TUSLA procedures set to improve after Ombudsman investigation

Date of article: 18/07/2017

Daily News of: 18/07/2017

Country:  Ireland

Author:

Article language: en

Ombudsman Peter Tyndall has today (18 July) published the results of his investigation into Tusla's procedures for handling complaints about its services. The investigation was carried out after the Ombudsman received complaints about Tusla, including how Tusla investigates allegations of child abuse against adults. 

The Ombudsman's investigation found cases where:

  • there were long delays by Tusla in dealing with allegations of abuse
  • the rights of those accused of abuse were breached
  • Tusla failed to follow its own procedures when keeping social work records
  • Tusla social workers lacked empathy
  • confidential communications were sent to an incorrect address

 

Speaking at the publication of his investigation report, 'Taking Stock', Ombudsman Peter Tyndall said:

"My investigation has found that in some cases there have been serious failings in how Tusla carries out its role. However, Tusla has accepted the findings in my report. It has agreed to implement the recommendations which are aimed at improving Tusla's procedures. Tusla has already started to implement some recommendations and I will closely monitor how they are being implemented."

In 2014 the Ombudsman expressed concern about how some cases were being handled by social workers, particularly cases involving historic allegations of abuse. His Office worked with the then newly established Tusla to try to ensure that clear policies and procedures were in place to deal with such cases. However, since then, the Ombudsman has received a variety of complaints which called into question whether his concerns had been properly addressed. This is what prompted the Ombudsman to initiate a systemic investigation. The investigation examined complaints the Ombudsman received as well as complaint files held by Tusla.

Case Studies

Among the case studies mentioned in the Ombudsman's report are:

  • A case where it took five years to conclude that allegations of abuse against a grandfather were unfounded (Example 1, page 15)
  • A case where a professional who worked with children received a letter from Tusla asking to meet with him. The initial letter mentioned the Gardai and did not specify the nature of the allegation from the 'anonymous' person, or that the man could bring a support person with him to a meeting. The letter caused the man considerable distress and he had fears over his Garda vetting status. Three months later Tusla deemed the allegation to be unfounded. (Example 3, page 22)
  • A case where a statement provided by a woman who made allegations of abuse was misfiled (page 29). The allegations were examined fifteen months later and only after the woman contacted Tusla. In the same case a note of the woman's allegations which was to be sent to her was sent to the wrong address and a subsequent letter was also sent to a wrong address. (Example 7, page 33)
  • A case where an adult did not receive written notice of the allegations of abuse made against him before being interviewed by Tusla - contrary to guidelines set out in the 1997 'Barr judgment' (Example 4, page 23)
  • A case where a foster carer who was the subject of a complaint did not receive details of the social worker's report on her or other material which was to be relied on by a foster care review committee. The foster carer was unable to fully respond to the complaint and her foster care status was adversely affected. (Example 9, page 34)

 

'Taking Stock - an investigation by the Ombudsman into complaint handling in the Child and Family Agency (Tusla)' is available on the Ombudsman's website.

Copies of the report are also available on request from the Office of the Ombudsman.

Email: communications@ombudsman.ie

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Die Bürgerbeauftragte informiert: Wichtige Änderungen in der Sozialhilfe ab Juli

Date of article: 18/07/2017

Daily News of: 18/07/2017

Country:  Germany - Schleswig-Holstein

Author:

Article language: de

Zum 1. Juli sind zahlreiche Änderungen im SGB XII erfolgt. Die Bürgerbeauftragte Samiah El Samadoni weist darauf hin, dass sich das auf die Bewilligungspraxis bei der Hilfe zum Lebensunterhalt, bei der Grundsicherung im Alter und bei voller Erwerbsminderung auswirken kann. „Die Rechtsänderungen erfüllen mich allerdings mit Sorge, da zahlreiche Regelungen die Rechtslage des Bürgers verschlechtern, die Rechtsanwendung verkomplizieren und der Verwaltungsaufwand höher wird“, sagte El Samadoni heute in Kiel.

Im Einzelnen handelt es sich um folgende Änderungen:

Der neu eingeführte § 37a SGB XII sieht vor, dass Betroffenen auf Antrag ein Darlehen zu gewähren ist, wenn sie ihr anzurechnendes Einkommen wie zum Beispiel beim erstmaligen Rentenbezug erst am Monatsende erhalten und ihren Lebensunterhalt bis zum tatsächlichen Zuflusszeitpunkt nicht selber decken können. Das Darlehen wird ab dem Folgemonat mit Raten in Höhe von fünf Prozent des Eckregelsatzes (derzeit 20,45 Euro) mit den laufenden Leistungen aufgerechnet bis zu einem Höchstbetrag von 50 Prozent des Eckregelsatzes (derzeit

204,50 Euro). In der Vergangenheit wurde in diesen Fällen trotz Fehlens einer ausdrücklichen Rechtsgrundlage oftmals ebenfalls ein Darlehen gewährt, das dann aber aufgrund finanzieller Überforderung der Betroffenen in eine Beihilfe umgewandelt beziehungsweise niedergeschlagen wurde. Diese Möglichkeit besteht nun nicht mehr.

