Aufregung um Sendemast: Intransparente Standortsuche

Date of article: 21/09/2015

Daily News of: 21/09/2015

Country:  Austria

Author: Austrian Ombudsman Board

Article language: de

Probleme mit der Errichtung von Sendemasten und die damit verbundenen Sorgen der Bürgerinnen und Bürger sind der Volksanwaltschaft nicht fremd. Die Bauwerber haben dazugelernt und binden vielerorts die Betroffenen bei der Standortwahl mit ein.

Anders ist jedoch die Behörde in der Steiermark verfahren: In Kitzeck im Sausal wollte das Land Steiermark einen 35m hohen Funkmasten für Einsatzkräfte errichten. Ursprünglich entschied man sich für einen Standort am „Gratzelkogel“, doch plötzlich schwenkte die Gemeinde um und favorisierte einen anderen Standort auf einem ca. 200m weiter westlich gelegenen Grundstück. Unverständlich für die Bürgerinnen und Bürger, da die Gemeinde für diese Meinungsänderung keine nachvollziehbaren Argumente einbrachte.

Die Anrainerinnen und Anrainer sorgten sich zu Recht um die Wertminderung ihrer Grundstücke und eventuell auftretende Gesundheitsrisiken und wandten sich hilfesuchend an die Volksanwaltschaft.

Volksanwältin Gertrude Brinek kritisierte das intransparente Vorgehen der zuständigen Behörden vehement: „Die betroffenen Anrainer haben ein Recht auf transparente Vorgehensweise und eine schlüssige Erklärung, warum der neue Standort – der zudem in einem Landschaftsschutzgebiet liegt – besser geeignet sein soll.“

Die mittlerweile von der Gemeinde geplante Volksbefragung über die beiden Standorte wird ebenfalls von Gertrude Brinek in Frage gestellt: „Ich stelle klar: Eine Volksbefragung kann lediglich die Meinung der Bürgerinnen und Bürger offenlegen, auf die behördliche Entscheidung darf das Ergebnis keinen Einfluss haben.“ Zur Erklärung: Anrainer haben in diesem Verfahren keine Parteienstellung. Weiters ist die Gemeinde gar nicht zuständig, denn Antragstellerin ist das Land Steiermark.

Volksanwältin Brinek betonte abschließend, „dass einzig durch die Beiziehung eines Sachverständigen verbindliche Vorgaben für das Bauverfahren erhoben werden können“.

 

Nachgefragt: Endlich eine Lösung im Problemfall „Taubenzucht“?

Am 1. März 2014 berichtete die Sendung Bürgeranwalt von Problemen mit einer Taubenzucht im Wohngebiet der Gemeinde Neusiedl.

Die Nachbarn einer Taubenzucht mit bis zu 120 Tieren fühlten sich zusehends durch Taubenkot, angelockte Wildtauben und frühmorgendliche Taubenlandungen am Dach ihres Hauses beeinträchtigt. Die Gemeinde Neusiedl blieb jedoch lange Zeit untätig und verwies immer wieder auf die Möglichkeit, nachträgliche Baubewilligungen für die umstrittenen Volieren hin. Die Volksanwaltschaft stellte jedoch fest, dass die Haltung von Tieren in dieser Anzahl im Wohngebiet überhaupt nicht zulässig und somit nicht genehmigungsfähig ist.

Nun stellten die Eigentümer der Zucht neuerlich einen Antrag zur Haltung von Tauben – allerdings in einer geringeren Anzahl. Die Gemeinde muss die Situation nun neuerlich begutachten. Volksanwältin Brinek hielt jedoch fest, dass sich der neue Antrag kaum vom vorhergehenden Ansuchen unterscheidet. Eine Taubenzucht im Wohngebiet ist und bleibt unzulässig.

 

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Statement of the European Ombudsman

