El Síndic presenta un informe balance de supervisión de las recomendaciones de la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del CoE

Date of article: 06/04/2022

Daily News of: 12/04/2022

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Informe de seguimiento de la Resolución 2381 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: ¿Se deberían enjuiciar a los políticos por declaraciones emitidas en el ejercicio de su cargo?

Lo ha presentado en el Parlament de Catalunya y lo enviará al Consejo de Europa

El informe analiza la implementación por parte del Estado de las recomendaciones que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa le dirigió por medio de la Resolución 2381 (2021), encabezada por el relator Cilevičs

La libertad de expresión está sufriendo desde hace tiempos graves retrocesos

La reforma de los delitos de rebelión y sedición sigue pendiente

Se mantienen los procesos penales y las demandas de extradición

Sigue vigente la inhabilitación para desempeñar todo tipo de cargos públicos para los políticos condenados por el STS 459/2019
 

El 21 de junio de 2021, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 2381, que llevaba por título “¿Deberían juzgarse los políticos por declaraciones emitidas en ejercicio de su cargo?”, la cual se basaba en el informe redactado por el diputado Boriss Cilevičs, al que había dedicado más de un año y para el que había realizado una visita a España con el apoyo de autoridades públicas del Estado. Durante esta visita se entrevistó con un amplio abanico de interlocutores tanto del ámbito jurídico como del político.


El trabajo en Cataluña contó con la colaboración del Síndic de Greuges, se hicieron reuniones y entrevistas del equipo del relator con entidades de nuestro país y se aportaron los informes sobre derechos y libertades de la institución, que fueron utilizados como fundamento y documentos de soporte en la parte de las argumentaciones.


La Resolución planteaba, entre otros, el necesario tratamiento político –no penal– del conflicto, la modificación o reinterpretación de delitos como el de sedición, rebelión y malversación, la concesión de indultos o la libertad de los presos políticos (de acuerdo con la descripción de la Resolución 1900 (2012)), el paro de los procedimientos judiciales abiertos contra otras personas por causas vinculadas al referéndum del 1 de octubre y el diálogo entre las partes. El informe también ponía de manifiesto que en Europa no debe haber margen para la persecución penal de los políticos en los actos realizados en el ejercicio de su cargo y que hay que proteger la libertad de expresión y la posibilidad de cuestionar 'status quo de un estado.


En este contexto, el Síndic pidió al Parlamento de Cataluña que creara una comisión de estudio específica para realizar el seguimiento y evaluar el nivel de cumplimiento de las medidas y recomendaciones contenidas en el informe, que a fecha de hoy no se ha formalizado.


El informe presentado hoy tiene el objetivo de contribuir a la labor de seguimiento de la resolución del Consejo de Europa y hace una valoración del grado de consecución de las recomendaciones formuladas.


En cuanto a la primera recomendación de la Resolución, que invita a todos los estados del Consejo de Europa a garantizar que todos, incluidos los políticos, disfruten de libertad de expresión y reunión, el Síndic denuncia que en España estos derechos están sufriendo desde hace tiempos graves retrocesos. Para ejemplificarlo ha destacado que sólo en los últimos cuatro años se han abierto procesos penales y los tribunales han condenado a penas diversas (multas, penas de prisión y de inhabilitación, según los casos) personas por expresiones contenidas en canciones o publicadas en las redes sociales. Especialmente preocupante es el uso que se ha hecho de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias en la Corona, y de los delitos de odio (a partir de expresiones dirigidas contra algunas instituciones estatales o contra la policía, que no son objeto de protección como tales).


La segunda recomendación manifestaba la necesidad de que los estados examinen sus disposiciones penales y la aplicación de éstas a la práctica de acuerdo con las sentencias y decisiones judiciales y también de acuerdo con otros países, con el objetivo de asegurar que estas disposiciones estén redactadas de forma clara y precisa para evitar que puedan conducir a sanciones desproporcionadas. En este contexto, el Síndic ha recordado que todavía no se han derogado las disposiciones más problemáticas de la Ley orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana de 2015 (Ley mordaza), aunque se está debatiendo una modificación legislativa en el Congreso de los Diputados.


