The Ombudsman will request a constitutional review of Article 8 of the so-called Šutar Act

Date of article: 12/02/2026

Daily News of: 17/02/2026

Country:  Slovenia

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Article language: en

The Human Rights Ombudsman of the Republic of Slovenia (Ombudsman) is preparing a comprehensive analysis of the implementation of the Act on Urgent Measures to Ensure Public Safety (the so-called Šutar Act) from the perspective of constitutionality, legality, and compliance with international human rights standards.

Based on the initiatives received and the information obtained, the Ombudsman has particularly serious concerns regarding Article 8. Based on the analysis already carried out, he considers that the aforementioned article disproportionately interferes with the means of basic subsistence, jeopardises the dignity of individuals and their social security, interferes with the rights of children, does not take into account individual circumstances, has retroactive effects and inadequately regulates procedural rights.

The Human Rights Ombudsman, Dr. Simona Drenik Bavdek, at a meeting with representatives of the Ministry of Labor, Family, Social Affairs, and Equal Opportunities (MDDSZ) on February 10, 2026, at the headquarters of the institution she heads, she already verified whether the measures announced by the ministry could eliminate the potential unconstitutionality, as the ministry announced that the information system of social work centers would be upgraded so that regular cash social assistance would be paid in two installments. In the Ombudsman's opinion, this technical adjustment does not resolve the fundamental constitutional issues, but rather raises even more new ones.

"Since these are issues that raise serious dilemmas regarding the permissibility of interference with the human rights of the most socially vulnerable and given the large number of people already affected and potentially affected, the Ombudsman's office will in the coming days submit a request to the Constitutional Court to assess the constitutionality of Article 8 of the law and propose its temporary suspension, as it is also relevant to the question of whether the current regulation causes harmful consequences that are difficult to remedy," emphasizes Ombudsman Dr. Simona Drenik Bavdek, adding that in this case, a substantive assessment by the Constitutional Court is urgently needed. 
 

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Ángel Gabilondo asiste al homenaje a Tomás y Valiente en el 30 aniversario de su asesinato a manos de ETA.

Date of article: 13/02/2026

Daily News of: 17/02/2026

Country:  Spain

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Article language: es

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha asistido este viernes, en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), al acto de homenaje al expresidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Historia del Derecho, Francisco Tomás y Valiente, cuando se cumplen 30 años de su asesinato a manos de ETA.

El acto ha sido organizado por la UAM y ha constado de una exposición, para recordar la figura y el legado de Tomás y Valiente, y una ofrenda floral. En el mismo han participado, entre otros, familiares del homenajeado; los reyes; el ministro del Interior; el presidente del Tribunal Constitucional y varios de sus antecesores en el cargo; la presidenta del Consejo de Estado; el delegado del Gobierno, y la rectora de la UAM.

La exposición `In Memoriam Tomas y Valiente 1996-2026`, inaugurada por los reyes, está dedicada a la trayectoria personal, académica y pública de Tomás y Valiente, y recoge también las reacciones tras su asesinato: los homenajes que se le tributaron y la trascendencia que ha tenido su figura.

La UAM cierra los actos conmemorativo del 30 aniversario del asesinato del catedrático Francisco Tomás y Valiente con el concierto `Música por la Paz´, que se celebrará mañana sábado en el Auditorio Nacional de Música. El concierto correrá a cargo de la Orquesta de Extremadura y contará con la colaboración de cuatro agrupaciones corales de Madrid.

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El Ararteko participa en una jornada de homenaje al jurista y defensor de los derechos fundamentales René Cassin

Date of article: 17/02/2026

Daily News of: 17/02/2026

Country:  Spain - Basque country

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Article language: es

El próximo 20 de febrero, el ararteko, Mikel Mancisidor, asistirá en París a la jornada de homenaje a René Cassin, organizada conjuntamente por el Consejo de Estado francés, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Academia de las ciencias morales y políticas y la Fundación René Cassin.

René Cassin, referente de la resistencia francesa y jurista de gran prestigio, fue uno de los artífices de la transformación de los principios morales en un corpus jurídico de alcance universal y provisto de eficacia. Entre sus hitos más significativos sobresale su papel como uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Con motivo del 50 aniversario de su fallecimiento, este homenaje busca convertir el legado de Cassin en un espacio de transmisión activa que sirva para analizar los desafíos actuales de la paz y la democracia. El programa analizará su defensa de la dignidad humana, a través de tres ejes principales en torno a su figura: su forma de encarar la Historia, su labor en el contexto de su tiempo y sus aportaciones fundamentales al Estado de Derecho.  

En Euskadi, como reconocimiento a su figura y en señal de homenaje a su compromiso permanente con los derechos humanos, el Premio de derechos humanos del Gobierno Vasco, creado en 2003, lleva su nombre.

