El Justicia se interesa de oficio por la resolución de las reclamaciones de los ciudadanos respecto al impuesto de contaminación de las aguas

Date of article: 08/06/2018

Daily News of: 08/06/2018

Country:  Spain - Aragon

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Article language: es

El Justicia de Aragón, Ángel Dolado, a la vista de la resolución número 2018-01 de 25 de mayo de 2018 publicada en el BOA del pasado 4 de junio de 2018, en la que se daba respuesta conjunta a todas las reclamaciones al Instituto Aragonés del Agua sobre el Impuesto de Contaminación de las Aguas, ha abierto un expediente de oficio con el objetivo de garantizar que no se hayan visto vulnerados los derechos de los ciudadanos aragoneses que han reclamado.

Dada la singularidad de esta resolución en cuanto a su forma, y existiendo en esta Institución diversas quejas sobre el fondo de la cuestión en cuyos expedientes se ha podido constatar que la petición de los ciudadanos y la forma de realizarla ante la administración no es siempre coincidente; se ha decidido abrir un expediente de oficio para estudio y análisis de la resolución en cuanto a sus aspectos formales.

Dicho expediente no analizará el fondo del asunto, dado que sobre el mismo, ya existen diversas resoluciones del Justicia como resultado de quejas individuales de ciudadanos.

Todo ello se realiza a fin de salvaguardar las posibles vulneraciones de derechos individuales de los ciudadanos recurrentes, en ejercicio de las facultades que le confieren al Justicia los artículos 1 y 13 de su Ley reguladora.

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Fernández Marugán destaca el papel de los Defensores del Pueblo como garantes de los derechos sociales

Date of article: 07/06/2018

Daily News of: 08/06/2018

Country:  Spain

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Article language: es

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha inaugurado hoy en la Universidad de Alcalá el IV Congreso del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI). Junto a él han intervenido en la inauguración el rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz; la presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, Iris Miriam Ruiz; el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Mariano Jabonero y el director del PRADPI, Guillermo Escobar.

Durante su intervención, Fernández Marugán ha hecho un análisis de las consecuencias que la crisis económica sufrida en España ha tenido en los derechos sociales. Según ha explicado, en tiempos de crisis, es cuando una institución como el Defensor del Pueblo se debe ocupar de que se garantice por los poderes públicos un mínimo de derechos sociales al conjunto de la ciudadanía y especialmente a los sectores de población más vulnerables.

En el Congreso también ha participado la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, Concepció Ferrer i Casals, que ha intervenido en una mesa redonda sobre “El Ombudsman y el derecho a la salud”.

El IV Congreso Internacional del PRADPI que se celebra hoy y mañana tiene como objetivo analizar las acciones y retos de las Instituciones de Ombudsman de cara al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La Agenda 2030 es un plan de acción aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Entre los objetivos se encuentran la erradicación de la pobreza, el hambre, lograr la seguridad alimentaria, garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

El rol de las Defensorías del Pueblo es clave para lograr la implementación de la Agenda en todos los ámbitos porque pueden cumplir funciones esenciales de garantía en la atención prioritaria de los grupos más vulnerables.

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Homeless family left in crowded conditions while council delayed making decision

Date of article: 07/06/2018

Daily News of: 08/06/2018

Country:  United Kingdom - England

Author:

Article language: en

A mother and her five children were accommodated in a damp and mouldy single bedroom, too small for the number of people, by Ealing council while it took too long to decide their homelessness status.

A Local Government and Social Care Ombudsman investigation found the council’s delays added three months onto a six month stay in the unsuitable accommodation.

The Ombudsman’s investigation also found that, while the council was not wrong to place the family in the accommodation in the short term, it should have continued looking for a more suitable place.

The Ombudsman recognised the efforts the London Borough of Ealing has made to review how it meets its demand for suitable accommodation, but has called on it to write to all people currently placed in unsuitable housing and inform them of their rights.

