Court of Justice of the European Union: Italy should have ensured that its public authorities complied, in their commercial transactions with private undertakings, with periods for payment not exceeding 30 or 60 days

Date of article: 28/01/2020

Daily News of: 28/01/2020

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: en

Press and Information

Court of Justice of the European Union

PRESSRELEASE No7/20

Luxembourg, 28 January 2020

Judgment in Case C-122/18 Commission v Italy

Italy should have ensured that its public authorities complied, in their commercial transactions with private undertakings, with periods for payment not exceeding 30 or 60 days

In the judgment in Commission v Italy (Directive combating late payment)(C-122/18), delivered on 28 January 2020, the Grand Chamber of the Court held that Italy had infringed Directive 2011/7 on combating late payment in commercial transactions1, in that that Member State had not ensured that its public authorities, when they were debtors in such transactions, effectively complied with periods for payment not exceeding 30 or 60 calendar days, as laid down in Article 4(3) and (4) of that directive.

Full text of the press release: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-01/cp200007en.pdf

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Corte di giustizia dell’Unione europea

Date of article: 28/01/2020

Daily News of: 28/01/2020

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: it

Corte di giustizia dell’Unione europea

COMUNICATO STAMPA n.7/20

Lussemburgo, 28 gennaio 2020

Sentenza nella causa C-122/18 Commissione/ Italia

L’Italia avrebbe dovuto assicurare il rispetto da parte delle pubbliche amministrazioni, nelle loro transazioni commerciali con le imprese private, di termini di pagamento non superiori a 30 o 60 giorni

Nella sentenza Commissione/Italia (Direttiva lotta contro i ritardi di pagamento) (C-122/18) pronunciata il 28 gennaio 2020, la Corte, riunita in Grande Sezione, ha constatato una violazione da parte dell’Italia della direttiva 2011/7/UE, relativa alla lotta contro i ritardi di pagamento nelle transazioni commerciali1, in quanto tale Stato membro non ha assicurato che le sue pubbliche amministrazioni, quando sono debitrici nel contesto di simili transazioni, rispettino effettivamente termini di pagamento non superiori a 30 o 60 giorni di calendario, quali stabiliti all’articolo 4, paragrafi 3 e 4, di tale direttiva.

Comunicato stampa completo: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-01/cp200007it.pdf

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Bilateraler Austausch zwischen Volksanwalt Amon und serbischem Ombudsman

Date of article: 28/01/2020

Daily News of: 28/01/2020

Country:  Austria

Author: Austrian Ombudsman Board

Article language: de

Am 24. Jänner 2020 besuchte der serbische Ombudsman Zoran Pasalić mit einer 3-köpfigen Delegation die Volksanwaltschaft.

Im Zuge dieses Treffens fand ein intensives Gespräch unter anderem zur in Serbien anstehenden Novelle des Ombudsman-Gesetzes unter Berücksichtigung der Venedig Prinzipien des Europarates statt. Zudem wurden Beschwerden im Bildungsbereich, die Zusammenarbeit mit Behörden sowie Herausforderungen bei Budgetfragen thematisiert.

Wie in Österreich ist auch in Serbien der Ombudsman neben der nachprüfenden Kontrolle der Verwaltung auch mit den Aufgaben des Nationalen Präventionsmechanismus (NPM) betraut. Ein regelmäßiger Austausch auf diesem Gebiet findet auf bilateraler Ebene sowie im Rahmen des südosteuropäischen NPM-Netzwerk statt.

Volksanwalt Amon und Ombudman Pasalić betonten, die langjährige Kooperation der beiden Institutionen mit Engagement weiterführen zu wollen.

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El Síndic concluye que el Real decreto ley de seguridad digital vulnera derechos fundamentales

Date of article: 24/01/2020

Daily News of: 28/01/2020

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

24/01/2020

foto (c) fancycrave1_Pixabay

Resolución sobre el Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

La libertad de expresión y comunicación, la prohibición de la censura previa y la necesidad de autorización judicial para intervenir las comunicaciones se podrían ver afectadas por la norma

Genera dudas la utilización de la figura del decreto ley, sin control parlamentario inicial, para aprobar la normativa, y también la posible vulneración de competencias de la Generalitat

El Síndic se ha dirigido al Parlamento de Cataluña, al Gobierno de la Generalitat y al Defensor del Pueblo para que consideren la posibilidad de promover un recurso de inconstitucionalidad
 

El Síndic de Greuges de Cataluña ha presentado este viernes, 24 de enero, en el Parlamento de Cataluña la resolución sobre el Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, la cual examina, por un lado, el contenido del Real decreto Ley; y, por el otro, las posibles afectaciones a los derechos fundamentales que se derivan de este contenido normativo, tanto por motivos formales o procedimentales como materiales o sustantivos.

