo a partir de un precepto demasiado indeterminado, el art. 578 CP, que a pesar de estar pensado para delitos de propaganda terrorista en las redes hecha por terroristas, con amenazas reales e inminentes de atentados, en la práctica sólo se está aplicando a cantantes, actores y artistas que lo único que pretenden es cuestionar el sistema y llamar la atención. La persecución penal a cantantes o tuiteros Valtónic, César Strawberry, Cassandra, la Insurgencia, Evaristo Páramos, etc. o el caso de los titiriteros de Madrid, terminen en condena o absolución, reflejan un pobre concepto de la libertad de expresión por parte de la Fiscalía y la judicatura.
Asimismo, sobre el delito de injurias al Rey, en el caso de Hasel parece que se ha ignorado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2018, en el caso Stern Taulats y Roura Capellera c. España, en que los magistrados rechazaron la idea defendida por la justicia española en cuanto a que la quema de la foto del jefe del Estado constituye un "ataque personal" al Rey dirigido a "insultar y denigrar su persona", sino que era "una denuncia de lo que el Rey representa como cabeza y símbolo del aparato del Estado", hecho que, añade la sentencia del tribunal europeo,"entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia" y, por tanto, "corresponde a la expresión de rechazo de la monarquía como institución".
Cabe recordar además que desde la sentencia Handyside de 1976, el TEDH ha declarado reiteradamente que la libertad de expresión es "una de las bases esenciales de una sociedad democrática" y que "protege no sólo las expresiones que son inofensivas y que nos complacen, si no que también aquellas que ofenden, escandalizan o molestan al Estado o a cualquier otro sector de la sociedad".
Dada la confusión existente en torno a estos delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias al Rey, el Síndic apela a las autoridades competentes a revisar la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial para conseguir el necesario equilibrio con la libertad de expresión, así como para explorar con celeridad las vías más adecuadas para poner en libertad al cantante Pablo Hasel.