Comunicado del Defensor del Pueblo y Defensor del Menor ante la tragedia de inmigrantes fallecidos en aguas de Libia

Date of article: 20/04/2015

Daily News of: 21/04/2015

Country:  Spain - Andalucía

Author: Regional Ombudsman of Andalucía

Article language: es

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, quiere expresar su dolor y pesar por el drama de los desplazamientos de inmigrantes, que en las últimas semanas se ha saldado con el fallecimiento de más de un millar de personas, entre ellos, decenas de niños y niñas, en su intento de llegar a costas mediterráneas.

Ante la reciente tragedia ocurrida en las costas de Libia, el Defensor Andaluz se suma a las voces de quienes piden la respuesta urgente y solidaria de los poderes públicos de todos los países para poner fin a este drama humano, donde cada día se ven afectados más niños y niñas.

Para el Defensor urge un plan conjunto que sea capaz de frenar la masiva muerte de personas inmigrantes en el mar que solo intentan buscar una vida mejor. También, por razones humanitarias, es necesario atender y organizar el rescate en el mar de estas personas y el acogimiento de quienes huyen de la explotación de las mafias, de condiciones de vida infrahumanas y del riesgo de sus vidas por los conflictos internos en sus países de origen.

En este sentido, el Defensor del Menor de Andalucía ha reiterado su preocupación por el elevado número de menores que, encontrándose en una situación de especial vulnerabilidad, exponen sus vidas en embarcaciones, con riesgo objetivo de su integridad física.

Jesús Maeztu ha vuelto a hacer un llamamiento para que los países miembros de la Unión Europea regulen esta situación, no solo en el control de fronteras sino también a través de los países de origen, evitando que “la gente tenga que emigrar buscando el pan y la subsistencia, poniendo en peligro sus vidas y siendo objeto de las mafias”. “Es necesario cambiar aquellas leyes y aquellas prácticas que suponen un riesgo cierto para la vida de personas que no han cometido mayor delito que desear un futuro mejor para ellos y sus familias o escapar de la persecución y la miseria, y donde se ven involucrados menores de edad”.

Se trata de una tragedia de gran magnitud que demanda políticas que primen los derechos humanos frente a cualquier otra consideración, que impida que se repitan estas dramáticas consecuencias. “Nos cuesta aceptar que no sea posible encontrar procedimientos de gestión de los flujos migratorios que no supongan poner en riesgo la vida o la integridad física de los inmigrantes. Y mientras no se trabaje en otra línea, seguiremos siendo todos testigos, y cómplices, de este tipo de episodios”.

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El valedor nombra a Fernado de Andrés Alonso nuevo secretario general de la institución

Date of article: 21/04/2015

Daily News of: 21/04/2015

Country:  Spain - Galicia

Author: Regional Ombudsman of Galicia

Article language: es

El valedor do pobo,  José Julio Fernández Rodríguez, formalizó hoy el nombramiento de Fernando de Andrés Alonso como secretario general de la institución. De Andrés, que lleva trabajando en el seno de la institución desde hace 20 años, llega a la secretaría en relevo de María José Castro Carballal, que cesa en estas responsabilidades.

Fernando de Andrés cuenta con una dilatada experiencia profesional tanto dentro como fuera de la institución del Valedor do Pobo. A lo largo de los últimos veinte años asumió en el seno de la defensoría diferentes responsabilidades, primero en la jefatura de servicio, y más tarde como responsable de área. Durante los últimos años se encargó de la coordinación de áreas de investigación.

El nuevo secretario general del Valedor es natural de A Coruña. Licenciado en Derecho por la Universidade de Santiago, inició su trayectoria profesional como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares y más tarde como profesor asociado de la misma especialidad en las facultades de sociología y derecho de la Universidade de A Coruña.

Con posterioridad accedió, por oposición, al cuerpo superior de la administración general de la Xunta de Galicia donde desarrolló, entre otras, tareas de asesoramiento técnico jurídico en materia de protección civil y medio ambiente.

En noviembre de 1995, Fernando de Andrés se incorporó al Valedor do Pobo como jefe de servicio por medio de un proceso selectivo público. Más adelante asumió trabajo técnico en el seno de la defensoría, especializándose en cuestiones relacionadas con el medio ambiente y los servicios sociales. En los últimos años era el responsable de la coordinación entre las áreas de investigación del alto comisionado parlamentario.

Durante este tiempo al servicio de los ciudadanos no abandonó su labor docente, siendo profesor colaborador de la Escuela Galega de Administración Pública y de la Escuela Galega de Seguridade Pública (Xunta de Galicia) y en otros cursos superiores, seminarios y jornadas en centros públicos y personales, en especial en materia de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y Régimen Jurídico de la Seguridad Pública y la Protección Civil.

