El Síndic propone a los medios de comunicación de titularidad pública superar los bloques electorales

Date of article: 04/09/2015

Daily News of: 04/09/2015

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

También invita a las candidaturas proclamadas para el 27 S a llegar a un acuerdo que permita superar los bloques electorales

Recomienda al Gobierno que incentive a los partidos políticos y a las coaliciones electorales a fin de buscar un acuerdo sobre su no aplicación

Ha elevado esta resolución al comisario europeo de Derechos Humanos para que estudie el caso

(c) Síndic de Greuges

El Síndic de Greuges ha emitido una resolución en la que recuerda que, de acuerdo con la normativa electoral, corresponde a los órganos de dirección de los medios de comunicación de titularidad pública garantizar el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa para lo cual pueden decidir sobre la programación informativa en período electoral, aplicando criterios profesionales y más flexibles que aquellos conocidos como bloques electorales.

El sistema de bloques electorales determina el reparto de los espacios informativos durante los períodos electorales, ordenándolos y delimitándolos en el tiempo en función de la representatividad obtenida por cada fuerza política en las elecciones precedentes de la misma naturaleza. Esta medida ha sido ampliamente criticada, desde hace más de una década, por el colectivo de profesionales de la información.

Rafael Ribó recuerda que el derecho a la libertad de información es una pieza esencial del Estado democrático ya que permite la formación de una opinión pública libre y la materialización del pluralismo político, que es un principio básico. Es un derecho de doble vía del cual son titulares tanto los comunicadores como los receptores de la información (a título individual) y la opinión pública general (como colectivo).

La proporcionalidad matemática estricta en el tiempo de emisión de las notas informativas electorales en función de la representatividad obtenida previamente a que obliga el criterio de los bloques electorales, hace que el elector reciba más información sobre las fuerzas políticas mayoritarias (las más conocidas y respecto de cuya gestión se ha informado durante toda la legislatura) cosa que puede suponer un agravio comparativo para las fuerzas minoritarias. Igualmente, un espacio de emisión demasiado corto puede hacer que sea materialmente imposible trasladar contenidos informativos o trasladar información completa sobre algunas fuerzas políticas, normalmente, las minoritarias.

El síndic recuerda que la Junta Electoral Central ha establecido que los medios de comunicación de titularidad pública pueden garantizar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en período electoral de acuerdo con criterios profesionales diferentes de los bloques electorales, siempre que exista consenso entre las formaciones políticas que concurren en un proceso electoral.

En este sentido, el Síndic llama la atención sobre el contenido de la Moción 231/X, de medidas para fomentar la participación democrática, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña el pasado 24 de julio, en que la cámara insta al Gobierno a incentivar a los partidos políticos, a las coaliciones electorales y a las agrupaciones de electores para que faciliten la superación del sistema de bloques electorales en los medios de comunicación públicos.

Basándose en lo anterior, el Síndic invita a las candidaturas proclamadas para el 27 S a buscar un acuerdo que permita superar dichos bloques electorales y solicita a los órganos de gobierno de los medios de comunicación públicos que, en la elaboración de sus Planes de Cobertura Informativa, actúen en aplicación del margen de discrecionalidad de que disfrutan para ponderar de forma más flexible la presencia de cada fuerza en sus espacios informativos. Asimismo recomienda al Gobierno de la Generalitat que lleve a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para incentivar a los partidos políticos y a las coaliciones electorales a fin de facilitar la superación del sistema de bloques electorales en los medios de comunicación públicos, mediante un acuerdo sobre su no-aplicación.

En lo que atañe a la limitación del acceso de los medios de comunicación a los actos electorales que se celebren, el síndic ha aprovechado la oportunidad para recordar que ya se pronunció en el año 2005 sobre esta cuestión, resolviendo que deberían ser los propios profesionales de la información quienes captasen la señal de vídeo y audio que posteriormente será editada para que se integre en la información que será emitida, puesto que los partidos políticos también están obligados a respetar los valores constitucionales del derecho a la libertad de información.

Finalmente, ha elevado esta resolución al comisario europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, solicitándole que estudie este caso.

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El Síndic considera injusto la exclusión de una familia del plan de realojo por estar a la espera del permiso de residencia definitivo

Date of article: 04/09/2015

Daily News of: 04/09/2015

Country:  Spain - Valencia

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Article language: es

Solicitamos la inclusión en dicho plan y la adjudicación de una vivienda social en arrendamiento

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para recomendarle que vuelvan a incluir en el plan de realojo a una familia que había sido excluida del mismo por encontrarse a la espera del permiso de residencia definitivo. Asimismo, el defensor del pueblo valenciano insta que le adjudiquen una vivienda en arrendamiento.

El interesado, que presentó queja en el Síndic hace unos meses, es propietario de una de las viviendas del edificio desalojado en marzo de este año (por estar declarado en ruina) en el barrio de Alcolecha. Él y su esposa son padres de cuatro niños, que se encuentran debidamente escolarizados, y cuentan con el certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, escritura de propiedad de la vivienda y hasta permiso de circulación.