Grundsicherungsberechtigte, die sich länger als vier Wochen ununterbrochen im Ausland aufhalten, erhalten nach Ablauf der vierten Woche bis zu ihrer nachgewiesenen Rückkehr ins Inland keine Leistungen mehr (§ 41 a SGB XII). Bislang konnten Grundsicherungsempfänger ohne Verlust des Leistungsanspruchs ins Ausland fahren, wenn sie ihren gewöhnlichen Aufenthalt weiterhin in Deutschland hatten. Hierfür wurde von der Verwaltungspraxis und den Gerichten teilweise ein Auslandsaufenthalt von bis zu sechs Monaten als unschädlich angesehen.

Eine weitere Neuregelung (§ 42a SGB XII) wurde hinsichtlich der Bedarfe für Unterkunft und Heizung bei Grundsicherungsempfängern, die in der Wohnung von Eltern, Geschwistern oder eines volljährigen Kindes leben und keinen gesonderten Mietvertrag abgeschlossen haben, eingeführt. Für diesen Personenkreis werden die Kosten für Unterkunft und Heizung künftig in pauschalierter Form nach einer Differenzmethode als Bedarf berücksichtigt. Ferner wurde für Leistungsberechtigte in Wohngemeinschaften ohne eigenen Mietvertrag eine Regelung geschaffen, wonach sie Anspruch auf kopfteilige Aufwendungen für Unterkunft und Heizung eines entsprechenden Mehrpersonenhaushaltes haben. Damit ist ausgeschlossen, dass jede Person der Wohngemeinschaft Anspruch auf Unterkunftskosten eines Einpersonenhaushaltes hat. „Das ist nicht nur kompliziert, sondern wird in der Praxis auch zu finanziellen Verschlechterungen für zahlreiche Betroffene führen“, kommentierte die Bürgerbeauftragte.

Schließlich regelt § 44a SGB XII, dass Leistungen der Grundsicherung nur noch vorläufig zu bewilligen sind, wenn bereits bei deren Bewilligung Veränderungen in den Einkommens- verhältnissen der Leistungsberechtigten oder bei den anzuerkennenden Bedarfen zu erwarten sind. Hauptsächlich betroffen sind von dieser Änderung Personen, die in einer Werkstatt für behinderte Menschen arbeiten und schwankendes Arbeitseinkommen (Urlaubs-, Weihnachtsgeld) erhalten. „Auch diese Vorschrift bedeutet aus meiner Sicht eine Verkürzung der Rechte der Betroffenen. Vorläufige Entscheidungen begründen nämlich keinerlei Vertrauensschutz und sind daher mit einer weitgehenden Erstattungspflicht verbunden“, erklärte El Samadoni.

Weitere Neuerungen betreffen neben redaktionellen Veränderungen die Einschränkung der Möglichkeiten zur Übernahme von Beiträgen zu einer angemessenen Sterbegeldversicherung (§ 33 Abs. 2 SGB XII) sowie die Direktzahlungen an Stromanbieter bei Stromschulden (§ 43a Abs. 4).

Betroffene Bürger können sich bei Beratungs- und Unterstützungsbedarf gerne an die Bürgerbeauftragte und ihr Team wenden.

 

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Defensora de derechos y libertades

Date of article: 17/07/2017

Daily News of: 18/07/2017

Country:  Spain

Author:

Article language: es

Los derechos y libertades se defienden todos los días. Así ocurre en las democracias. Es algo que no tiene fin. Esto es lo que hace la institución del Defensor del Pueblo. Y cuando una defensora concluye su mandato vendrá otro defensor o defensora, elegido por las Cortes Generales que continúe con el trabajo, pues quienes buscan protección seguirán solicitándola: personas que esperan una sentencia judicial desde hace mucho tiempo; personas con discapacidad que anhelan la supresión de barreras en su ciudad, personas que no pueden hacer frente a sus deudas. Miles y miles escribirán al defensor, a lo largo de un año, para contarle sus problemas, el derecho que les asiste y las esperanzas que tienen.

Es difícil encontrar una institución, sin poder ejecutivo pero con autoridad, que pueda ayudar tanto a muchos. Porque a ella acuden personas de todas partes y en muy diversas situaciones, y aunque no todas las veces se logran respuestas favorables, siempre se encuentra el apoyo, la orientación y el amparo que puede servir para nuevas acciones a emprender.

