Los Defensores del Pueblo reivindican su papel para garantizar la transparencia de las Administraciones

Date of article: 04/10/2017

Daily News of: 05/10/2017

Country:  Spain

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Article language: es

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, y sus homólogos autonómicos han celebrado los días 3 y 4 de octubre las XXXII Jornadas de Coordinación de Defensores en Santiago de Compostela.

En este marco los defensores han reivindicado su papel para garantizar la transparencia de las Administraciones Públicas. Así, han destacado que sus instituciones son “imprescindibles” para controlar el cumplimiento de los derechos a la buena administración, la participación y el acceso a la información pública, así como la promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

Entre las conclusiones del encuentro, también resaltan la necesidad de aprobar el reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, los defensores tras asegurar que el derecho a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental han pedido que el silencio administrativo se interpretar siempre como positivo.

Durante dos días de trabajo han analizado la importancia de la transparencia como elemento para el ejercicio de derechos, así como el papel protagonista de los defensores en esta materia.

Los titulares de las Defensorías españolas han aprovechado este encuentro para rendir homenaje a Miguel Ángel Blanco -asesinado por ETA hace 20 años-  en el cementerio donde descansan sus restos, en el municipio ourensano de A Merca.

 

Conclusiones

Primera.- Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.

Segunda.- España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos de 2009. Resulta urgente la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en su disposición final séptima.

Tercera.- El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.

Cuarta.- La amplitud e indeterminación de los límites al derecho de acceso y de las causas de inadmisión de las solicitudes recogidas legalmente pueden suponer un riesgo para la efectividad de aquel, por lo que es necesaria una reducción o, cuando menos, una mayor concreción de unos y otras. En todo caso, su interpretación debe ser siempre restrictiva.

Quinta.- Las entidades privadas prestadoras de servicios de interés general y los concesionarios de servicios públicos deberían quedar sujetos a la normativa de transparencia en todo aquello que sea relevante para la prestación del servicio. Esta información no solo debe proporcionarse de forma indirecta, previo requerimiento de la Administración en la forma prevista en el art. 4 de la Ley 19/2013, sino también directamente por la propia entidad privada a través de la publicidad activa y de la resolución de las solicitudes de acceso a la información que reciban relativas al servicio prestado.

Sexta.- Con la finalidad de reforzar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, se considera que el silencio administrativo en su ejercicio ante la Administración debería ser siempre positivo, aun con las limitaciones que ello tiene ante una inactividad material.

Séptima.- La disposición adicional primera de la Ley estatal de transparencia está generando mucha confusión en su aplicación. Consideramos que esta disposición debería modificarse para que esta Ley se aplique no solo de forma supletoria, sino plena, en todas aquellas materias y procedimientos que tengan una normativa específica de acceso a la información pública, salvo que esta resulte más favorable para el ciudadano.

Octava.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de instituciones autonómicas de nueva creación con competencia para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la facultad de imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones por parte de la Administración.

Novena.- La Ley estatal de transparencia no ha modificado la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es necesario que se reforme cuanto antes esta última Ley, considerando la larga duración de los procedimientos y lo elevado de sus costes (tasa para personas jurídicas, abogado, procurador y posible condena en costas si se pierde el litigio), incluso en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales cuando es ejercido por cargos electos.

Décima.- Los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. También pueden intervenir, en las comunidades autónomas en las que el silencio es positivo, para procurar que las administraciones cumplan las resoluciones estimatorias presuntas de acceso a la información.

Decimoprimera.- Los defensores del pueblo no están vinculados por los criterios de interpretación de las leyes de transparencia fijados o aprobados con carácter general por estas instituciones u órganos administrativos de control.

Decimosegunda.- Las instituciones u órganos administrativos de control de transparencia están obligados a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea.

Decimotercera.- Los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.

Decimocuarta.- También el control de la publicidad activa debe ser un objetivo de la intervención supervisora de las defensorías en el ámbito de la transparencia, tratando de garantizar no solo que se publique la información exigida por la normativa, sino también que esta publicación responda a las características previstas en las leyes, entre las que se encuentra su carácter reutilizable y accesible para las personas con discapacidad.

