Sanciones tributarias Covid-19

Date of article: 16/09/2020

Daily News of: 16/09/2020

Country:  Spain

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Article language: es

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha abierto una actuación de oficio con la Agencia Estatal Tributaria (AEAT)  para conocer qué criterios está aplicando en los casos en que los ciudadanos no hayan podido presentar en plazo sus declaraciones de impuestos por haber enfermado de Covid-19.

La Institución ha tenido conocimiento del caso de un ciudadano ingresado en el hospital hasta el 5 de julio, que habría sido sancionado por presentar fuera de plazo la declaración trimestral del IRPF. Al parecer, el plazo para presentar dicha declaración concluyó el 20 de mayo  y la declaración trimestral fue presentada el 21 de junio.

Según recuerda el Defensor en el escrito remitido a la Administración,  el artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en el supuesto que concurra fuerza mayor, como pudiera ser, por ejemplo, el hecho de haber estado gravemente enfermo u hospitalizado.

Ampliación de los plazos

El Defensor del Pueblo ya pidió durante el estado de alarma que se ampliasen  los plazos para que pymes y autónomos pudieran cumplir con sus obligaciones tributarias (IVA trimestral, retenciones de IRPF y pagos fraccionados de Sociedades). Asimismo, solicitó más flexibilidad para la presentación de la campaña de Renta y Patrimonio 2019.

En una carta enviada a Hacienda, el Defensor señaló que las personas que hubieran perdido a un familiar o que estuviesen ingresadas o aisladas podían experimentar dificultades inéditas para acceder a la documentación y datos necesarios para realizar la presentación.

Un problema que, a juicio de la Institución, también podían tener las personas que estuviesen desplazadas y los sanitarios, que en los momentos más duros de la pandemia centraban todos sus esfuerzos y su tiempo en combatir la crisis sanitaria.

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El Defensor del Menor lamenta los efectos de la COVID en los derechos de la infancia y la adolescencia

Date of article: 15/09/2020

Daily News of: 16/09/2020

Country:  Spain - Andalucía

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Article language: es

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha lamentado hoy que la pandemia sanitaria causada por la COVID 19 ha tenido consecuencias en los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, al tiempo que ha advertido de que estos problemas se agudizarán.

El Defensor del Menor de Andalucía ha comparecido hoy ante la Comisión sobre Políticas para la Protección de la Infancia en Andalucía a fin de presentar el Informe del Menor 2019. Este Informe detalla que durante 2019 el Defensor del Menor de Andalucía realizó 5.585 actuaciones, de las cuales 2.454 se refirieron a quejas (1.789 iniciadas ese mismo año, 29 de ellas de oficio), y el resto procedente de años anteriores, así como la atención de 3.131 consultas.

El Defensor del Menor ha señalado que, si bien la Institución del Defensor del Pueblo está elaborando un Informe especial sobre los efectos de la COVID, en lo que respecta a la infancia y a la adolescencia el Defensor del Menor ha destacado, en cuanto al derecho a la salud, su preocupación por la salud mental, para lo que ha reclamado que se prioricen las unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil para atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturación.

En cuanto al derecho a la educación, Jesús Maeztu ha señalado que, sin duda, el gran hándicap ha sido la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniendo dicha actividad por vía telemática. “La COVID ha puesto en evidencia que no todo el alumnado en Andalucía dispone de las herramientas necesarias para continuar con su proceso educativo a través de dicha modalidad, porque son todavía muchos los hogares que carecen de dispositivos electrónicos e informáticos adecuados o suficientes, o que no tienen conectividad a internet. Por ello, hemos iniciado una investigación de oficio con la administración educativa para requerir la adopción de medidas en términos de equidad y calidad”, ha afirmado Jesús Maeztu, que ha sumado las actuaciones para conocer el desfase en el aprendizaje respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y además, en concreto, sobre el alumnado con discapacidad auditiva.