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El SAS avanza hacia la generalización del transporte en ambulancia para pacientes de hemodiálisis en Andalucía

Date of article: 10/02/2026

Daily News of: 17/02/2026

Country:  Spain - Andalucía

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Article language: es

En la presente queja, el promotor expone su disconformidad con la supresión del uso del taxi como medio de desplazamiento para el traslado de pacientes con enfermedad renal a los centros de hemodiálisis, y su sustitución por transporte sanitario en ambulancias colectivas

Como antecedente, traemos a colación la tramitación de una queja iniciada en 2024, a instancias de un vecino de Constantina, de 68 años, en la que exponía que desde abril de 2024 acudía tres veces por semana a tratamiento de diálisis en el Centro Periférico de Hemodiálisis Virgen Macarena. Manifestaba que el traslado se realizaba mediante ambulancia compartida, con un incremento significativo del tiempo de desplazamiento, y solicitó el uso de taxi alegando circunstancias personales y de salud, así como la existencia de otros pacientes de su municipio que realizaban el mismo trayecto en taxi. El Hospital Universitario Virgen Macarena denegó la solicitud en dos ocasiones, fundamentando la decisión en la normativa vigente sobre transporte sanitario y en la idoneidad de la ambulancia como medio de traslado.

En el marco de la tramitación de la queja, esta Institución solicitó informe al hospital, que justificó la denegación en la aplicación del Real Decreto 836/2012, señalando que el transporte sanitario debe realizarse en ambulancia por razones de seguridad. No obstante, el informe reconocía la existencia de excepciones derivadas de autorizaciones concedidas en momentos anteriores, manteniéndose el traslado en taxi a determinados pacientes por considerarse un derecho adquirido.

A la vista de la información recibida, dimos por conluido el expediente, no obstante, el interesado volvió a dirigirse a esta Institución indicando que uno de los vecinos a los que había aludido, había obtenido la autorización para el traslado en taxi tan solo unos meses antes.

Al mismo tiempo, se recibía un escrito de un vecino de Lebrija, que ha da lugar a la presente queja, en relación con este mismo asunto, exponiendo que pacientes que habían venido utilizando el taxi durante años habían sido informados en febrero de 2025 de la obligación de realizar el traslado en ambulancia, con el consiguiente aumento del tiempo diario fuera de su domicilio, señalando además que esta medida no parecía haberse adoptado en otras provincias.

Esta Institución apoya un sistema de transporte sanitario organizado que beneficie al conjunto de la sociedad, aunque reconoce que el transporte colectivo en ambulancia suele generar demoras y molestias a los pacientes. En determinados casos -por edad avanzada o patologías añadidas- el traslado colectivo puede resultar especialmente penoso, por lo que debería valorarse el transporte sanitario individual. Para ello, esta Institución ha propugnado el diálogo entre la Administración, las empresas de ambulancias y las asociaciones de pacientes renales, con el fin de mejorar rutas y organización.

El uso de taxis no se considera prestación sanitaria, aunque ha sido autorizado para traslados a diálisis mediante compensaciones económicas y convenios con el SAS y asociaciones como ALCER. No está claro si la supresión del uso de taxis para diálisis se aplica solo en Sevilla o también en otras provincias, ni si existen convenios vigentes que lo impidan.

Aunque la decisión de priorizar exclusivamente ambulancias se ajusta a la normativa, se observa una contradicción: se mantienen excepciones para pacientes previamente autorizados a usar taxi, respetando ese beneficio como “derecho adquirido”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud sobre el fundamento normativo de la decisión adoptada, los criterios seguidos, si afectaba a todos los pacientes en idéntica situación o se respetaban las autorizaciones previas, y si su alcance se limitaba a la provincia de Sevilla o se pretendía generalizar al conjunto del sistema sanitario público andaluz.

En respuesta, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud expone que en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, el transporte sanitario programado se concibe como el traslado de personas enfermas que, por imposibilidad física u otras causas médicas apreciadas por el personal facultativo, no pueden desplazarse por sus propios medios a un centro sanitario de la red pública, a centros externos concertados o a su domicilio tras recibir asistencia sanitaria. La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud distingue entre transporte sanitario no asistido, destinado a pacientes que no requieren atención técnico-sanitaria durante el trayecto, y transporte sanitario asistido, para quienes sí la precisan, regulándose ambas modalidades conforme a la normativa vigente.

El Servicio Andaluz de Salud indica que la utilización de medios extraordinarios de transporte, como el taxi, tiene carácter excepcional y complementario reservado para situaciones en las que no sea posible disponer de transporte sanitario ordinario mediante ambulancia. Este carácter excepcional se ha mantenido en las sucesivas normas de actualización, indicando que los taxis no tienen la consideración de transporte sanitario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, que tipifica los vehículos destinados a esta actividad como ambulancias no asistenciales y asistenciales. Se indica asimismo que corresponde a los hospitales determinar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justificarían el uso de medios alternativos.

