Ombudsman recommends President Draghi suspend his ‘Group of 30’ membership

Date of article: 17/01/2018

Daily News of: 17/01/2018

Country:  EUROPE

Author: European Ombudsman

Article language: en

Following a year-long complaint-based inquiry, the European Ombudsman, Emily O'Reilly, has recommended that ECB President Mario Draghi suspend his membership of the Group of 30 (G30) for the remainder of his term in office in order to protect the Bank and its President from any perception that the Bank’s independence could be compromised. The Ombudsman has also recommended that future presidents of the ECB do not become members of the G30.

The G30 is a Washington DC based private group whose members consist of a number of central bank governors, private sector bankers and academics. Membership is by invitation only. Among the members are representatives of banks supervised, directly or indirectly, by the ECB.

“The ECB takes decisions that directly affect the lives of millions of citizens,” said the Ombudsman. “In the aftermath of the financial crisis, and in consideration of the additional powers given to the ECB in recent years to supervise member state banks in the public interest, it is important to demonstrate to that public that there is a clear separation between the ECB as supervisor and the finance industry which is affected by its decisions.”

The Ombudsman said that the ECB can legitimately continue to participate in certain public activities of the G30 but in the interests of maintaining the public’s trust in the Bank she has outlined how this participation should be managed. This includes making public the agendas and summaries of the discussions in the meetings.

“The ECB can of course interact with the G30, as it does with any other stakeholder, in order to improve policy-making by listening to a broad range of viewpoints. However, these interactions should be as transparent as possible and not based on membership, which, with that implied closer relationship, undermines the very positive transparency steps the ECB has made in recent years.”

The Bank has failed to show how the public interest in stakeholder engagement could be damaged by the President of the ECB not being a member of the G30, as opposed to being a participant at some of its meetings, like, for example, Janet Yellen of the US Federal Reserve. My recommendations would bring the relationship between the ECB and the G30 in alignment with certain of the Bank’s own governance rules and codes,” said Ms O’Reilly.

More broadly the Ombudsman has proposed that the bank further tighten its ethics rules so that members of the Executive Board are accompanied by an ECB staff member at all meetings. In addition, the ECB should adopt explicit ethics rules for the Supervisory Board, which is in charge of the ECB’s supervisory tasks.

Background

The Group of 30 is a small private organisation with membership by invitation only. Members include representatives of banks either directly or indirectly supervised by the ECB (see paragraph 26 of the Ombudsman’s Recommendation). The G30 holds two member-only plenary sessions each year.

This case is the second time the Ombudsman has dealt with a complaint concerning the Bank’s involvement with the G30. The then Ombudsman found that the ECB’s involvement in the G30 was - broadly speaking - compatible with the independence, reputation and integrity of the ECB. The current Ombudsman decided to open this inquiry given the new and extensive supervisory powers of the bank and the public’s heightened awareness, following the financial crisis, of the importance of having high ethical and accountability standards in public institutions.

The Ombudsman’s Recommendation can be found here.

The Ombudsman investigates complaints about maladministration in the EU institutions, agencies and bodies. Any EU citizen, resident, or an enterprise or association in the EU, can lodge a complaint with the Ombudsman. The Ombudsman's powers include the right to inspect EU documents, call officials to testify, and to open strategic inquiries on her own initiative. For more information: www.ombudsman.europa.eu

For press inquiries: Ms Gundi Gadesmann, Head of Communication, tel.: +32 2 284 26 09, Twitter: @EUombudsman

 

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Histoire vécue : l’administration décide de changer le nom d’un enfant

Date of article: 17/01/2018

Daily News of: 17/01/2018

Country:  Belgium

Author: Federal Ombudsman of Belgium

Article language: fr


Pour le SPF Affaires étrangères, Camille Khazen (nom d’emprunt) doit s’appeler Camille Petit, comme sa mère. L’administration n’est pas d’accord avec la modification apportée trois ans plus tôt par l’officier d’état civil belge à son acte de naissance. Elle a elle-même changé le nom de Camille dans le Registre national.