También estuvo muy presente estos años en jornadas y congresos estatales de diferente naturaleza como ponente, comunicante y asistente. Así desde su llegada al Valedor do Pobo asistió a congresos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), del International Ombudsman Institute (IOI), del European Ombudsman Institute (EOI), y la diferentes jornadas de coordinación de defensores, así como la reuniones y talleres preparatorios de todos ellos.

De Andrés es además autor de numerosas publicaciones sobre diferentes materias. Destaca entre sus obras la monografía El tratamiento administrativo de lana contaminación acústica (Valedor do Pobo, 2003) y los artículos “Los Defensores del Pueblo y el contenido material de las leyes de presupuestos” (Anuario de la Facultad de Derecho de Ourense, 2003); “Los Defensores impropios y el fenómeno de su proliferación” (Anuario de la Facultad de Derecho de Ourense, 2003); “Derechos fundamentales y contaminación acústica” (Revista Gallega de Administración Pública); “La jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa en materia de contaminación acústica” (Revista Jurídica Gallega nº 34); “El régimen jurídico del ruido nocturno provocado en la calle por las concentraciones de personas” (Revista Aranzadi de Derecho Ambiental nº 5) y “El medio ambiente en Galicia a la luz de los informes del Valedor do Pobo” (obra colectiva, Universidade de A Coruña).

 

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El Síndic solicita reubicar a una funcionaria por motivos de salud

Date of article: 21/04/2015

Daily News of: 21/04/2015

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo informó que la trabajadora no era apta para su puesto actual

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha resuelto la queja planteada por una funcionaria de carrera de una escuela infantil de un municipio alicantino a la que le habían rechazado la petición de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Para ello, la autora de la queja aportó un informe emitido por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) en el que se especificaba que la trabajadora no era apta para el puesto de trabajo de educadora de educación infantil y que aconsejaba un cambio de puesto de trabajo que elimine los factores de riesgos ergonómicos de manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y sobreesfuerzos físicos

Sin embargo, la Administración manifestó, por un lado, la imposibilidad de adaptación de su puesto de trabajo y, por otro, la inviabilidad de un cambio de plaza, ya que en aquel momento no existía ningún puesto vacante adecuado en el cuerpo de administración especial al que pertenece la afectada.

Sobre este punto, el Síndic entiende que esta limitación se produce en el ámbito de la Conselleria de Educación, Deporte y Cultura de la que depende la afectada, y por eso plantea la posibilidad de adscribir de forma provisional a la funcionaria no docente a otra Conselleria, organismo o institución integrante o dependiente de la Generalitat.

La resolución del defensor del pueblo valenciano se basa en la normativa tanto estatal como autonómica de aplicación en este asunto particular. Entre ella, destaca por su claridad el Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud. Esta norma establece que cuando un funcionario se encuentre en circunstancias como la descrita se procederá a adaptar las condiciones de su puesto de trabajo o, si ello no fuera adecuado o suficiente, se intentará dedicarle a otras tareas que sean idóneas y en las que pueda seguir siendo útil al servicio público, bien en el mismo puesto mediante un cambio temporal de funciones, o bien adscribiéndolo a otro puesto vacante.

Por todo ello, el Síndic ha sugerido a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública que, a la vista de la normativa citada, de conformidad con el informe del INVASSAT (…), valore la adscripción provisional de la autora de la queja a un puesto de trabajo de cualquiera de las consellerias, organismo o instituciones integrantes o dependientes de la Administración de la Generalitat.

Consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto.

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El Síndic destaca el carácter de derecho subjetivo de la renta garantida como herramienta eficaz para la inclusión social

Date of article: 21/04/2015

Daily News of: 21/04/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Propone vincular la prestación a un compromiso para seguir un itinerario de inserción

Valora muy positivamente que la propuesta de prestación no discrimine en función de la causa de la situación de necesidad

Sugiere que se determine la renta de suficiencia económica que debe disponer una familia para garantizar el acceso de cualquier menor a estos mínimos establecidos 

(c) Parlament

El síndic de greuges, Rafael Ribó, ha comparecido ante la Comisión de Bienestar y Familia e Inmigración del Parlamento para exponer sus consideraciones y valoración de la iniciativa legislativa popular de la renta garantizada de ciudadanía, una propuesta que representa el desarrollo y la materialización de un derecho previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006 que pretende asegurar que todas las personas disponen de los recursos mínimos que les permiten vivir con dignidad.

Ha destacado el carácter de derecho subjetivo de la iniciativa, que supone un retorno al carácter de prestación garantizada que tenía hasta hace unos años la renta mínima de inserción. Esta condición resulta esencial porque efectivamente se convierta en una herramienta eficaz de lucha contra la pobreza y de prevención de situaciones de exclusión.

En este sentido, y tras la experiencia de estos años con la renta mínima de inserción, que se transformó en una prestación sujeta a crédito presupuestario, ha recordado que es indispensable el compromiso de los poderes públicos responsables de priorizar este gasto y de dotarlo del presupuesto suficiente.