Date of article: 21/09/2015

Daily News of: 21/09/2015

Country:  Poland

Author: Polish Ombudsman

Article language: en

Statement of the European Ombudsman, Emily O’Reilly regarding refugee crisis

8 September 2015

"In recent days we have seen several Member States, many ordinary citizens, and civil society groups demonstrating remarkable and humbling leadership as they welcome refugees to their communities.
EU institutions and all Member States must now take their cues from those citizens and act to alleviate the immediate suffering. The EU must use its immense diplomatic, economic and moral capacity to find ways to tackle the wider issues of Middle Eastern security.
The alternative is unthinkable. Many believed that the economic crisis was ‘make or break time’ for the Union. Now we face a new ‘last chance’ ; how we respond to the plight of terrified men, women and children screaming for our help, and how we deal with the underlying causes of that human misery in solidarity with global partners.
The European Commission will this week propose additional asylum measures including tools to deal with this crisis in a coordinated, effective and meaningful way. But it can only do so if the Member States support the Commission in that role.
That support in turn must flow from a shared recognition that there are few novel elements in the current refugee crisis.
Eighty years ago Jewish people and many others fled a regime which broke all moral boundaries. Many of those who fled for their lives then, and in other crises in Europe since, were confronted by the same confused ethical mess as those now fleeing Syria and elsewhere. Familiar issues of xenophobia, denial, and political short-termism afflict the refugees of 2015 just as they did those of the 1930s and beyond.
No one can deny the complexity of this crisis, no one can provide immediate or easy answers. But what distinguishes the European Union of 2015 from the Europe in the 1930s and since then is our much stated commitment to the rights of the human being, now encoded in multiple European and international treaties, and most recently in the Charter of Fundamental Rights.
These codes must now be taken down from the walls of our institutions and become the daily, lived, road map through this crisis.
The EU was created to stop war in Europe. The solidarity shown then can still work to meet this latest challenge but only with courage, with selflessness, and with political leadership that looks to a legacy that stretches beyond the next electoral cycle.
As European Ombudsman, in addition to investigating alleged breaches of human rights, and other complaints against poor administration at EU level, I will work closely with my colleagues in the European Network of Ombudsman towards this same goal of helping to ensure that fundamental rights are respected on the ground. “

 

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Declaración de los defensores del pueblo sobre vivienda pública en España

Date of article: 18/09/2015

Daily News of: 21/09/2015

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

El Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo de Galicia, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko del País Vasco, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra, se han reunido en Santander en las XXX Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que han tenido por objeto “La vivienda pública en España”, y desean difundir la siguiente

DECLARACIÓN

1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país.

Los Defensores del Pueblo recordamos que la Constitución considera el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada como derecho constitucional en el Título I de los derechos y deberes de los ciudadanos (artículo 47), y que corresponde a los poderes públicos del Estado social (artículo 1) asegurar este derecho a través de la legislación positiva (tanto estatal como autonómica) y dotarlo de un contenido concreto y exigible ante la Administración y los Tribunales de Justicia, así como a disponer de los recursos suficientes para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos en atención a las circunstancias familiares, personales y económicas de estos (artículo 53 de la Constitución).

Por ello, instamos al Estado y a las Comunidades Autónomas a que impulsen la legislación suficiente que garantice este derecho constitucional y a que, a través de los presupuestos respectivos doten de recursos a las Administraciones competentes para materializarlo a favor de los ciudadanos que lo necesiten.

2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de vivienda pública en alquiler.

3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre la necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para el diseño de las políticas públicas de vivienda.

4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y personas con especial necesidad de vivienda.

5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo. Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación de viviendas.

6ª. Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.

7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas.

Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.

Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no puedan hacer frente a sus obligaciones.

9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.

10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV.

Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de Vivienda.

 
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Benicarló se compromete con el Síndic a adaptar y mejorar la ordenanza de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad

Date of article: 18/09/2015

Daily News of: 21/09/2015

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

Cholbi insiste en la obligación de la Administración de adoptar medidas dirigidas a garantizar la igualdad de este colectivo

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con satisfacción la respuesta del Ayuntamiento de Benicarló en la que le comunica que a finales de este mes, se reunirán los responsables de la Policía Local y los Servicios Sociales al objeto de adaptar y mejorar la ordenanza que regula el estacionamiento de vehículos de uso privado que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida.

De esta forma, da por concluida la investigación llevada a cabo por esta institución tras recibir la queja de un vecino de este municipio que denunciaba que su madre, persona con discapacidad reconocida y titular de una tarjeta de discapacidad que le permite aparcar en las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, había solicitado una plaza personalizada y no había obtenido una respuesta satisfactoria.

El ayuntamiento justificaba su negativa en la proximidad de su domicilio a seis plazas de aparcamiento en la vía pública reservadas para personas con discapacidad. Sin embargo, de acuerdo con el interesado, su madre no puede hacer uso con normalidad de las mismas dado que la normativa municipal limita a sólo dos horas el tiempo de su disfrute.