Suecia, allá por 1809, creo la figura del Ombudsman para controlar si el Gobierno cumplía con los derechos que los ciudadanos tenían reconocidos. Y así se desarrolló una institución que se extendería por las democracias, ampliaría sus funciones y se convertiría, además en defensor de derechos.

Y como en las democracias se han extendido y multiplicado los poderes que gobiernan, legislan e interpretan las leyes, alguien que pueda señalar a aquel poder que no cumple, que ignora o infringe derechos prestará un servicio a los ciudadanos.

Siempre, siempre, habrá que recordar que detrás de una «queja» hay una persona que solicita, reclama o recuerda que le asiste un derecho, y la Administración no puede ignorar esa «queja», y si lo hiciera sería considerada como Administración entorpecedora.

Ayer se decía ante una «queja» aquello de «vuelva usted mañana». Hoy eso no es aceptable; los ciudadanos serán cada vez más exigentes hacia las administraciones sobre sus derechos, pues a ellos se les exige el cumplimiento, cada día, de un mayor número de normas, de reglamentos y de leyes.

Las nuevas tecnologías de la comunicación y transmisión de datos han abierto un inmenso campo de actuación y de repercusión a la institución del Defensor del Pueblo; son nuevas vías para proteger, ayudar o defender. Hoy se puede poner una «queja» desde un teléfono móvil; se puede saber cuál ha sido la respuesta de la administración y cuánto ha tardado; se puede saber si se va a reiterar por no ser suficiente la respuesta; se puede saber qué otras actuaciones similares ha habido y cuáles los resultados. Se puede conocer quiénes son las administraciones que no responden, y cuáles han sido denunciadas a la fiscalía por ello.

También es posible saber qué visitas se han realizado a centros penitenciarios, cuándo y que recomendaciones se han hecho para garantizar los derechos de las personas internas, pues España es un ejemplo en la defensa de los derechos humanos aunque algunos tribunales europeos todavía tengan de nuestro país una imagen del pasado, de cuando no éramos un Estado de Derecho.

Estar al frente de una institución que se preocupa por la acogida de refugiados en momentos de enormes desplazamientos humanos hacia Europa, por razones de guerras, de persecución y de hambre, es tener la posibilidad de ayudar a quienes están en situaciones tales que arriesgan sus vidas en unas travesías que con frecuencia acaban en dramas.

El poder unir la voz a otras muchas para solicitar justicia, y contribuir a guardar la memoria de aquellos que han sido víctimas del terrorismo es, también, tener la posibilidad de insistir en una de las causas más justas que una puede imaginar: no olvidar a quienes murieron por ser ciudadanos de un Estado de Derecho, de un estado donde se respetan los derechos y las libertades, en una democracia. Fueron muchas las víctimas; otras pudimos haber estado entre ellas.

Ha sido un gran honor el intentar cumplir con el mandato de la Constitución española de defender derechos y libertades, ser alta comisionada para la defensa de los derechos humanos y prevenir tratos inhumanos o degradantes. Y poder hacerlo sin presiones, sin injerencias, solo condicionada por mi propia capacidad o por mi propia insuficiencia.

La Defensora es seguramente la única persona que no puede formular «queja» alguna; por el contrario, solo tiene palabras de gratitud para todos aquellos que le han permitido ejercer esa función durante cinco años.

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Casi la mitad de los encuestados no entiende el lenguaje utilizado por la Administración

Date of article: 17/07/2017

Daily News of: 18/07/2017

Country:  Spain

Author:

Article language: es

El Defensor del Pueblo ha publicado los resultados de su encuesta sobre transparencia de las administraciones públicas en la que han participado 423 personas.

La Institución ha preguntado por la dificultad para acceder a la información pública, la vía utilizada para contactar, así como la claridad de la respuesta recibida y el tiempo transcurrido hasta obtener la información solicitada.

Casi la mitad de los encuestados (43,10%) asegura que no entiende el lenguaje de la Administración. Los escritos del Defensor del Pueblo reciben mejor valoración,  ya que el 75,89% los considera fáciles de entender.

El 79,02% destaca que ha recibido respuesta a su consulta y además el 58,68% considera que dicha información ha resultado suficiente.

En cuanto a los tiempos que tarda la Administración en responder, el 26,63% manifiesta que se había tardado meses en recibir contestación.

Internet es el medio preferido por los encuestados para dirigirse a la Administración. Un 44,25% utilizó este canal.

El 75,12% de los encuestados sabe cómo obtener información pública y el 79,37% dice conocer la existencia de la Ley de Transparencia.

