El Síndic abre una actuación de oficio por la explotación sexual de niños por parte de una red de pederastia

Date of article: 10/08/2016

Daily News of: 10/08/2016

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

Se ha dirigido a la DGAIA y al Departamento de Interior a fin de conocer las circunstancias que han llevado a los chicos, algunos de ellos protegidos por la Administración, a padecer los maltratos.

También ha solicitado información sobre las actuaciones llevadas a cabo para atender a las víctimas 

El Síndic de Greuges de Cataluña ha abierto una actuación de oficio a partir de las informaciones publicadas sobre la explotación sexual de niños por parte de una red de pornografía infantil, algunos de ellos tutelados por la Generalitat.

A fin de esclarecer los hechos, se ha dirigido al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, solicitando información sobre las actuaciones que se emprenderán para atender a los niños que han sido víctimas de estas prácticas. Asimismo se ha dirigido al Departamento de Interior.

La institución recuerda que la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece que los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de cualquier  forma de violencia (art. 81) y para promover la recuperación física y psicológica de los que han sido víctimas (art. 82).

Además, se ha interesado por las circunstancias que han llevado a niños que están bajo la protección de la Direcció General de Atención a la infancia y a la Adolescencia (DGAIA) a sufrir estos maltratos.

El Síndic destaca la responsabilidad de la DGAIA en la protección de los niños que se encuentran bajo su tutela y como garante del bienestar necesario para hacer posible su máximo desarrollo personal.

El Síndic quiere esclarecer también si en este caso se ha aplicado el Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y, si es así, en qué momento y a partir de qué indicios.

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El Síndic de Greuges urge al Ayuntamiento de Alicante a retirar y desmantelar una antena junto a un colegio de Rebolledo

Date of article: 10/08/2016

Daily News of: 10/08/2016

Country:  Spain - Valencia

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Article language: es

Cholbi ya recomendó en 2010 el desmantelamiento de la torre de telecomunicaciones de 28 metros de altura

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al consistorio alicantino para reiterarle que la estructura metálica de 28 metros de altura que forma una torre para soporte de antena de telecomunicaciones carece de licencia municipal de obras, por lo que insta a su retirada y desmantelamiento.

Ya en el año 2010 el Síndic dictó una recomendación en el mismo sentido que fue aceptada por la Administración local. Ante la falta de cumplimiento de la misma, el AMPA del CEIP Los Almendros junto con la Asociación de Vecinos del Rebolledo se volvieron a dirigir a esta institución denunciando la falta de cumplimiento de la misma y manifestando su preocupación por la salud de los vecinos y de los escolares.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Alicante informó al defensor del pueblo valenciano que la instalación disponía de licencia de 1988 para la construcción de un edificio destinado a central telefónica. Posteriormente, en 1998, se otorgó licencia de obra menor con proyecto para la instalación de un mástil en el patio. Igualmente, advierte que no es competencia del ayuntamiento la autorización de la actividad y funcionamiento de las estaciones base de telefonía móvil, pero que ha estado en contacto con las personas afectadas a fin de buscar una solución satisfactoria.

Sobre la información remitida el Síndic de Greuges matiza en su resolución que “una cosa es la licencia de actividad y funcionamiento de las estaciones base de telefonía móvil, para la cual no tiene competencia el Ayuntamiento, y otra bien distinta es la licencia de obra, que sí que es preceptiva y necesaria para instalar una torre metálica de 28 metros”.

Sin embargo, el Ayuntamiento entiende que dicha torre está amparada por la licencia de obra menor con proyecto otorgada en fecha 27 de febrero de 1998 para un mástil, pero no ha remitido al Síndic una copia de dicha licencia para poder comprobar que, efectivamente, permite expresamente la colocación no de un mástil cualquiera, sino de una torre metálica de grandes dimensiones con 28 metros de altura.

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