El Síndic defiende los derechos de los ciudadanos ante la posible alteración del marco jurídico vigente y contravención del Estado de Derecho

Date of article: 30/01/2018

Daily News of: 30/01/2018

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Considera que hay motivos evidentes para que intervenga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Recomienda al Parlamento de Cataluña que interponga un recurso contra la exigencia de solicitar autorización judicial para concurrir a la investidura

El Síndic de Greuges considera grave la situación de posible alteración del marco jurídico vigente y contravención del estado de derecho ante la resolución del Tribunal Constitucional del día 27 de enero. En esta resolución, el alto tribunal acuerda por unanimidad la suspensión cautelar de las resoluciones del presidente y la Mesa del Parlamento de Cataluña en que se propone la investidura de Carles Puigdemont como candidato a presidente del Gobierno de la Generalitat.

El Tribunal Constitucional, sin admitir a trámite la demanda del Gobierno del Estado, ha adoptado unas medidas cautelares no solicitadas, que no están previstas ni en la Constitución española ni en su ley orgánica, y en un procedimiento (impugnación de disposiciones autonómicas) que no prevé. Estas medidas cautelares tienen una afectación directa en los derechos de un diputado elegido en las últimas elecciones del 21 de diciembre, el derecho de representación popular del Parlamento, así como, en general, en los derechos de participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, y se han adoptado sin escuchar las partes en el procedimiento.

En efecto, el auto del Tribunal Constitucional exige una condición al candidato a la presidencia de la Generalitat (pedir una autorización judicial) desconocida en el ordenamiento jurídico vigente y que, como condición sobrevenida para ser investido, vulnera sus derechos como diputado y es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). De esta forma, además, toda la ciudadanía de Cataluña, con independencia del sentido de su voto el 21 de diciembre, ve alterado el derecho de participación política mediante sufragio activo. Por otra parte, la reiterada prohibición a los diputados que están privados de libertad de participar en las labores parlamentarias – salvo en cuanto a su voto, que puede delegarse – supone también una vulneración del derecho de sufragio pasivo de estos electos.

El Síndic considera que existen motivos fundamentados para que las personas directamente lesionadas en sus derechos se planteen interponer las correspondientes demandas ante el TEDH, a quien podrían solicitar, en su caso, medidas cautelares en virtud del artículo 39 del Reglamento del propio TEDH. El Síndic recomienda al Parlamento de Cataluña que interponga un recurso contra la exigencia del alto tribunal al candidato de solicitar autorización previa para poder concurrir a la investidura, además de las alegaciones que puede interponer sobre la admisión a trámite de la demanda del Gobierno del Estado.

Así mismo, el Síndic pondrá este comunicado en conocimiento del comisario europeo de Derechos Humanos y de otras instancias internacionales.

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El Defensor del Pueblo pide una solución para los residentes en España que han dejado de cobrar la pensión que generaron en Venezuela cuando la pensión española no alcanza la mínima

Date of article: 29/01/2018

Daily News of: 29/01/2018

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, se ha dirigido a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, para intentar buscar una solución a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran numerosos ciudadanos residentes en España que llevan desde enero de 2016 sin cobrar las pensiones que generaron en Venezuela.

Los afectados han generado pensiones en Venezuela y España pero han dejado de cobrar de aquel país, su pensión española no alcanza la mínima y carecen de otros recursos económicos para su subsistencia.

Por este motivo, el Defensor considera que en estos casos deben eliminarse las trabas que existen para el reconocimiento y concesión de complementos a mínimos de pensiones y otras prestaciones asistenciales mientras continúe el impago por parte de Venezuela.

Fernández Marugán formuló en noviembre tres recomendaciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para intentar solventar la situación de este colectivo.

Así, recomendó que no se computaran como ingreso de los interesados el importe de las pensiones no abonadas por las autoridades venezolanas, para que pueda reconocerse su derecho al cobro de complemento a mínimos de sus pensiones españolas u otras prestaciones de carácter no contributivo o asistencial, cuando se constate que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas vitales. Todo ello, sin perjuicio de que pueda exigirse su reintegro en el supuesto de que Venezuela reanudara los pagos con abono de los correspondientes atrasos.

También solicitó revocar todos los actos o resoluciones derivados de los expedientes de reintegro de prestaciones por cobro indebido de complemento a mínimos por residencia y aquellos en los que se procedió a la reducción del importe de dicho complemento en los ejercicios 2016 y 2017, en los que Venezuela no realizó ningún ingreso de pensiones a sus beneficiarios.

Por último, pidió que se aceptara como prueba del impago de las pensiones la declaración responsable de los interesados y el reconocimiento de deuda que adquieren con la Seguridad Social española por la concesión de prestaciones para evitar situaciones de pobreza y exclusión social.