El informe señala que tanto la Consejería de Salud y Consumo como el Servicio Andaluz de Salud están incrementando progresivamente la flota de ambulancias en Andalucía, tanto en el transporte urgente como en el programado, con el objetivo de garantizar tiempos de respuesta adecuados y reducir el recurso a medios excepcionales. En este contexto, se afirma que la provincia de Sevilla tiene cubiertas las necesidades de transporte de pacientes en hemodiálisis dentro de la planificación del transporte sanitario programado, existiendo un contrato adjudicado que incluye expresamente este tipo de traslados en ambulancias habilitadas conforme a la normativa.

En relación con la existencia de pacientes que continúan utilizando el taxi, indica el informe que no resulta plenamente acertada la referencia a un “derecho adquirido”, si bien se reconoce que, amparados en normativa anterior, aún subsisten algunos casos. Se añade que se revisarán las rutas actuales con el fin de mejorar la comodidad y reducir los tiempos de espera, contemplándose medidas como la creación de nuevas rutas con ambulancias exclusivas para determinadas zonas, la mejora de la cobertura mediante nuevos centros de hemodiálisis o, en su caso, la prescripción facultativa de transporte individual en ambulancia tipo A1 cuando concurran las condiciones clínicas necesarias.

Respecto al alcance territorial del criterio sobre el uso del taxi, el Servicio Andaluz de Salud señala que se pretende su generalización en toda Andalucía, con el objetivo de limitar el transporte en vehículos no sanitarios a situaciones concretas y debidamente justificadas, cuando no sea posible utilizar el transporte sanitario programado. Se indica que este criterio está siendo adoptado por los distintos expedientes provinciales y que se está trabajando, en el seno de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario de Andalucía, en la actualización de la normativa vigente para dotar de mayor seguridad jurídica a esta situación.

Finalmente, el informe expone que la adecuación de la flota de ambulancias se está realizando de forma progresiva, en función de la vigencia de los contratos provinciales de transporte sanitario, lo que explica la existencia de cierta variabilidad territorial en el uso de medios alternativos. No obstante, se prevé que dicha variabilidad se reduzca progresivamente con la renovación de los contratos y la revisión de las rutas de transporte sanitario programado.

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Volksanwalt Luisser: MA 46 entfernte ohne Vorwarnung Zustellzone vor Betrieb – Unternehmer soll für Neuerrichtung zahlen

Date of article: 14/02/2026

Daily News of: 17/02/2026

Country:  Austria

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Article language: de

Einer der neuesten Fälle von Volksanwalt Christoph Luisser in der Sendung „Bürgeranwalt“ beschäftigte sich mit einer unternehmerfeindlichen Vorgangsweise der Stadt Wien: In Floridsdorf war vor der Einfahrt eines Betriebs eine seit den 1970ern bestehende vermeintliche Ladezone ohne Vorwarnung entfernt worden.

Seitdem ist eine Zu- und Abfahrt von Liefer-LKWs teils nicht mehr möglich, da die Betriebseinfahrt verparkt ist. Auch LKW, die in der Vergangenheit aufgrund ihrer Höhe vor dem Betrieb be- bzw. entladen wurden, können dies jetzt nur mehr in zweiter Spur tun. Auf Anfrage teilte man dem Unternehmer mit, dass es Anrainerbeschwerden gegeben habe, außerdem existiere das Unternehmen schon seit zwanzig Jahren nicht mehr.

Volksanwalt Luisser dazu in der Sendung: „Wie die MA 46 weiters behaupten kann, dass das Unternehmen nicht mehr existiert, obwohl es seit 1912 in vierter Generation besteht, 20 Mitarbeiter beschäftigt und die Kommunalsteuer abführt, ist ebenfalls unverständlich.“ Der Volksanwaltschaft liege seit November noch keine Stellungnahme zu dem Fall vor, lediglich ein Ersuchen um Fristerstreckung für die Beantwortung.

Der Leiter der MA 46 verwies auf eine dichte Wohnverbauung und erklärte, dass es sich bei der aufgelösten Zone, um keine Lade-, sondern eine Zustellzone gehandelt hätte: Ladezonen könnten je nach Bedarf auch eine Stunde oder länger zum Be- und Entladen von Fahrzeugen genutzt werden, Zustellzonen nur für wenige Minuten. Inzwischen liege der MA 46 aber ein neuer Antrag zur Errichtung einer Ladezone vor. Die Einrichtung sei nur mehr ein Formalakt und könnte schnell erledigt werden.

Volksanwalt Luisser zeigte sich mit der Lösung nur zum Teil einverstanden. Warum der Unternehmer die Kosten für die Neuerrichtung der Ladezone tragen soll, wo doch bei der zuvor bestehenden Zustellzone nur eine Zusatztafel geändert werden hätte müssen, sei nämlich immer noch nicht zufriedenstellend.


Betriebseinfahrt mit zugeparkter Zustellzone

ORF-Sendung "Bürgeranwalt"

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