Michael King, Local Government and Social Care Ombudsman, said:

“Councils have a duty to ensure accommodation they place families in is suitable for their needs. And, while I appreciate the strains councils are under to find suitable accommodation at short notice for large families, in this case the council should have kept looking for something more appropriate.

“The family was left in overcrowded accommodation which had significant repair issues. This is not the first case this year in which I have reported on the poor housing families are being left in.

“I am pleased the council has agreed to most of my recommendations, but it still needs to accept and acknowledge others may be affected by similar issues raised in the report.”

The family were placed in the room, which had its own cooking and bathing facilities, by the council after they were made homeless. The council said the family needed a property with three bedrooms.

The mother complained to the council about its suitability. She said it was not affordable, unsafe as it was too close to her former partner, and not close enough to her mother and the children’s schools. It was on the third floor, and she struggled to climb the stairs due to pelvic pain when she was pregnant.

She told the council the room was damp and mouldy, had leaks in the electric cupboard, and had no working heating.

The Ombudsman found the council wrongly recorded the accommodation as not overcrowded.

The Ombudsman has also criticised the council for the accommodation’s affordability. It assessed the woman as being able to pay less than £40 per week for accommodation, yet she was left with arrears of £5,000 when she left because she was being charged several hundred pounds a week. This has now been waived.

The council eventually found the family were intentionally homeless, and therefore did not have a housing duty towards them. This meant the council accommodated the family for longer than if it had made a swifter decision.

The Local Government and Social Care Ombudsman’s role is to remedy injustice and share learning from investigations to help improve public, and adult social care, services.

In this case the council has agreed to apologise to the woman and pay her £300 a month for the five months the family lived in unsuitable accommodation.

It will also apologise for the delays in dealing with her homelessness application and pay her £100 to acknowledge the frustration this caused.

The Ombudsman has the power to make recommendations to improve a council’s processes for the wider public.

In this case it has reviewed its progress in sourcing suitable and affordable accommodation and identified the action it needs to take to ensure it has a sufficient supply of suitable accommodation for homeless people.

It has also reviewed the resources within its homelessness and temporary accommodation departments to ensure it can meet demand.

The Ombudsman recommended the council writes to people already in accommodation identified as unsuitable, and advise them of this, and their right to complain.

The council says it will identify and write to any households living in overcrowded bed and breakfast accommodation, but to meet this recommendation, it should look at all aspects of suitability, and not just overcrowding.

The council says it would not knowingly or deliberately place anyone in unsuitable accommodation, however this conflicts with the Ombudsman’s findings in this case.

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El Síndic considera una vulneración de derechos exigir a los menores extranjeros el DNI, NIE o NIF para solicitar las ayudas de comedor escolar

Date of article: 07/06/2018

Daily News of: 08/06/2018

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

El Síndic ha detectado disparidad de criterios en diversos entes locales en la acreditación mediante documento identificativo de los alumnos y de los adultos en el núcleo de convivencia

Recomienda al Departamento de Enseñanza que estas instrucciones se incluyan en el documento de “Criterios para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor escolar para el curso 2018-2019”

Requiere a los entes gestores de estas ayudas la creación de un mecanismo para la obtención del NIF para las personas que no lo hayan tramitado

El Síndic de Greuges ha recibido diversas quejas por el hecho de que en la convocatoria de las ayudas individuales de comedor escolar para el curso 2017-2018, algunos consejos comarcales establecen que sólo pueden optar a las ayudas las personas con DNI o NIE vigente o, si se carece de dichos documentos, aportando el NIF del alumno y, en algunos casos, de los adultos de su núcleo de convivencia. A raíz de estas quejas, el Síndic abrió una actuación de oficio para poder estudiar la situación en todo el territorio de Cataluña y solicitó información a diversos consejos comarcales y ayuntamientos.