Respect de la loi

L’officier d’état civil belge a pourtant modifié l’acte de naissance de Camille en suivant un avis du parquet. Le parquet avait validé le jugement de paternité et l’attribution du nom du père. Le SPF Affaires étrangères doit donc s’y plier.

En donnant un autre nom à Camille, l’administration ne respecte pas la loi et dépasse clairement ses compétences. Seul un tribunal peut annuler un document établi par un officier d’état civil belge.  

Recommandation

Face à l’administration qui campe sur ses positions, le Médiateur fédéral lui adresse une recommandation avec copie au ministre des Affaires étrangères. Quelques jours plus tard, Camille reçoit son nouveau passeport. Elle y porte le nom de son père.

Avez-vous aussi une plainte ?

Si, comme  les parents de Camille, vous rencontrez un problème lié à votre passeport,
> essayez de résoudre votre problème avec le SPF Affaires étrangères,
> si vous n’êtes pas satisfait, introduisez une plainte chez le Médiateur fédéral.

Si votre problème concerne un autre domaine, le site www.ombudsman.be vous guide facilement vers l'ombudsman qui pourra vous aider.

Me, 17/01/2018 (Toute la journée)
17/01/2018 (Toute la journée)
17/01/2021 (Toute la journée)

Camille est Belge, a 12 ans et vit avec ses parents à l’étranger. Lorsque la famille demande un passeport, elle découvre qu’on a attribué à Camille le nom de sa mère, à la place de celui de son père. Une décision abusive ! Le Médiateur fédéral rappelle à l’administration de ne pas dépasser ses compétences. 

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El Síndic reclama que se simplifique el procedimiento para solicitar el nuevo bono social y se concrete su impacto entre la población vulnerable

Date of article: 16/01/2018

Daily News of: 16/01/2018

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La complejidad en la gestión de la ayuda y el fin de la asignación automática para potencias inferiores a 3kw pueden suponer un retroceso en derechos

La Ley catalana 24/2015 prevalece sobre el Real decreto 897/2017 en cuanto a prohibir la suspensión del suministro de electricidad en situaciones de vulnerabilidad

Faltan garantías en cuanto a que las administraciones competentes en servicios sociales dispongan de recursos suficientes para asumir el 50% de las facturas de los consumidores vulnerables

Aplicar el bono social de forma directa a todas las personas que viven en viviendas sociales, incorporar a las familias monoparentales y a las unidades de convivencia entre los colectivos de posibles beneficiarios y suprimir la obligación de prorratear el límite de consumo de igual forma entre todos los meses del año. Estas son tres de las numerosas propuestas de mejora del bono social que el Síndic ha trasladado a más de treinta entes públicos de todo el Estado español. Entre los destinatarios, destacan el Defensor del Pueblo estatal y los defensores autonómicos, los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados y diversos ministerios y consejerías.

El documento es el resultado de una investigación llevada a cabo en el marco de una actuación de oficio sobre el nuevo decreto que regula el bono social (Real decreto 897/217, de 6 de octubre) y a raíz de la cual el Síndic se ha reunido con los principales agentes que forman parte de este ámbito.

De acuerdo con la actual norma, los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en la factura si cumplen determinados requisitos. No obstante, el nuevo bono ya no se aplica de forma automática a los hogares con potencia inferior a 3 kW, supuesto que la regulación anterior sí preveía, dado que esta potencia tan limitada se relacionaba con hogares habitados por personas vulnerables, habitualmente solas y con instalaciones antiguas y escaso equipamiento eléctrico. En este sentido, el Síndic considera, y así lo sugiere, que se valore cuanta población queda desatendida con la nueva regulación del bono social.

Además, según el Síndic, el procedimiento y la documentación requerida para solicitar el bono conlleva demasiada complejidad. Por tanto, es preciso valorar si toda la documentación que se pide (compleja de recopilar para los consumidores vulnerables) es estrictamente necesaria. Así mismo, se debería aplicar el principio según el cual la Administración no debe pedir documentación de qué ya dispone o que ya tiene en su poder.