Por su parte, todas las instituciones u órganos administrativos de control deben tener reconocidas competencias específicas para actuar, de oficio o previa denuncia, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; este incumplimiento debe estar tipificado como infracción y aquellos organismos de control deben encontrarse facultados para la tramitación e imposición de sanciones.

Decimoquinta.- Es necesario establecer un marco legal básico de las relaciones de los grupos de interés con los diferentes niveles de la Administración, garantizando un desarrollo normalizado de las mismas, así como su conocimiento por la ciudadanía.

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Seminario sul tema “La Difesa Civica Nazionale per rafforzare la democrazia deliberativa ed anti discriminatoria” – Firenze, 6 ottobre 2017

Date of article: 05/10/2017

Daily News of: 05/10/2017

Country:  Italy - Abruzzo

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Article language: it

La Conferenza dei Presidenti delle Assemblee Legislative delle Regioni e delle Province Autonome e la Presidenza del Consiglio Regionale della Toscana hanno organizzato per il prossimo 6 ottobre in Firenze un Seminario sul tema “La Difesa Civica Nazionale per rafforzare la democrazia deliberativa ed anti discriminatoria”.

Il Seminario – nel quale, dopo i saluti del Presidente del Consiglio Regionale della Toscana Dott. Eugenio Giani e del Difensore Civico della Toscana Dott.ssa Lucia Franchini, sono previsti gli interventi del prof. Stefano Ceccanti e del Presidente del Coordinamento dei Difensori Civici Italiani Avv. Fabrizio Di Carlo – sarà concluso dal Presidente del Consiglio Regionale del Friuli Venezia Giulia e Coordinatore della Conferenza dei Presidenti delle Assemblee Legislative delle Regioni e delle Province Autonome, Dott. Franco Iacop. Si tratta di evento di grande importanza, non solo per il prestigio e l’autorevolezza degli Organizzatori e dell’Assise di riferimento, quanto per il fatto che, con il medesimo, si avvia dichiaratamente un percorso di approfondimento sui temi della difesa civica in Italia, nelle Regioni, in Europa, per affrontare in modo coordinato quegli aspetti sempre più a carattere policentrico connessi al ruolo ed alla mission dell’istituto del Difensore Civico, a più di venti anni dal suo insediamento nel ruolo del procedimento amministrativo e nel rapporto “cittadino-Istituzioni”.

 

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Neue Informationsschrift zum Bürgerbeauftragten

Date of article: 04/10/2017

Daily News of: 05/10/2017

Country:  Germany - Rhineland-Palatinate

Author:

Article language: de

Das große Bürgerfest zum „ Tag der Deutschen Einheit “ am 3.Oktober in Mainz bot auch die Gelegenheit, die Arbeit des Bürgerbeauftragten und Polizeibeauftragten des Landes Rheinland-Pfalz zu präsentieren. Großen Anklang fand die neue Veröffentlichung im Rahmen der Schriftenreihe des Landtages unter dem Titel“ Kümmerer und Kommunikator – Ratgeber und Rettungsanker, Vertrauensperson und Vermittler “, die 43 Jahre Arbeit des Bürgerbeauftragten darstellt.

Es ist Heft 69 der Schriftenreihe des Landtages, das direkt beim Bürgerbeauftragten und beim Landtag bestellt werden kann.

Landtagspräsident Hendrik Hering und seine Vizepräsidenten Barbara Schleicher-Rothmund sowie Josef Bracht besuchten den Informationsstand im Landesmuseum und nahmen die frischgedruckte Schrift gerne in Empfang.

Landtagspräsident Hendrik Hering und seine Vizepräsidenten Barbara Schleicher-Rothmund sowie Josef Bracht besuchten den Informationsstand im Landesmuseum und nahmen die frischgedruckte Broschüre gerne in Empfang.

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