El simple estudio de la normativa que sobre las personas con discapacidad ha ido surgiendo al amparo de la Constitución pone de manifiesto la obligación ineludible de los poderes públicos de perseguir y garantizar la mejora de la calidad de vida de este grupo heterogéneo de personas. Un colectivo que, en mayor o menor medida, precisa garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones en la vida económica, social y cultural.

Por todo ello, el Síndic solicitó al Ayuntamiento de Benicarló que aprobase una ordenanza (reguladora del estacionamiento de vehículos de uso privado que transportan o sean conducidos por personas con movilidad reducida) que facilitara el acceso a los domicilios de las personas que acrediten la discapacidad necesaria. Además, esta institución estimó necesario ampliar el tiempo de uso de estas plazas que actualmente es de dos horas. Por último, el defensor invitaba a valorar la dotación de más plazas en las zonas de gran afluencia de vehículos, en especial en épocas estivales, para atender la demanda que se genere.

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El Justicia suscribe la declaración conjunta de todos los Defensores del Pueblo ante la crisis de refugiados en Europa

Date of article: 18/09/2015

Daily News of: 21/09/2015

Country:  Spain - Aragón

Author: Regional Ombudsman of Aragón

Article language: es

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, se ha sumado a una declaración conjunta de todos los Defensores del Pueblo ante la crisis de refugiados que vive Europa.

El texto íntegro de la Declaración es el siguiente:

“Desde hace tiempo, Europa es testigo directo del drama que supone la guerra, el hambre, la intolerancia y la insolidaridad. Padecimientos que se visualizan en las personas que tratan desesperadamente de alcanzar nuestras fronteras y en los cuerpos inertes de aquellos cuyas esperanzas se quedaron por el camino.
Esta situación, lejos de ser superada, se ha visto ampliamente empeorada con ocasión del estallido de diversos conflictos bélicos que han venido a provocar la que ya se identifica como la mayor crisis de refugiados vivida por Europa desde la II Guerra Mundial.
En este contexto, los Defensores del Pueblo abajo firmantes no pueden permanecer impasibles ante este atentado contra los derechos humanos de cientos de miles de personas. Por tal motivo, estiman necesario y un deber:
1. Expresar su solidaridad y su firme compromiso con tales colectivos, poniendo sus Instituciones a su servicio y ofreciéndose a servir de cauce eficaz para la defensa de los derechos que les asisten y para garantizar su adecuada acogida, haciendo especial hincapié en los menores.
2. Suscribir plenamente la Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la crisis de refugiados de Europa, sumándose así al llamamiento realizado por tal organismo internacional.
3. Recordar a las autoridades públicas europeas y españolas las previsiones contenidas en los artículos 3.5 y 21 del Tratado de la Unión Europea acerca de las relaciones de ésta con el resto del mundo y su acción en la escena internacional, en las que se definen los principios que han de inspirar las políticas y las acciones comunes y que se traducen, entre otros, en el fomento de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
Asimismo, los compromisos asumidos por la Unión de definir y ejecutar políticas comunes que tengan por cometido mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional; promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial; y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano.
Ello, al objeto de atender las demandas planteadas por las personas refugiadas y, en particular, las solicitudes de asilo cursadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
4. Hacer un llamamiento al Gobierno de España, a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y a las entidades locales para que, con la mayor de las urgencias:
– Asuman los máximos niveles de compromiso y solidaridad para acoger, con plena garantía, a las personas que huyen de la guerra y de la intolerancia.
– Coordinen entre sí, con las instituciones internacionales y europeas y con las organizaciones y colectivos ciudadanos, las acciones excepcionales que al respecto deban acometerse para paliar la desesperada situación que presentan estas personas, propiciando actuaciones conjuntas dotadas de la máxima efectividad.
– Insten a las instituciones internacionales y europeas, así como a otros Estados, el desarrollo inmediato de políticas comunes que contribuyan eficazmente a solventar los problemas que se suscitan en los Estados de origen de las personas refugiadas, causantes de la crisis migratoria.
5. Mostrar su máximo reconocimiento hacia las múltiples iniciativas solidarias que se están llevando a cabo desde distintos sectores sociales y, al mismo tiempo, animar a la Sociedad en general y, en particular, a los colectivos empresariales y a aquellos que dispongan de mayores recursos, a que en la medida de la capacidad que ostenten colaboren, de forma coordinada, en la atención de las ingentes y apremiantes necesidades que presentan estos colectivos ciudadanos, especialmente en los ámbitos habitacional, sanitario y alimentario. 

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