Los afectados por la Fibrosis Quística reciben el apoyo del Diputado del Común

Date of article: 11/07/2018

Daily News of: 11/07/2018

Country:  Spain - Canary Islands

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Article language: es

El Diputado del Común, Rafael Yanes, ha mantenido una reunión con Ángeles Aguilar y Blanca Gálvez, miembros de la Plataforma en Defensa de los Derechos para la Fibrosis Quística. El motivo de la misma ha sido comunicarles la decisión de la Institución de actuar de oficio en la lucha de esta plataforma, tras escuchar su caso en los medios de comunicación.

Ángeles Aguilar le trasladó al D...

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Los tres adjuntos del Diputado del Común logran el apoyo unánime en el Parlamento

Date of article: 10/07/2018

Daily News of: 11/07/2018

Country:  Spain - Canary Islands

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Article language: es

El Diputado del Común, Rafael Yanes, presentó en la mañana de hoy ante la Comisión Parlamentaria a los tres adjuntos propuestos para formar parte de la Institución. Felipe Afonso, Milagros Fuentes y Beatriz Barrera recibieron el apoyo unánime del Parlamento.

Felipe Afonso será el adjunto primero. Es licenciado en Derecho y un conocedor profundo de la Administración Pública canaria en su...

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El Síndic urge a tomar medidas contundentes y efectivas contra los ruidos y el botellón en el centro tradicional de Alicante

Date of article: 10/07/2018

Daily News of: 10/07/2018

Country:  Spain - Valencia

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Article language: es

)- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Alicante para solicitarle que adopte todas las medidas necesarias para eliminar las graves molestias acústicas que injustamente están soportando los vecinos de la zona comprendida entre Alfonso X el Sabio y la Explanada y desde la Rambla hasta el Paseo de Soto. Ruidos relacionados principalmente con el ocio nocturno, procedente de bares, terrazas, botellones, pubs, etc.

La investigación del defensor del pueblo valenciano, que tiene su origen en la queja presentada por la Asociación de Vecinos Centro Tradicional de Alicante, concluye con cuatro recomendaciones, una de ellas, la declaración de la zona como acústicamente saturada, evitando conceder nuevas licencias o autorizaciones así como ampliaciones de las ya otorgadas. También exige la adopción de medidas correctoras de aquellos establecimientos molestos para que se respete el límite máximo de decibelios permitido.

El centro tradicional de Alicante no es la única zona que ha sido objeto de investigación por parte del Síndic en los últimos meses. Los ruidos y el botellón también han sido causa de actuación del defensor del pueblo valenciano en la zona del Mercado Central y del barrio de Santa Cruz. En los tres casos, el Síndic ha pedido al consistorio una mayor contundencia e implicación en la lucha contra el ruido, así como incrementar el control y vigilancia policial en estas zonas con el fin de atajar la contaminación acústica, el “botellón” y el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos. Precisamente, en caso de comprobar este incumplimiento, Cholbi urge a denunciarlo ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias.

El dictamen del Síndic está en total sintonía con los pronunciamientos de los tribunales de justicia españoles así como con la última sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 16 de enero de 2018. La contaminación acústica por encima de los límites legales incide perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna. Ese ruido no deseado y nocivo, junto con las vibraciones que provoca, puede llegar a perturbar la calidad de vida de las personas afectadas y más cuando ese ruido invade su espacio más íntimo y privado, el domicilio.

Otra advertencia que lanza el defensor del pueblo valenciano en su resolución es que la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por la contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios (físicos, psicológicos y morales) que se les pudiera causar a los vecinos afectados.

Por último, esta institución también considera imprescindible concienciar a la ciudadanía de su deber de respetar los derechos de las demás personas, entre los que está el derecho al descanso.

Ver el contenido íntegro de la resolución:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10939473.pdf

 
 
 
 
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El Síndic concluye en sesión parlamentaria que el tratamiento que los centros educativos han realizado del 1-O ha sido globalmente correcto

Date of article: 09/07/2018

Daily News of: 10/07/2018

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

A pesar de que ha detectado algunas prácticas que deberían mejorarse, constata que las escuelas abordaron los hechos de forma correcta

El objetivo principal es defender los derechos del alumnado

Los contenidos de carácter político deben tratarse con respeto al principio de pluralismo. Esto no significa que el alumnado o el profesorado no puedan exponer sus opiniones, sino que todas las opiniones puedan expresarse libremente y con respeto

Sobre los hechos del 1-O, el Síndic ha recibido durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 a mayo de 2018 un total de 9 quejas y 25 consultas, y también ha abierto 2 actuaciones de oficio

El síndic de greuges, Rafael Ribó, acompañado por la adjunta para la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, M. Jesús Larios, ha comparecido este lunes 9 de julio frente a la Comisión del Síndic en el Parlament para exponer sus conclusiones sobre el tratamiento en algunas escuelas de los hechos del 1-O. En general, ha constatado que la actuación de los centros fue correcta, y a pesar de que ha detectado algunas prácticas mejorables, se trata de casos muy puntuales.

Como en todas las investigaciones que la institución del Síndic lleva a cabo en el ámbito de la educación, su objetivo primordial es defender los derechos del alumnado y garantizar el interés superior del niño de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Tanto dicha Convención como el resto del ordenamiento jurídico correspondiente incorporan la libertad de pensamiento y de conciencia de las personas como un derecho fundamental. La Ley de educación de Cataluña prevé el pluralismo y la exclusión de cualquier forma de proselitismo o adoctrinamiento como principios rectores de nuestro sistema educativo (art. 2).

