No Planning Authority Board meetings should be allowed while the Covid-19 sanctions are still in place

Date of article: 23/03/2020

Daily News of: 01/04/2020

Country:  Malta

Author: National Ombudsman of Malta

Article language: en

The Commissioner for Environment and Planning brought to the attention of the Planning Authority the fact that no Board meetings are allowed while the Covid-19 sanctions are still in place as these meetings have to be carried out in public according to the Development and Planning Act.

 

This is also in line with a notice issued by the same Planning Authority a week ago.  Forging ahead with these meetings will seriously put into question the validity of the decisions taken during the same meetings.

The Commissioner for Environment and Planning is publishing the letter he sent to the Planning Authority.

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El Síndic reclama fijar unos precios máximos en los servicios funerarios ajustados a la vulnerabilidad de las personas durante la crisis del coronavirus

Date of article: 31/03/2020

Daily News of: 31/03/2020

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

En el estado de emergencia actual, pide la máxima celeridad a la autoridad sanitaria y a los entes locales correspondientes en la determinación de estos precios máximos
 
Pide la ampliación a nueve o doce meses del plazo de seis meses establecido por la Orden SND/298/2020, para la devolución por parte de los servicios funerarios de los importes ya abonados superiores a los precios máximos fijados

La defunción de un ser querido siempre es un duro golpe para familiares y amigos, acentuado en los días que vivimos por la suspensión obligada de velatorios y ceremonias de despedida. A raíz de esta situación, el Síndic ha analizado las medidas aprobadas por las autoridades sobre los servicios funerarios, de acuerdo con el Código de buenas prácticas que publicó la institución en abril de 2016.

De su análisis, se desprende que las administraciones y las empresas de servicios funerarios deben trabajar conjuntamente con el máximo rigor y calidad, especialmente para no agravar las circunstancias actuales.

En cuanto a los precios, el Código de buenas prácticas señala que las empresas de servicios funerarios deben respetar en todo momento los derechos que la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores otorga a las personas usuarias de los servicios funerarios y, previamente, informar por escrito a los familiares o a círculos próximos de la persona fallecida. Las personas usuarias de sus servicios deben recibir, de manera obligatoria, información sobre su derecho a recibir por escrito un presupuesto previo de los servicios que deseen contratar y a conocer, previamente, las formas y las maneras de pago establecidas para los servicios que quieran contratar; el derecho a disponer de un catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa funeraria, o prestados por terceros, en que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto o servicio, con la tarifa o precio que le sea aplicable; el derecho que les asiste a que les sea facilitada una factura de los servicios contratados que cumpla los requisitos legalmente establecidos para el documento mencionado, y, por último, el derecho que les asiste de exigir, en cualquier momento, una hoja de reclamación y, en su caso, de formular una reclamación.

Cuando la empresa de servicios funerarios ofrezca, además, la prestación de servicios de cementerio, de inhumación o de cremación, los derechos señalados anteriormente también se deben extender a esta clase de productos o servicios. El Código de buenas prácticas también dispone que “las empresas de servicios funerarios deben atender las obligaciones de prestación de los servicios funerarios que determinen las administraciones públicas, de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales u otras normas en relación a las personas sin recursos, a las cuales se tendrá que prestar un servicio funerario digno.”

En cuanto a la publicidad de los precios, el Código de buenas prácticas señala que “los precios aplicados por la empresa de servicios funerarios tienen que estar establecidos de forma clara, precisa, entendible y actualizada. Estos precios deben constar en su web y en el tablón de anuncios o similar colocado en su establecimiento a disposición de las personas y en un lugar de acceso fácil”. Por último, el Código de buenas prácticas indica que “la empresa de servicios funerarios debe realizar el máximo esfuerzo posible para simplificar el proceso de contratación del servicio y facilitar un presupuesto claro y cerrado. De acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores, los precios publicados son vinculantes, y así se tiene que hacer constar en todos los soportes y medios en los que se anuncien”.

En cuanto a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, por un lado, se ha publicado en el DOGC núm. 8098, de 28 de marzo, el decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, que modifica la Ley 2/1997, de 3 de abril, de servicios funerarios para habilitar, en casos de pandemia como el actual, que la autoridad sanitaria pueda declarar los servicios funerarios como  “servicios de prestación forzosa” y, en consecuencia, determinar el precio máximo que se tiene que ofrecer a las personas usuarias, en función de la modalidad de servicio, y que alcance a la prestación básica impuesta legalmente.

La determinación de este precio por la autoridad sanitaria se hará a propuesta motivada del ente local territorial correspondiente, sin que esto excluya el derecho de las personas usuarias a pactar un servicio superior con el precio correspondiente al servicio pactado.

Por otra parte, el BOE núm. 88, de 30 de marzo, publica la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación a las salas de velatorio y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19. Esta orden determina su aplicación en toda España durante la vigencia del estado de alarma y, en esencia, prohíbe todos los velatorios de las personas difuntas, pospone las ceremonias civiles y religiosas, y limita a tres las personas que, respetando una distancia de uno a dos metros entre ellas, pueden participar en la despedida de la persona difunta.

La Orden también fija una serie de condiciones para la contratación de los servicios funerarios:

“- Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

- En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

- Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

- Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.”