El 5 de noviembre de 2019 entró en vigor el Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El 28 de noviembre la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados lo convalidó.

Se trata de un paquete de medidas que permite al Gobierno tomar el control de cualquier red de telecomunicaciones sin intervención judicial ni audiencia previa en los supuestos de amenaza inmediata y grave para el orden público, la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, y cuando se prevean graves problemas económicos u operativos a otros operadores (que pueden ser agentes privados) o a usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. Así, la posibilidad de intervención de la comunicación electrónica y de las infraestructuras podría permitir al Gobierno del Estado impedir el acceso a una determinada web o a una plataforma digital o, por ejemplo, limitar el flujo de información o las comunicaciones electrónicas, hecho que puede suponer una forma de censura mediante la limitación del acceso a Internet y a los servicios de telefonía, sin ningún tipo de control de la autoridad judicial.

El Síndic considera que la facultad de intervención se establece en un sentido tan amplio e indeterminado que puede afectar a las libertades de expresión, comunicación e información de la Constitución, al Convenio europeo y a la Carta de derechos fundamentales de la UE. Igualmente, presenta un potencial amenazador del derecho a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de los datos personales.

También se pueden ver afectadas las libertades de expresión y de información en cuanto a la facultad del Gobierno para ordenar el cese cautelarísimo de una actividad supuestamente infractora en materia de telecomunicaciones antes de iniciar el procedimiento sancionador y sin audiencia previa. Esta previsión afecta de manera específica a algunas de las garantías concretas que establece la Constitución, como por ejemplo la prohibición de secuestro administrativo de publicaciones y otros medios de información, que requiere en todo caso una resolución judicial.

En opinión del Síndic, se considera especialmente grave la facultad genérica e indeterminada de intervención del Gobierno sobre las redes y los servicios de comunicación electrónica, y sus recursos asociados, puesto que tiene un efecto potencial de afectar ex ante a los contenidos que se pretenden difundir, cosa que resulta contraria a la prohibición de censura previa que establece el artículo 20.2 CE, en la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional.

Así mismo, en la medida en que la intervención gubernamental de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas puede conllevar también un acceso a determinado contenido que circulan o se transmiten por la red, la nueva regulación supone un riesgo cierto de lesionar la garantía constitucional sobre el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 CE, que tan sólo se puede levantar con autorización judicial.

En una sociedad democrática, la protección de la seguridad pública, la seguridad nacional o el orden público no se puede hacer a través del control de los medios de comunicación, sean los medios de comunicación clásicos (radio, televisión, etc.) o las nuevas redes y servicios de la Sociedad de la Información y la comunicación, por donde circulan las ideas, las opiniones y la información. Por tanto, el Síndic considera contradictorio buscar estas finalidades haciendo abstracción de los derechos y las libertades fundamentales, y sobre todo de los que resultan estructuralmente necesarios, precisamente, para configurar esta sociedad como democrática.

En cuanto a la forma, genera dudas la utilización de la figura del decreto ley, dado que no se justifica la urgencia de la medida, y por el hecho de que existen afectaciones a derechos fundamentales, hubiera sido necesario haber optado por el procedimiento de aprobar una ley orgánica. También destaca la posible vulneración de competencias de la Generalitat, si bien sobre este último punto la resolución del Síndic se remite al reciente dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

La resolución se ha basado en el informe sobre la constitucionalidad de las medidas del Real decreto ley 14/2019 encargado al profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Enoch Albertí.

Esta resolución ha sido enviada para que sean conocedores y a los efectos oportunos, al presidente del Parlamento de Cataluña y a los representantes de los grupos parlamentarios, así como a la Generalitat de Cataluña y al Defensor del Pueblo.

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