La encuesta muestra que los ciudadanos se dirigen indistintamente a las administraciones municipal (29,94%), autonómica (31,06%) y del Estado (28,20%).     Los asuntos que más interesan a los encuestados son los relacionadas con educación, sanidad, empleo, seguridad social e impuestos.

El Defensor del Pueblo ha recomendado a 80 administraciones públicas que respondan con mayor prontitud a las peticiones de información y consultas de los ciudadanos y que utilicen un lenguaje comprensible en sus escritos.

Con estas recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a las comunidades autónomas, a los 10 ayuntamientos con mayor población y a las diputaciones provinciales, la Institución quiere ayudar a mejorar el funcionamiento, transparencia y claridad de las administraciones en su relación con los ciudadanos. Estas recomendaciones también se han trasladado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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Conocimiento lingüístico de las personas inmigradas y regresadas a Cataluña (STC 4 de julio 2017, sobre la Ley catalana 10/2010)

Date of article: 14/07/2017

Daily News of: 18/07/2017

Country:  Spain

Author:

Article language: es

1. La obligación impuesta al extranjero de alcanzar un determinado nivel lingüístico en catalán, como condición de acceso a las acciones formativas en castellano, es inconstitucional y nulo porque se aparta del objetivo común de integración social del extranjero en la sociedad española.

2. Se declara inconstitucional y nulo el inciso: “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” (apartado 5 artículo 9).

3. Declara la constitucionalidad del apartado 4 del artículo 9, siempre que se interprete de modo que no impida a los extranjeros utilizar el castellano como lengua vehicular en las acciones sociales formativas e informativas.

4. El Defensor del Pueblo tiene legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad “sin sujetarla a límites o condiciones objetivas de ningún tipo”. Dicha legitimación se deriva “de la alta cualificación política que se infiere de su cometido constitucional”.

Es claro que al Defensor del Pueblo no le corresponde establecer la política de inmigración, pero sí le toca supervisarla de manera cuidadosa (artículo 54 de la Constitución y Legislación de desarrollo), para comprobar el cumplimiento del catálogo constitucional de derechos y libertades.

Por eso resulta preciso recordar que no es la primera vez que esta Institución, ejerciendo esa labor de supervisión de la Administración que tiene encomendada, plantea ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad en materia de inmigración (STC 115/1987, 53/2002 y  95/2003).

Los recursos citados reflejan la evolución sufrida en la regulación de la extranjería en España. En primer lugar, el Defensor del Pueblo hubo de preocuparse de frenar las “tentaciones” de la Administración para el establecimiento de limitaciones en el derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros, porque se pretendió limitar el control jurisdiccional de las condiciones de privación de libertad.

Más adelante la labor de la institución se centró en garantizar que las condiciones para el acceso al ejercicio de ese control jurisdiccional no dependían de la situación administrativa del extranjero, por lo que se recurrió el inciso de la ley de asistencia jurídica gratuita que limitaba el acceso a la misma de los extranjeros en situación documental irregular.

Con este cuarto recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo en el año 2010, la cuestión era otra, no por ello menos importante, que refleja el papel fundamental que las Comunidades Autónomas han de jugar en la integración de los extranjeros. El Defensor del Pueblo no recurrió en su totalidad la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, sino tan solo tres apartados de uno de sus artículos. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto y ha declarado inconstitucional y nulo el inciso: “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” (apartado 5 artículo 9).

La integración de los ciudadanos extranjeros en España no es una meta que se pueda conquistar de una vez para siempre, sino un proceso en el que habrá avances y retrocesos. El propio concepto de integración es complejo, ¿cuándo se puede decir de alguien, de cada uno de nosotros, que estamos integrados?. La complejidad del fenómeno migratorio en toda Europa ha demostrado que cualquier propuesta no puede gestionarse desde un Estado o región por separado, sin relacionarse no solo con el Estado de origen sino con los propios inmigrantes y la población del país de destino. Tampoco debemos olvidar la mayor adaptación de los migrantes a nuevas realidades, que cambian con más facilidad que los nacionales, no solo de sector de actividad sino de lugar de residencia.

En la integración, todos hemos de ser capaces de crear, en uno y otro lado, sentimiento, conciencia de pertenencia y de adhesión. Sin duda, la lengua es una herramienta privilegiada de integración, pero nunca debe ser una imposición. No podremos avanzar creando nuevas obligaciones para los extranjeros en función del lugar del territorio nacional donde hayan decidido establecerse, anudando además a esa nueva obligación consecuencias muy importantes para su vida, como por ejemplo la obtención de un certificado que le permita renovar su autorización de trabajo y residencia, tramitar la nacionalidad española, etc.


 

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