En el caso concreto de España, la Resolución recomendaba en primer lugar reformar las disposiciones penales en materia de rebelión y sedición para que no puedan ser interpretadas de forma que invaliden la despenalización de la organización de un referéndum ilegal, tal como pretendía el legislador cuando abolió este delito concreto en 2005, o para que no puedan aplicarse sanciones desproporcionadas a infracciones no violentas. En este apartado, el Síndic ha destacado que, una vez concedidos los indultos, el Govern ha renunciado a esta reforma. Por tanto, en el momento de elaborar este informe no se ha dado cumplimiento a la recomendación del Consejo de Europa.


La Resolución también contenía la recomendación de indultar o liberar a los políticos catalanes condenados por su papel en la organización del referéndum de octubre 2017 y las manifestaciones masivas pacíficas que derivaron, además de considerar la posibilidad de dejar sin efecto los procedimientos de extradición interpuestos a los políticos catalanes que están en el extranjero y que están perseguidos por los mismos motivos. En este apartado el Síndic constata que los nueve condenados a penas de prisión por el STS 459/2019 fueron indultados el 22 de junio, a condición de no volver a delinquir, y quedaron en libertad, pero el resto de penas no privativas de libertad no fueron indultadas, por lo que les sigue vigente la inhabilitación para desempeñar todo tipo de cargos públicos.


El Síndic también ha destacado que en contra de lo que recomienda la Asamblea Parlamentaria no se han dejado sin efecto los procedimientos de extradición interpuestos a los políticos catalanes que están en el extranjero y que están perseguidos por los mismos motivos.


En cuanto a la recomendación de retirar los restantes procesos contra cargos inferiores, también implicados en el referéndum inconstitucional de 2017, y no sancionar a las personas que han sucedido a los responsables políticos encarcelados, el Síndic recuerda que no ha habido una retirada generalizada de estos procesos por parte de la Fiscalía.


En otro ámbito, la Recomendación también pedía garantizar que la disposición sobre malversación de fondos públicos se aplicara sólo cuando pudieran constatarse pérdidas reales y cuantificadas para el presupuesto o patrimonio del Estado. En este sentido, el Síndic constata que el Tribunal de Cuentas mantiene abiertas actuaciones contra altos cargos que ya fueron juzgados por estos hechos por el Tribunal Supremo.


El informe también recomendaba no exigir a los políticos catalanes que cumplen condena a que renieguen de sus profundas convicciones políticas a cambio de un régimen penitenciario más favorable o de la posibilidad de obtener el indulto. En este punto, aunque para obtener el indulto no tuvieron que renunciar a sus convicciones políticas, el Síndic sí ha puesto en cuestión que se haya respetado totalmente esa recomendación. Y es que el indulto está condicionado a no volver a cometer un delito grave, lo que puede percibirse como una amenaza que limita la libertad de actuación de las personas indultadas y el pleno ejercicio de sus derechos. A criterio del Síndic, también es cuestionable que el Tribunal Supremo utilice el argumento de la falta de arrepentimiento para oponerse a la concesión de los indultos o revocar beneficios penitenciarios que habían sido concedidos a los condenados. En este apartado también es cuestionable que las personas condenadas debieran someterse a un programa de reinserción que tenía por finalidad inculcarles determinadas ideas.


El Consejo de Europa también recomendaba establecer un diálogo abierto y constructivo con todas las fuerzas políticas de Cataluña con el fin de fortalecer la calidad de la democracia española. En este sentido, se ha constituido una mesa de diálogo entre los gobiernos del Estado y catalán, aunque todavía no han trascendido resultados tangibles.


Finalmente, la resolución recordaba que era necesario respetar los principios del estado de derecho, tal y como han sido definidos por el Consejo de Europa, lo que implica el respeto de la legalidad pero también de los derechos fundamentales, entre los que figura de forma destacada la libertad de expresión. Sin embargo, el Síndic advierte que en España se ha constatado en esta cuestión una concepción legalista y formalista del Estado derecho, que no tiene en cuenta sus otros elementos esenciales, tal y como demuestra que en su día el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial afirmara que el artículo 2 de la Constitución española, relativo a la indisoluble unidad de la nación española es el “ basamento último, nuclear e irreductible de todo el Derecho de un Estado”.

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