La medida obedecía al hecho de que la Administración local tiene la obligación de rendir cuentas anuales ante la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 347, que únicamente permite justificar los pagos realizados a terceras personas que se identifiquen mediante DNI, NIE o NIF. Hasta el año 2015, los entes locales no habían tenido este problema, ya que sólo se debían declarar los pagos a terceros a partir de 3.005 euros, por lo que ayudas como las de las becas de comedor quedaban exentas. A partir de 2015, sin embargo, sin ningún umbral económico, los entes locales consideran que tan sólo pueden otorgar ayudas a personas físicas que se puedan identificar en el Modelo 347 con un DNI, NIE o NIF.

El Síndic también ha solicitado información a la Agencia Tributaria, que ha confirmado dichos requisitos. La Agencia asimismo aporta la consideración de que los beneficiarios de las ayudas de comedor escolar son los alumnos y, por tanto, tan sólo es exigible la acreditación mediante DNI, NIE o NIF de estos. Igualmente respondió que las personas que carezcan de nacionalidad española y no dispongan de número de identidad extranjero - por tanto, no disponen de DNI ni de NIE - siempre pueden optar a obtener un NIF. Incluso en el caso en que no lo soliciten expresamente, la Administración tributaria puede proceder de oficio a darles de alta en el Censo de obligados tributarios y asignarles un número de NIF.

A criterio del Síndic, la exigencia de acreditar DNI, NIE o NIF para la tramitación y valoración de las solicitudes de las ayudas de comedor escolar, si bien parece necesaria para atender una obligación de rendición de cuentas que tienen los entes locales con la Agencia Tributaria, puede suponer un agravio comparativo para una parte del alumnado socialmente desfavorecido y especialmente vulnerable (como puede ser el alumnado extranjero en situación administrativa irregular), en la medida en que vincula la situación administrativa propia del alumno a la posibilidad de participar de las convocatorias de ayuda y, consiguientemente, de poder acceder al servicio de comedor escolar. Según el Síndic, esta situación resulta contraria al derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad, establecido en la Ley orgánica 4/2000, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reconoce el derecho a la educación de los extranjeros menores de dieciséis años, y puede, además, derivar en la vulneración de los derechos de los niños extranjeros a ser escolarizados en condiciones de igualdad. El Síndic entiende que, de acuerdo con el derecho a la educación, una vez establecido un servicio educativo, como sucede en el caso del comedor escolar, todo el alumnado debe poder acceder al mismo en condiciones de igualdad, con independencia de sus características personales.

Por todo lo expuesto, el Síndic recuerda a las administraciones públicas catalanas que, de acuerdo con el interés superior del menor, no se puede denegar la ayuda individual de comedor escolar a un niño que cumple los requisitos de necesidad y vulnerabilidad social establecidos normativamente, por el solo hecho de no disponer de DNI o NIE. Además, también les recuerda que los beneficiarios de la ayuda son los alumnos y, por tanto, tan sólo es exigible el NIF del alumno y no el de sus representantes legales ni el del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia.

En la misma línea, el Síndic sugiere al Departamento de Enseñanza que estas consideraciones se tengan en cuenta en el documento “Criterios para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor escolar para el curso escolar 2018-2019”, de manera que, en caso de que se pida la acreditación mediante DNI, NIE o NIF, únicamente se pueda exigir en relación al alumnado y, en ningún caso, respecto a los tutores legales.

Asimismo requiere al conjunto de gestores de las ayudas de comedor escolar la creación de un mecanismo para la obtención del NIF para aquellas personas que no lo hayan tramitado. Una buena herramienta sería entregar una lista de los alumnos solicitantes de la ayuda de comedor escolar que previsiblemente no puedan disponer de un DNI y NIE en la Agencia Tributaria para que, antes de acabar el año fiscal, proceda de oficio a darles de alta en el censo de obligados tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.

El Síndic ha dado a conocer esta resolución al Departamento de Enseñanza de la Generalitat, al Consorcio de Educación de Barcelona y a todos los consejos comarcales. También ha dado traslado a la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria.

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