En cuanto al Derecho a la Protección, el Defensor del Menor ha resaltado su preocupación por el incremento de las denuncias de posibles situaciones de maltrato a niños y niñas durante el confinamiento. “Violencia de género o violencia a los propios menores son lacras que se produjeron en muchos hogares durante el confinamiento. Sabemos que en este periodo se incrementaron las llamadas telefónicas a los servicios de atención y ayuda a las mujeres víctimas de maltrato. Y desgraciadamente es un hecho constatado que un importante porcentaje de violencia a la infancia se ejerce en la propia familia”, ha indicado. En especial, el Defensor del Menor ha destacado que esta crisis sanitaria ha hecho mella en los más vulnerables, entre ellos, los menores migrantes no acompañados, para quienes ha exigido que no se les culpabilice de los contagios.

En cuanto al Informe sobre las actuaciones de 2019, el Defensor del Menor ha detectado carencias de atención pediátrica; quejas sobre las listas de espera y los plazos de garantía para los pacientes menores de edad; los problemas que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, o los fenómenos relacionados con la despoblación, entre otras cuestiones.

El Defensor del Menor de Andalucía ha dedicado un capítulo del Informe del menor a una cuestión que quiere visibilizar como es el acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet. El Defensor del Menor ha subrayado los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de Internet, que puede perjudicar su desarrollo y su formación, además de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, e incluso pueden ser objeto de acoso.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que se trata de un fenómeno en auge, ya que si bien la pornografía ha existido durante mucho tiempo, ahora ha cambiado el canal de distribución; simplemente los menores pueden acceder disponiendo de un teléfono móvil con acceso a Internet.

 

Entre los efectos negativos que causa a niños y adolescentes, el Defensor del Menor ha apuntado que el consumo de pornografía cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual; puede crear dependencia en el consumidor; puede afectar a la socialización de los menores de edad; genera una relación desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta última reducida a objeto sexual disponible y puede llevar a adolescentes y jóvenes a creer que deben emular las practicas que han observado y a fomentar la prostitución. En definitiva, los nefastos efectos de la pornografía existente en internet afectan a jóvenes que aún no tienen madurez psicológica, que pueden acceder de un modo fácil a miles de páginas, no siempre de forma voluntaria, de manera anónima, generalmente gratuita, sin ningún tipo de control y cada vez a edades más tempranas, ha concluido el Defensor del Menor de Andalucía.

Por todo ello, y con el objetivo de la especial protección de la que son objeto las personas menores de edad, el Defensor del Menor ha señalado que se deben implementar medidas que impidan, o cuanto menos, dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos, pero sobre todo educar en un uso responsable de las TIC. De este modo, ha indicado que el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a material pornográfico en Internet es la educación, tanto de familias como de la escuela. El Defensor del Menor de Andalucía ha abogado por superar la brecha digital entre adultos y menores y fomentar el diálogo; así como establecer una reflexión con el alumnado sobre los riesgos de este consumo, con el objetivo de contar con una educación adecuada sobre las relaciones afectivas y sexuales, ya que “el problema es que para muchos niños, niñas y adolescentes, la pornografía en Internet se ha convertido en su principal fuente de información y educación”.

Para el Defensor del Menor, tanto las familias como la escuela deben transmitir esta educación antes de que lo haga Internet, en la línea de las recomendaciones ya recogidas por organismos internacionales como la Unesco. Por último, el Defensor ha subrayado también el papel de los poderes públicos, así como de la industria del sector, que deben tener autoregulación y códigos de conducta ajustados a principios jurídicos y respetar los límites para no perjudicar a niños, niñas y adolescentes.