El Síndic también ha tenido en cuenta los derechos del profesorado. La libertad de cátedra, por ejemplo, permite que los profesores puedan expresar opiniones.

En el marco de esta investigación, el Síndic ha elaborado el informe El pluralismo en las escuelas de Cataluña como garantía de no-adoctrinamiento. El documento, que ha presentado recientemente, concluye que en Cataluña no existe adoctrinamiento sistemático. Se trata de un análisis exhaustivo desde dos vertientes: por un lado, las quejas e incidencias registradas, y por el otro, el currículum escolar y el contenido de los libros de texto.

Durante la comparecencia, el Síndic ha considerado oportuno clarificar que el derecho a la educación va más allá de la transmisión de conocimientos: la situación política debe tratarse en el aula porque forma parte del derecho a la educación.

Del mismo modo, los contenidos de carácter político deben tratarse con respeto al principio de pluralismo. Esto no significa que el alumnado o el profesorado no puedan expresar sus opiniones, sino que todas las opiniones puedan expresarse libremente y con respeto.

Son dos ejemplos de algunos aspectos que, a menudo, si no se tienen en cuenta pueden desvirtuar el discurso cuando el debate sale del ámbito puramente educativo y entra en la esfera política.

En cuanto a las actuaciones concretas, a raíz de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, convocado por la Generalitat de Cataluña y suspendido por el Tribunal Constitucional, el Síndic ha recibido durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 a mayo de 2018 un total de 9 quejas y 25 consultas, y también ha abierto 2 actuaciones de oficio.

Estas quejas, consultas y actuaciones de oficio hacen referencia, fundamentalmente, a incidencias supuestamente ocurridas en los debates organizados en las aulas para debatir los hechos sucedidos durante la celebración del referéndum, al trato al alumnado, a la presencia de simbología política en los centros, a la participación del alumnado en actos de protesta y de huelga o a la parada general convocada para el 3 de octubre sin servicios mínimos en los centros educativos.

Algunas de las quejas (un tercio del total, 12 de 36), sin embargo, van en sentido contrario, y tienen que ver con el acoso al profesorado y con el cuestionamiento de su profesionalidad por parte de determinadas instancias políticas y medios de comunicación.

Cabe decir, no obstante, que de estas 36 quejas, consultas o actuaciones de oficio, si bien todas pueden ser indicativas de malestar sobre una situación existente, en tan sólo 7 casos (7 centros educativos de 6 municipios diferentes) incorporan incidencias concretas y, por lo tanto, posibilidades de verificación. En el resto de casos, o bien son quejas genéricas, sin mencionar ningún centro en concreto, o bien han sido presentadas por personas no directamente afectadas, ocasionalmente residentes fuera de Cataluña, que siguen la actualidad a través de los medios de comunicación y que expresan su desacuerdo sobre noticias que estos medios exponen.

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Annulation de la délibération du STIF excluant du bénéfice des réductions tarifaires les personnes bénéficiant de l’AME

Date of article: 09/07/2018

Daily News of: 10/07/2018

Country:  France

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Article language: fr

La Cour administrative d’appel de Paris confirme ce jour l’annulation de la délibération n°2016-024 du 17 février 2016 du STIF qui exclut du bénéfice des réductions tarifaires (prévues par l’article L. 1113-1 du code des transports) les personnes bénéficiant de l’aide médicale d’Etat, considérant que le STIF avait commis une erreur de droit.

Le Défenseur des droits avait été saisi d’une réclamation relative à cette décision du Syndicat des Transports d’Ile-de-France (STIF), devenu Ile-de-France Mobilités, d’exclure les personnes relevant de l’aide médicale d’Etat (AME) du champ des bénéficiaires de la « Réduction Solidarité Transport ».  

Le code des transports impose aux autorités organisatrices de transports d’accorder une réduction tarifaire d’au moins 50% aux personnes ayant de faibles ressources. La « Réduction Solidarité Transport » de 75% mise en place par le STIF allait au-delà des 50% imposés par la loi. Le Conseil régional, qui finançait les 25% supplémentaires, a décidé en février 2016 de supprimer sa subvention au STIF à l’égard des seuls étrangers bénéficiaires de l’AME. Dans la foulée, le STIF a décidé d’exclure ces personnes du bénéfice de toute réduction tarifaire.

Conformément au pouvoir que lui confère la loi, le Défenseur des droits a présenté, le 27 juin dernier, devant la Cour administrative d’appel de Paris, auprès de laquelle plusieurs recours avaient été déposés. La Cour a jugé, comme le Tribunal, la délibération du STIF illégale et constitutive d’une erreur de droit. Ainsi que l’avait développé le Défenseur des droits dans ses observations, le tarif préférentiel est accordé en fonction des faibles ressources des intéressés et non pas de la nature de leur couverture médicale. En fixant une telle exclusion à l’égard des seuls bénéficiaires de l’AME, la délibération a ajouté une condition non prévue par la loi. Par ailleurs, le Défenseur des droits avait relevé que l’AME étant réservée aux étrangers en situation irrégulière, la délibération revenait à subordonner le bénéfice de la réduction tarifaire à une condition de régularité de séjour, discriminante à l’encontre des seuls étrangers démunis.

 

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