Además de los ya mencionados, la lista de sugerencias del Síndic también incluye la propuesta de eliminar la obligación de solicitar la renovación del bono social cada dos años, de manera que su aplicación abarque todo el período en que se mantienen las condiciones para obtenerlo.

También considera que la administración de cada comunidad autónoma debería decidir sin dilación cual será el órgano designado para la gestión del bono social, para recibir las listas de titulares requeridos de pago y para trasladar la información a los servicios sociales municipales.

En opinión del Síndic, el requisito del 50% de pago de las facturas debe ser aclarado o suprimirdo, puesto que los servicios sociales no se guían por un simple importe de la factura, sino por toda otra serie de variables a la hora de decidir si atienden, y de qué modo, a una persona vulnerable.

A raíz de este requisito, se puede generar una situación de gran desigualdad, según el criterio de las diversas administraciones competentes en servicios sociales para financiar y según los recursos de qué disponen. No parece que exista garantía de que las administraciones competentes en servicios sociales dispongan de recursos suficientes para cubrir todas las necesidades que se puedan generar. Parece probable que esto pueda llevar a desatender otros ámbitos de cobertura de los servicios sociales.

Sobre el papel de los servicios sociales, el Síndic remarca que en Cataluña la Ley 24/2015 prevalece sobre el Real decreto 897/2017 en cuanto a la suspensión del suministro de electricidad y su prohibición en caso de que los servicios sociales determinen que el consumidor se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Así, cuando la empresa suministradora deba realizar un corte de suministro, debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.

Por último, en la resolución insta a analizar si el sistema de acreditación de estas circunstancias preserva adecuadamente la confidencialidad de los datos personales especialmente protegidos y, muy singularmente, el papel de las empresas comercializadoras en el acceso y la comunicación de esta información personal. En cuanto a los derechos de los niños, recomienda que se estudie si el procedimiento garantiza la protección de los datos personales de los mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar y que mantienen la condición de menores de edad.

El Síndic hace años que trabaja con las administraciones, empresas suministradoras y entidades sociales en la defensa de los derechos de las personas más vulnerables. Como resultado de esta tarea, el Síndic ha elaborado informes pioneros, como por ejemplo La pobreza energética en Cataluña, de octubre de 2013; La prestación privada de servicios de interés general y las buenas prácticas corporativas, de febrero de 2014, y El derecho a los suministros básicos (electricidad, agua, gas), de diciembre de 2014.

El Síndic también es miembro fundador de la Red Europea de Ombudsman de la Energía (NEON). Esta entidad es la interlocutora de los ombudsman del sector de la energía con la Comisión Europea y, de acuerdo con esto, participa en diversos grupos de trabajo de las direcciones generales de Energía y Justicia. También mantiene una relación de trabajo permanente con el Consejo de los Reguladores Europeos de la Energía (CEER) y la Agrupación Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC).

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Fernández Marugán y Maeztu trasladan a Dastis los problemas de los trabajadores de La Línea afectados por el Brexit

Date of article: 15/01/2018

Daily News of: 16/01/2018

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán y el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se han reunido hoy con el Ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, para trasladarle los problemas de los trabajadores de La Línea de la Concepción afectados por el Brexit.

Ambos han mostrado su preocupación por este colectivo y han pedido al Ministro que ayude a garantizar los derechos de estos ciudadanos.

Además, le han explicado que la Red Europea de Defensores del Pueblo ya organizó unas jornadas en Bruselas sobre la situación de los ciudadanos de toda Europa que podrían verse afectados por el Brexit. En dicho encuentro se trataron las circunstancias particulares de las miles personas que a diario cruzan la frontera española para trabajar en Gibraltar.

El pasado mes de noviembre, Fernández Marugán y Maeztu se reunieron con el alcalde de La Línea, Juan Franco, con los portavoces de los grupos políticos y con representantes de asociaciones locales de vecinos, trabajadores y empresarios para conocer su visión sobre este asunto y sus necesidades.

Los Defensores seguirán trabajando ante las autoridades y organismos competentes para evitar las consecuencias negativas del Brexit en los derechos de los trabajadores.

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