La citada secretaría de Estado rechazó estas recomendaciones. Por este motivo, el Defensor se ha dirigido a la ministra para evitar que este colectivo continúe en una situación de extrema vulnerabilidad, con ingresos que les impiden cubrir sus necesidades básicas, mientras se reanudan los correspondientes pagos por parte de Venezuela.

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Kritik am Bauverfahren

Date of article: 20/01/2018

Daily News of: 29/01/2018

Country:  Austria

Author: Austrian Ombudsman Board

Article language: de

Ein Grazer lebt mit seiner Familie seit 18 Jahren in einer Eigentumswohnung in der Alten Poststraße. Gleich daneben befindet sich ein neu saniertes Gebäude mit vier Wohneinheiten. Als der benachbarte Wohnhauseigentümer 2014 die Sanierung dieser Wohnungen plante, war der Mann zunächst skeptisch. Da aber im Rahmen der Bauverhandlungen vereinbart wurde, einen Lärmschutz zwischen den beiden Grundstücken zu errichten und der Plan auch 2015 mit zwei Schallschutzwänden bewilligt wurde, erhob er keine Einsprüche.

Die zugesicherten Schallschutzwände – diese hätten zwei Meter hoch sein und das Grundstück des Grazers komplett abschirmen sollen – sind allerdings bis heute nicht gebaut worden. Im Jänner 2017 wandte sich Herr Catic an die Baubehörde. Diese versicherte, dass man sich die Sache ansehen und eine Entscheidung treffen werde. Bis heute hat der Grazer jedoch keine Antwort erhalten.

Volksanwältin Gertrude Brinek kritisiert die lange Untätigkeit der Behörde scharf: „Vor knapp einem Jahr ist gemeldet worden, dass die Lärmschutzwände nicht errichtet worden sind. Und erst auf die Recherche der Volksanwaltschaft und des ORF hin hat die Grazer Behörde reagiert und überhaupt erst zur Beschwerde Stellung genommen.“

Laut Stellungnahme der Grazer Baubehörde bzw. des Amtssachverständigen vom 18. Jänner 2018 würde der Entfall der Lärmschutzwand zu keiner relevanten Lärmerhöhung führen. Daher sei das Objekt auch ohne Lärmschutzwand bewilligungsfähig und durch den Entfall des Lärmschutzes würden auch keine Nachbarrechte verletzt werden.

Das Vorgehen der Baubehörde der Stadt Graz ist für Volksanwältin Brinek nicht nachvollziehbar: „Die Behörde hätte schon beim Vorliegen des Bewilligungsantrages im Bauverfahren von Amts wegen prüfen müssen, ob bei dem Projekt die Lärmfrage gelöst sei, weil damit Nachbarrechte berührt sind. Offenbar ist das jedoch nicht passiert. Selbst auf die Meldung des Herrn Catic hin hat die Behörde nicht reagiert.“

 „Das Lärmschutzproblem im Nachhinein festzustellen ist nicht möglich. Diese Frage muss bereits im Bewilligungsverfahren geklärt werden. Die Benützung für dieses Objekt ist zu untersagen, weil dieses Haus nicht dem bewilligten Bau entspricht“, so das Fazit der Volksanwältin. Offen ist auch noch die Verhängung einer Verwaltungsstrafe.

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Neue Technologien - neue Herausforderungen, den Datenschutz in der EU stärker zu machen

Date of article: 29/01/2018

Daily News of: 29/01/2018

Country:  EUROPE

Author: European Union Agency for Fundamental Rights

Article language: de

Deutsch
Neue Technologien - neue Herausforderungen, den Datenschutz in der EU stärker zu machen
29/01/2018
Die digitale Revolution ist in vollem Gange, und dies bekommen wir auch in unserem Alltag zunehmend zu spüren. Neue Technologien ändern die Art und Weise, wie unsere personenbezogenen Daten erhoben und verarbeitet werden. Der Europäische Datenschutztag am 28. Januar ist daher ein willkommener Anlass, um uns daran zu erinnern, dass in Zeiten eines rasanten digitalen Wandels ein wirksamer Schutz personenbezogener Daten immer wichtiger wird.
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De nouvelles technologies et de nouveaux défis en matière de renforcement de la protection des données dans l’UE

Date of article: 29/01/2018

Daily News of: 29/01/2018

Country:  EUROPE

Author: European Union Agency for Fundamental Rights

Article language: fr

Français
De nouvelles technologies et de nouveaux défis en matière de renforcement de la protection des données dans l’UE
29/01/2018
La révolution numérique est bien engagée comme nous pouvons le constater dans notre vie quotidienne. Les nouvelles technologies modifient la façon dont nos données à caractère personnel sont collectées et traitées. La Journée européenne de la protection des données, le 28 janvier, est donc l’occasion de nous rappeler le besoin croissant de garanties solides en matière de protection des données à caractère personnel en ces temps d’évolution rapide de l’environnement numérique.
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