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El Síndic envía al Tribunal Supremo las recomendaciones elaboradas para la protección de los afectados por el IRPH

Date of article: 16/09/2020

Daily News of: 16/09/2020

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

Se recomienda que cuando se revisen los contratos que estipulan la cláusula sobre el IRPH se haga a través de información veraz y comprensible       

La interpretación de las normas comunitarias de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas siempre debe tender a beneficiarles

También se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas
 

En septiembre de 2015 el Síndic de Greuges presentó en el Parlamento su informe La protección de los afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios. Este informe tenía por objetivo estudiar la legalidad del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que se utiliza de la misma manera que el Euríbor, para calcular los intereses de estos préstamos. El trabajo fue el fruto de varias reuniones con representantes de la sociedad civil, así como del análisis de varias sentencias judiciales en primera instancia que habían considerado el IRPH como cláusula abusiva.

La actuación de oficio culminó con varias sugerencias y recomendaciones dirigidas a los poderes públicos implicados; así, recomendó a los organismos que supervisan el sector bancario, como el Banco de España y el Departamento de Economía, que intervinieran para garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos ante las entidades bancarias y financieras. Asimismo, se formularon una serie de recomendaciones a la Agencia Catalana de Consumo y al Parlamento de Cataluña.

A posteriori, el Tribunal de Justicia de la UE corroboró, el pasado año 2019, la tesis del Síndic de 2015, en el sentido que concluye que el IRPH se basa en una fórmula matemática compleja y poco transparente. Además, en marzo de este año 2020, el alto tribunal europeo consideró que no había ningún inconveniente en que un juez nacional declarara la nulidad de esta cláusula contractual abusiva.

En el caso de España, la situación afecta a más de un millón de hipotecas configuradas con el IRPH, y hay cerca de 150 recursos de casación presentados ante el Tribunal Supremo por asociaciones de consumidores y entidades bancarias. Dado que se acerca la fecha en la que el alto tribunal resolverá la cuestión en España, el Síndic le ha dirigido, a título informativo, las principales recomendaciones recogidas en las actuaciones que se han llevado a cabo en esta materia desde el 2015:

  1. La institución considera que el mandato que el artículo 47 de la Constitución dirigido a los poderes públicos sobre la necesidad de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada también debe entenderse en relación con las condiciones de financiación de la compra de vivienda.
  2. Es importante toda la ayuda que las administraciones y los profesionales puedan ofrecer a las personas que han contratado o deben contratar un préstamo hipotecario. En este sentido, el Síndic señala que los poderes públicos deben promover y fomentar la formación específica en cuanto a productos financieros a los colectivos que ejercen la tutela de las personas consumidoras y a los agentes que intervienen en las transacciones de viviendas.
  3. El Síndic también considera, en la línea de lo dispuesto en la Directiva 93/13 y de las sentencias del TJUE, que la interpretación de las normas comunitarias de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas siempre debe tender a beneficiarles, dado el desequilibrio a la hora de negociar y en cuanto a la información existente entre las entidades financieras y los clientes, al menos con relación a los préstamos hipotecarios. En este sentido, corresponde a los jueces y los magistrados un papel importante en esta función de tutela y protección.
  4. En concreto, con respecto al IRPH, recomienda que cuando se revisen los contratos que estipulan esta cláusula de precio, se haga desde el punto de vista de una exigencia rigurosa de información veraz, comprensible y acreditada de la entidad bancaria al cliente.
  5. En este sentido, el Síndic sugiere que los organismos que ejercen funciones de control en los contratos financieros establezcan de forma precisa e intuitiva respecto de las personas consumidoras las reglas de juego de las entidades bancarias, de manera que se prohíban determinadas prácticas y publicidades.
  6. Finalmente, en caso de que judicialmente se aprecie la nulidad de la cláusula IRPH (cajas), el Síndic entiende que se debe consultar con la persona afectada cuál de los diferentes escenarios que se plantean le conviene más sin obligarse a aceptar la sustitución por el IRPH entidades. Y, en definitiva, es necesario tener presente que el ordenamiento jurídico español prevé la posibilidad de contratos de préstamos sin intereses.

Estas recomendaciones se han dirigido, de nuevo, al Departamento de Economía, para que el Gobierno de la Generalitat pueda llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas.

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