Date of article: 16/03/2018
Daily News of: 16/03/2018
Country:
Spain
- Catalonia
Author: Regional Ombudsman of Catalonia
Article language: es
Recomienda que se equipare el tratamiento fiscal de la investigación básica al que se aplica a la investigación aplicada
El sector de la investigación, con una alta concentración en Cataluña, se encuentra afectado por la interpretación de la Ley que realiza la inspección tributaria del Ministerio de Hacienda
Esta actuación tributaria sería contraria a la obligación de los poderes públicos de fomentar la investigación científica de calidad en beneficio del interés general
El Síndic de Greuges ha reclamado a la Administración del Estado que garantice el principio de seguridad jurídica respecto a la aplicación de la Ley del IVA en el ámbito de la investigación. En el marco de una resolución emitida después de analizar a la situación y de reunirse con diversas entidades, el Síndic considera que el tratamiento tributario aplicado al sector de la investigación, con una alta concentración en Cataluña, perjudica a los centros de investigación y pone en riesgo los adelantos en favor de la salud y la calidad de vida
Según el Síndic, la interpretación que hace el Estado de la normativa afecta negativamente a las entidades de investigación dado que, en algunos casos, les requiere la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las subvenciones recibidas durante los ejercicios no prescritos anteriores al 10 de noviembre de 2017. Una aclaración incorporada en la Ley del IVA, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2017, especifica la no-sujeción a este impuesto a las subvenciones otorgadas para llevar a cabo actividades de investigación.
Frente esta situación, el Síndic pide que se aclaren los efectos temporales del concepto de subvención vinculada al precio recogido por la disposición final décima de la Ley 9/2017, en el sentido de extender dicho concepto a ejercicios no prescritos, puesto que la modificación aprobada por la Ley 9/2017 no estuvo motivada por una modificación en la Directiva, ni por un cambio interpretativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, sino que, como expone el preámbulo de la misma norma esta modificación tiene una finalidad aclaratoria.
A su vez, el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación también ha puesto en conocimiento del Síndic que en algunas ocasiones la Administración tributaria también cuestiona que se deduzca la totalidad del IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la actividad de investigación básica.
Ante esta actuación, El Síndic también reclama que se garantice la seguridad jurídica en cuanto a la deducción del IVA, de manera que se otorgue a la investigación básica el mismo tratamiento fiscal del que disfruta la investigación aplicada.
Este tratamiento conlleva la posibilidad de que el centro de investigación pueda deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios destinados a la actividad de investigación. El Síndic considera, en base a diversas sentencias, que toda actividad de investigación tiene potencialmente la capacidad de obtener unos resultados susceptibles de una explotación económica, sea directa, o indirectamente, y por esto, discrepa del tratamiento diferenciado que hace la Administración tributaria.
El tratamiento tributario vigente sería contrario al deber de los poderes públicos de fomentar la investigación científica de calidad y promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Cabe destacar que esta práctica tributaria podría poner en riesgo la viabilidad de la actividad investigadora, que tiene un papel fundamental para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
El Síndic tiene previsto hacer llegar la resolución a los ministerios de Hacienda y de Sanidad, al Defensor del Pueblo, a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de Diputados, al Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat y en el Parlamento de Cataluña.