Sobre el hecho de que se desvincula el derecho a la prestación de la participación en ningún tipo de actividad de inserción laboral o social, a diferencia del sistema existente hasta ahora con la renta mínima de inserción, el Síndic ha invitado a estudiar más profundamente la posibilidad de diferenciar perfiles o modalidades, desde una concepción flexible y gradual; es decir, la posibilidad de vincular el derecho a la prestación a un compromiso por parte de la persona de llevar a cabo acciones de inclusión social, adecuadas a cada situación concreta.

En lo que respecta a la definición del universo de personas que pueden ser beneficiarias de la renta, también ha valorado positivamente que no se discrimine en función de la causa de la situación de necesidad. Este aspecto es contrario a la concepción actual de la renta mínima de inserción, en la que la limitación introducida con la exclusión de las personas con problemática exclusivamente laboral deja fuera a un número muy importante de personas con carencias económicas graves que tampoco pueden acceder a otras prestaciones.

El síndic ha recomendado una definición más precisa de los requisitos, que en algunos puntos de la propuesta recogen los previstos actualmente por la renta mínima de inserción, los cuales han dado lugar a situaciones de interpretación conflictiva, así como a una definición más clara de las competencias de las diversas administraciones implicadas, sin obviar el establecimiento de un procedimiento sencillo y ágil de tramitación y resolución.

En toda su intervención, Rafael Ribó ha solicitado que se prioricen las políticas dirigidas a las personas más vulnerables, y en especial a la lucha contra la pobreza infantil, y ha sugerido que sea el Parlamento en el transcurso del trámite parlamentario quien analice la forma de incorporar la renta de suficiencia económica que propuso el Síndic en el año 2012 para las familias con hijos para combatir la pobreza infantil con el nuevo instrumento que supondría la renta garantizada de esta proposición de ley.

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Rrecomendación general del ararteko 2/2015, de 8 de abril

Date of article: 20/04/2015

Daily News of: 21/04/2015

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

LA OBLIGADA CONSIDERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y, EN ESPECIAL, EN EL SISTEMA DE GARANTÍA DE INGRESOS.


Vitoria-Gasteiz

La institución del Ararteko tramita un número importante de quejas que afectan a unidades de convivencia con niños y niñas que han solicitado las prestaciones económicas de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda a Lanbide, Servicio Vasco de Empleo. Los motivos de las quejas tienen que ver principalmente con la denegación de las prestaciones, la suspensión y la extinción de las mismas.

El hecho de que dichas decisiones afecten a familias que tienen niños y niñas a su cargo es objeto de preocupación por esta institución teniendo en cuenta los datos existentes sobre la pobreza infantil y las consecuencias que implica en su formación y desarrollo personal, así como por su impacto social como generación futura que va a tomar el relevo social. La atención a la infancia y adolescencia por parte de las administraciones públicas, los poderes públicos y por la sociedad, en general, es un indicador de salud democrática, de cohesión social y esmero humanitario.

En esta recomendación general se realiza un análisis de la situación de los niños y niñas y se recogen los datos existentes relativos a la pobreza infantil en Euskadi y el impacto de las transferencias sociales del sistema vasco de garantías en la reducción de las tasas de pobreza. Posteriormente, mencionamos el marco europeo para el desarrollo de políticas nacionales de lucha contra la pobreza infantil y promoción del bienestar de los niños y las niñas, en concreto, la Recomendación de la Comisión Europea de febrero de 2013 "Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas". Tras dichos antecedentes plantemos diversas consideraciones relativas al marco jurídico de aplicación y dirigimos varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

· Que en las decisiones relativas a la suspensión y extinción de las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, cuando hay un niño o niña en la unidad de convivencia, se evalúe el interés superior del menor, este interés constituya la consideración primordial y se pondere respecto a los incumplimientos de obligaciones por parte de los miembros de la unidad de convivencia (sus padres o tutores principalmente) beneficiarios de las prestaciones.

· Que en las resoluciones que afecten a unidades de convivencia en las que hay niños y niñas, cuando se acuerde la suspensión y extinción de las prestaciones, se expliquen y justifiquen las repercusiones en los derechos y en el desarrollo del niño o niña.

· Que si se detectan otras dificultades en la situación del niño o niña que pueden afectar a sus derechos o al desarrollo del niño o niña, se ponga en conocimiento de los servicios sociales municipales de cara a la valoración de la conveniencia de una intervención socio-educativa.

Estas recomendaciones afectan a una política sectorial, como es la de garantía de ingresos, con alto impacto en el apoyo a la cobertura de las necesidades de las familias. Por ello, cualquier decisión que se adopte en este ámbito debería ser analizada a la luz de una reflexión más amplia sobre la mejora de las políticas de apoyo a las familias, cuestión abordada en el informe extraordinario del Ararteko "Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas", al que nos remitimos.


Vitoria-Gasteiz, 20 de abril de 2015 

 

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