Grenzüberschreitungen bleiben für Migrantinnen und Migranten in einigen Mitgliedstaaten problematisch
Date of article: 26/02/2018
Daily News of: 02/03/2018
Country:
EUROPE
Author:
Article language: de
Date of article: 26/02/2018
Daily News of: 02/03/2018
Country:
EUROPE
Author:
Article language: de
Date of article: 23/02/2018
Daily News of: 02/03/2018
Country:
Belgium
- Wallonia and Federation of Wallonia-Brussels
Author:
Article language: fr
Dans son rapport annuel 2016, le Médiateur suggérait de laisser un juge décider du placement éventuel d'un limiteur de débit d'eau. Le Vif/L'express revient sur cette recommandation dans son édition du 21 février.
23-02-2018
Date of article: 01/03/2018
Daily News of: 01/03/2018
Country:
Spain
- Valencia
Author:
Article language: es
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Castellón para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada.
El afectado presentó una queja ante esta institución después de que el consistorio desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válido el certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba su incapacidad permanente total.
De acuerdo con el informe remitido por el Ayuntamiento de Castellón, su ordenanza fiscal del IVTM especifica que la solicitud de exención debe ir acompañada por un “certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Conselleria de Bienestar Social o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma (…)”. Precisamente por esa razón no admitieron el certificado del INSS presentado por el interesado.
Sin embargo, el Síndic razona en su resolución que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por el Ayuntamiento de Castellón que, consecuentemente, debería haber concedido al interesado la exención del impuesto.
El Síndic también recuerda a este Ayuntamiento que la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, de modo que una norma de rango inferior –la ordenanza del Ayuntamiento- no pueden contradecir ni vulnerar lo dispuesto en otra de rango superior –Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre-. Y en base a este razonamiento, ha recomendado a la administración castellonense que conceda la exención del IVTM al autor de la queja.
Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:
Date of article: 01/03/2018
Daily News of: 01/03/2018
Country:
United Kingdom
- Northern Ireland
Author:
Article language: en
An investigation by the Ombudsman has found that the Southern Health and Social Care Trust provided appropriate care and treatment to a patient prior to her death from a serious heart condition in 2014.
A report on our investigation into the complaint made against the Trust can be viewed here: Investigation of a complaint against the SHSCT – 17349
Date of article: 01/03/2018
Daily News of: 01/03/2018
Country:
Spain
- Catalonia
Author:
Article language: es
Es preciso que las autoridades otorguen un plus de presencia y visibilidad en el caso de lenguas en situación de vulnerabilidad
Diversos tratados europeos imponen a los países miembros de la UE la obligación de preservar el uso y conocimiento de las lenguas minoritarias
Tras analizar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra el uso preferente del aranés en el ámbito público, el Síndic (Proòm de Arán) insta a las administraciones estatales, aranesas y catalanas a que asuman su responsabilidad de garantizar y respetar la diversidad lingüística y cultural de acuerdo con lo que establecen diversos tratados europeos. El Síndic recomienda a las autoridades que adopten medidas para difundir e incentivar el uso del aranés.
Tanto la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea como la Carta europea de las lenguas minoritarias y el mismo tratado de la UE imponen a los países miembros la obligación de preservar el uso y conocimiento de las lenguas minoritarias. En el caso de lenguas en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo el aranés, es preciso que las autoridades les otorguen un plus de presencia y visibilidad.
Ante la argumentación del TC en cuanto a que el carácter de lengua propia no puede determinar una preferencia en el uso por parte de los poderes públicos en detrimento del castellano y del catalán, y que las medidas adoptadas para garantizar el respeto y la protección del occitano (aranés en el Arán) no pueden traspasar el límite constitucional del equilibrio entre lenguas co-oficiales, deberán ser los poderes públicos quienes deban otorgar este plus. Si estos no actúan como promotores y defensores, difícilmente se podrá preservar el uso de las lenguas en situación de vulnerabilidad.
El TC se pronunció durante el pasado mes de febrero de 2018 respecto al recurso interpuesto contra determinados artículos de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán. En concreto, ha declarado la nulidad de las referencias a su uso preferente, como lengua oficial en Cataluña y propia del Arán, en las instituciones, especialmente en el Conselh Generau d'Aran, en la Administración local y entidades dependientes de esta, en los medios de comunicación, en la enseñanza y en la toponimia.