En un principio, el Ayuntamiento de Alicante, a través del Patronato de Vivienda, incluyó a la familia en el plan de realojo del citado edificio, asignando a los mismos una vivienda de alquiler social. No obstante, cuando fueron a firmar el correspondiente contrato de arrendamiento, constataron que ni él ni su esposa disponían de permiso de residencia por lo que quedaron automáticamente excluidos del proceso.

Ante esta situación, el Síndic considera injusta la exclusión de esta familia del plan de realojo dispuesto para las personas afectadas por el desalojo del edificio sito en el calle Diputado José Luis Barceló núm. 10. Una familia con cuatro menores a su cargo, con gran arraigo social, y que actualmente se encuentra a la espera de que les concedan el permiso de residencia definitivo.

Por todo ello, y de conformidad con la propuesta realizada en su día por el comité técnico de evaluación del Ayuntamiento, el Síndic solicita una solución para la situación de esta familia que pase por el reingreso en el plan de realojo y por la adjudicación de una vivienda de alquiler social.

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este tema.

 
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La Puebla de Alfindén eliminará las barreras arquitectónicas denunciadas ante el Justicia

Date of article: 04/09/2015

Daily News of: 04/09/2015

Country:  Spain - Aragón

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Article language: es

El Ayuntamiento de la Puebla de Alfindén ha remitido una carta al Justicia de Aragón en la que le comunica que acepta la Sugerencia que la Institución le realizó el pasado mes de julio con el fin de que eliminara las barreras arquitectónicas del municipio y, en especial, las que impiden la circulación segura a una vecina de la localidad que necesita silla de ruedas eléctrica para desplazarse.

Desde la Alcaldía de la localidad zaragozana, se añade la intención de concluir dichas obras antes del mes de diciembre de 2017.

Con esta información, el consistorio responde al interés mostrado por la Institución al admitir a trámite la queja de una joven vecina de la localidad que debido a su discapacidad física está obligada a desplazarse en silla de ruedas. En su escrito dirigido al Justicia, la joven exponía que las numerosas barreras que existen en el casco urbano le obligaban, o bien a circular por la calzada con el consiguiente peligro, o bien, a quedarse en casa.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, aplaude la decisión del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén que repercutirá en la mejora de la calidad de vida de todos sus ciudadanos.   

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SPSO consultation on Scottish Welfare Fund reviews

Date of article: 04/09/2015

Daily News of: 04/09/2015

Country:  United Kingdom - Scotland

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Article language: en

Today, SPSO is launching a consultation to help inform the way we will approach and manage reviews about welfare fund decisions. This is a new and different role for SPSO in relation to local authorities.

The Consultation sets out a draft statement of practice. This explains how we will approach decision-making, including some of the most important aspects of the process such as how we will decide when we can accept a review or how we will gather evidence. We are also consulting on draft rules for oral hearings, which will allow us to hold an oral hearing when that is the only fair way to resolve matters. In addition, we are in the process of undertaking an Equalities and Human Rights Assessment of this new role and of our approach to it. We have set out a proposed approach to ensure we fully comply and show best practice in fulfilling our equalities and human rights responsibilities.

We are committed to talking to users and potential users of the service. We hope to have direct contact with third sector groups who work with users. We also hope to have direct contact with users from the groups to explore their experience of the review process and to allow them to comment on this consultation and other documents we are producing.

This document is the full consultation (PDF 625KB)

This document is the print version of the consultation questions (PDF 243KB)

This document is the electronic version of the consultation questions (Word 524KB)

The consultation is open until 27 November 2015.

If you have any questions or would like to discuss this with us direct please contact us at consultation@spso.org.uk (link sends e-mail)

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Visita al Centro de Acogida a Refugiados

Date of article: 04/09/2015

Daily News of: 04/09/2015

Country:  Spain

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Article language: es

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha visitado este viernes el centro de acogida a refugiados (CAR) ubicado en Alcobendas (Madrid).

Soledad Becerril se ha reunido con la directora del centro, quien le ha explicado la labor que realizan. En la visita también ha estado acompañada por una representante de la Secretaría General de Emigración e Inmigración, organismo encargado de la gestión de los centros de acogida a refugiados.

La Defensora se ha interesado por las políticas de integración y de intervención social que llevan a cabo y por los programas de alfabetización lingüística y de formación ocupacional que realizan. Además, ha pedido información sobre la escolarización de los menores que se encuentran este centro y sobre el seguimiento que se realiza a los centros educativos dónde acuden estos menores.

Soledad Becerril ha recorrido las instalaciones del CAR dónde se ha entrevistado con solicitantes de asilo de Siria, Ucrania, Irán, Líbano y Palestina. También se ha reunido con los profesionales encargados de atender a estas personas.

En el momento de la visita había 79 personas; la capacidad máxima es de 80. La mayoría son sirios, ucranianos o palestinos. En 2015, han pasado por el CAR de Alcobendas 178 solicitantes de asilo de 32 nacionalidades diferentes.

En España existen cuatro centros de acogida a refugiados. Dos en Madrid (Alcobendas y Vallecas), uno en Sevilla y otro en Mislata (Valencia).

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