Por último, la Orden determina que el incumplimiento de estas condiciones se considerará una infracción según la legislación general de defensa de consumidores y usuarios.

En vista de todo el anterior, y de acuerdo con el Código de buenas prácticas vigentes, el Síndic recuerda que las medidas administrativas adoptadas deben orientarse a una mejor garantía de los derechos subjetivos de las personas en relación con un servicio universal, como es el servicio funerario, y a unos precios razonables y asequibles. La prestación por empresas privadas de unas actividades consideradas esenciales o universales no puede conllevar la disminución de derechos y garantías para las personas.

Por todo lo expuesto, el Síndic:

- Recomienda que el establecimiento de los precios máximos y cerrados sea de fácil comprensión y tenga en cuenta, en uno o dos tramos de precios, la diversidad de situaciones económicas de las personas.

- Reclama expresamente que en la aplicación de estas medidas extraordinarias sobre la contratación de los servicios funerarios se tengan presentes a las personas y a las familias con menos recursos, con la fijación de unos precios máximos ajustados a su situación.

- En el estado de emergencia actual, es necesario pedir la máxima celeridad a la autoridad sanitaria y a los entes locales correspondientes en la determinación de estos precios máximos.

- Cabe valorar la ampliación a nueve o doce meses del plazo de seis meses establecidos por la Orden SND/298/2020 para la devolución por parte de los servicios funerarios de los importes ya abonados y que sean superiores a los precios máximos fijados.

El Síndic se pone a disposición de todas las personas que lo requieran para atender sus quejas en este ámbito:

Teléfono gratuito: 900 124 124

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Llamamiento a la solidaridad, respeto y comprensión a la libre circulación de menores con alteraciones conductuales y de sus familias

Date of article: 31/03/2020

Daily News of: 31/03/2020

Country:  Spain - Andalucía

Author: Regional Ombudsman of Andalucía

Article language: es

  • Se trata de una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos

  • Es una medida que cuenta con el respaldo legal correspondiente

  • Demandamos respeto y comprensión para estos menores más vulnerables

La declaración del Estado de alarma impuesto por el Gobierno de la Nación, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, ha supuesto una limitación al libre derecho de circulación de los ciudadanos. No obstante, desde el pasado 19 de marzo, los niños y niñas con alteraciones conductuales (autismo y conductas disruptivas, entre otras) cuyo confinamiento afecte negativamente a sus patologías, pueden desplazarse por espacios públicos siempre que se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus. 

 

El Defensor del Menor, también Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del rechazo y reproche al que están siendo sometidas muchas familias cuando salen a espacios públicos para pasear con los menores afectados por conductas disruptivas. Debemos recordar que la libre circulación de estos menores es una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos; cuenta con el respaldo legal correspondiente; y que el control sobre dichos movimientos corresponde, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Se trata de una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos

  • Es una medida que cuenta con el respaldo legal correspondiente

  • Demandamos respeto y comprensión para estos menores más vulnerables

La declaración del Estado de alarma impuesto por el Gobierno de la Nación, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, ha supuesto una limitación al libre derecho de circulación de los ciudadanos. No obstante, desde el pasado 19 de marzo, los niños y niñas con alteraciones conductuales (autismo y conductas disruptivas, entre otras) cuyo confinamiento afecte negativamente a sus patologías, pueden desplazarse por espacios públicos siempre que se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus.

 

El Defensor del Menor, también Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del rechazo y reproche al que están siendo sometidas muchas familias cuando salen a espacios públicos para pasear con los menores afectados por conductas disruptivas. Debemos recordar que la libre circulación de estos menores es una medida destinada a proteger a los niños y niñas más vulnerables y por motivos estrictamente terapéuticos; cuenta con el respaldo legal correspondiente; y que el control sobre dichos movimientos corresponde, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Por otro lado, y ante las iniciativas propuestas en los últimos días por algunos sectores, esta Defensoría desea expresar su rechazo a la utilización por estos niños y niñas de elementos identificativos o distintivos para poder circular por las vías públicas por el carácter estigmatizante que pueden llegar a tener tales prácticas.  

En estos momentos tan singulares que todos y todas atravesamos, el Defensor del Menor de Andalucía, como garante y protector de los derechos y libertades de la infancia y adolescencia, quiere hacer un llamamiento de solidaridad a la sociedad andaluza hacia todos los niños y niñas que, por sus problemas conductuales, se ven en la necesidad de desplazarse junto con sus familias por nuestras calles; y demanda, respeto y comprensión para estas personas.

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Un guide à destination des professionnels de l’action sociale

Date of article: 31/03/2020

Daily News of: 31/03/2020

Country:  France

Author: National Ombudsman of France

Article language: fr

Parce que les professionnels de l’action sociale sont "sur le terrain", au contact des plus fragiles et précaires, ils peuvent être témoins de situations dans lesquelles le Défenseur des droits pourrait aider les personnes qu’ils accompagnent.

Le Défenseur des droits publie un guide à leur usage composé de 18 fiches thématiques tirées d’exemples concrets pour leur permettre de mieux repérer les situations problématiques et de savoir quand et comment saisir le Défenseur des droits.

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