Date of article: 11/06/2026
Daily News of: 12/06/2026
Country:
Spain
- Catalonia
Author:
Article language: es
Cualquier medida organizativa debe respetar los derechos de las personas y garantizar unas condiciones de acceso abiertas, transparentes y equitativas.
La síndica de greuges de Cataluña, Esther Giménez-Salinas, ha dirigido dos resoluciones al Departamento de la Presidencia sobre los procesos de selección y la gestión del personal temporal de la Generalitat. El objetivo es garantizar el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad.
Limitaciones a la participación en más de un proceso selectivo
A raíz de una actuación de oficio, la institución analizó una convocatoria de 31 procesos selectivos por limitar la participación. Los candidatos solo podían presentarse a un solo proceso y, en algunos casos, a una sola opción dentro de un mismo cuerpo o escala. Visto esto, la síndica emitió una resolución para pedir que se revisaran de oficio las bases de la convocatoria.
La limitación de la participación restringe el derecho de las personas a acceder a la función pública en igualdad de condiciones. En concreto, si un aspirante cumple los requisitos de diferentes procesos y, por las bases, solo puede presentarse a uno, se está reduciendo la participación real. En cambio, es necesario favorecer la libre concurrencia para seleccionar a los mejores candidatos y, sobre todo, debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con la publicidad y la difusión adecuadas.
En la respuesta a la resolución emitida, el Departamento de la Presidencia de la Generalitat justificó su actuación y las restricciones aplicadas. Entre las razones esgrimidas estaban las siguientes: mejorar la eficiencia de los procesos, reducir la temporalidad, adecuar los perfiles profesionales a los puestos de trabajo y evitar la sobrecualificación.
Ahora bien, analizada la respuesta, la síndica no puede compartir la decisión tomada. Aunque considera imprescindible buscar medidas correctoras para las situaciones expuestas, no se puede limitar el derecho fundamental de acceso al empleo público para solucionar temas de política pública en materia de selección de personal o por posibles previsiones de movimientos laborales futuros de las personas aspirantes; de hecho, la rotación de personal se produce ya con los procesos de promoción interna.
Limitaciones a la participación de personal interino en procesos temporales
En una segunda actuación, la síndica emitió una resolución en la que analizaba unos criterios aplicados en ofertas de trabajo temporal. En la práctica, estos criterios desincentivaban la participación de personas que ya habían trabajado como funcionarias interinas en el mismo ámbito, lo cual limitaba el acceso al empleo público para un colectivo que, a menudo, se encuentra en situación de vulnerabilidad.
La Generalitat asegura que esa medida está pensada para prevenir las situaciones de abuso de la temporalidad. Sin embargo, la síndica aduce que no puede considerarse automáticamente como situación de abuso el hecho de que una persona, una vez finalizado un nombramiento temporal, pueda acceder a otro nombramiento temporal bajo la misma dependencia orgánica y funcional. De hecho, este criterio puede perjudicar a las personas que ya han trabajado en la Administración: al terminar su contrato, pueden acabar desempleados porque se les penalice una experiencia laboral concreta en este sentido.
Cabe recordar que la normativa ya contempla medidas para evitar abusos –como el cese automático una vez transcurridos tres años desde el nombramiento sin que la plaza vacante haya sido convocada– y es necesario analizar cada caso de forma individual.
En definitiva, vistos estos dos casos en los que se han producido limitaciones al acceso al empleo público, la síndica de greuges pide a la Administración que reconsidere los criterios aplicados y que busque alternativas que permitan mejorar la gestión de los procesos selectivos y de la temporalidad sin restringir el acceso de la ciudadanía al empleo público. En cualquier caso, la institución insiste en que cualquier medida organizativa debe respetar los derechos de las personas y garantizar unas condiciones de acceso abiertas, transparentes y equitativas.