La perspectiva de género en la Comisión no permanente para el seguimiento de las políticas relativas a la discapacidad por Dolores Fernández Galiño, Valedora do Pobo.

Date of article: 07/12/2020

Daily News of: 08/12/2020

Country:  Spain - Galicia

Author: Regional Ombudsman of Galicia

Article language: es

Quedaría esta intervención incompleta si no aplicáramos una perspectiva de género. Los datos estadísticos constatan, en efecto, que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren en mayor porcentaje (en torno al doble) que las mujeres y las niñas sin discapacidad, violencia en la pareja, delitos sexuales y violencia de género. También son mujeres o niñas quienes mayoritariamente son esterilizadas sin su consentimiento, según se permite en el Código penal con el fundamento paternalista de garantizar el interés de la persona con discapacidad (art. 156). Las mujeres con discapacidad tienen una tasa más alta de desempleo que los hombres con discapacidad. Y las mujeres de mayor edad se encuentran en mayor riesgo de exclusión social y más problemas de cuidado por la soledad.

Desde esta perspectiva, es necesario actuar tanto en la mejora de las normas, como en la vigilancia de la aplicación efectiva de las normas. En la mejora de las normas, hay algunos aspectos a destacar. La derogación de la esterilización debería ser una de las reformas inaplazables. Igualmente la mejora de la ley orgánica de violencia de género con la finalidad de evitar las situaciones de discriminación interseccional: en este aspecto sería necesario  llevar a efecto las propuestas contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Recomendamos a los colegios de la abogacía, y estos lo aceptaron, formación y capacitación de los colegiados en igualdad y violencia lo que incluye las propuestas específicas del pacto del Congreso y el Senado en materia de violencia contra colectivos especialmente vulnerables y contra víctimas personas con discapacidad. Los colegios aceptaron la recomendación.

 

De nuevo el RD 1917/1999 sobre valoración de la discapacidad presenta problemas, ahora desde la perspectiva de género y discapacidad, al no contemplar enfermedades feminizadas: el caso paradigmático es la fibromialgia. Sobre esta cuestión se está tramitando una queja de una mujer que cada vez está peor, pero su grado de discapacidad en vez de aumentar, disminuye.

 

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El Síndic pide revisar el sistema de cita previa para que no vulnere los derechos de las personas

Date of article: 04/12/2020

Daily News of: 08/12/2020

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Se han recibido quejas sobre citas ofrecidas en "plazo vencido"

La cita previa se puede configurar como una via preferente de atención a la ciudadanía, pero no puede erigirse en requisito absoluto

Las administraciones deben verificar que todos los trámites puedan ser realizados electrónicamente con sistemas asequibles de clave concertada
 

El Síndic ha recibido numerosas quejas de ciudadanos ante la imposibilidad de poder conseguir una cita previa a través del canal telefónico que las administraciones ponen a su disposición. En concreto, se quejan tanto por el hecho que se les cierre el paso para registrar presencialmente un documento si no tienen el resguardo de la cita previa, como por la falta de disponibilidad de citas para gestionar los trámites o las solicitudes que tienen un plazo preclusivo.

La declaración del estado de alarma y las normas posteriores limitaron drásticamente la libertad de circulación de las personas y la prestación de los servicios públicos a aquellos que fueran estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios básicos estratégicos. Así, las diferentes instrucciones dictadas por la Generalitat de Cataluña han establecido, en cuanto a los servicios de atención al público, la priorización de la atención telefónica y digital para ir introduciendo, en el proceso de desescalada, la atención al público presencial mediante la cita previa. Las administraciones locales han actuado también en la misma línea, por lo que la cita previa se ha instaurado como necesaria para la realización de cualquier trámite presencial ante la Administración pública, ya sea para recibir información o asesoramiento, ya sea para registrar cualquier documento.

El Síndic entiende que la cita previa es un instrumento que ayuda a respetar el cumplimiento de las medidas de prevención, como los límites de aforo dentro de los espacios públicos, y a minimizar los riesgos para la salud cuando lo que se quiere es evitar la coincidencia de usuarios y personal de la Administración pública en las franjas horarias con más afluencia. Y que, al mismo tiempo, la Administración pública está habilitada para instaurar un sistema de cita previa como medida de ordenación de la gestión de las oficinas de atención ciudadana siempre que se pueda garantizar el acceso en un plazo razonable.

Ahora bien, no obstante, el Síndic manifiesta que esta preferencia no puede implicar la desatención de quienes no tienen cita previa cuando se trata de registrar documentos o de gestionar trámites que no se pueden posponer.

Por un lado, las personas físicas tienen reconocido legalmente el derecho a elegir el medio con el que quieren relacionarse con la Administración -electrónico o no-, y a ser asistidas en el uso de los medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas. Sin embargo, las quejas presentadas revelan un funcionamiento inadecuado y/o insuficiente de los medios para acceder a la cita previa, ya sea porque el teléfono de atención está colapsado, ya sea porque las citas que se ofrecen lo son en "plazo vencido". Por otro, hay que tener en cuenta que existe un sector de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que no tiene posibilidad de hacer uso de los medios telemáticos, y que el cambio cultural que implica trabajar en un entorno digital no incluye a toda la ciudadanía.

Por todo ello, a juicio del Síndic, la implantación de la cita previa debería ir acompañada de un mecanismo multicanal con sistemas ágiles de formalización de la petición de cita, como sistema telefónico y la instauración de un canal electrónico, con los que se pueda obtener una cita para ser atendido en un plazo razonable.

El Síndic también pide que se articule un sistema que admita excepciones a la exhibición del resguardo de cita previa en los casos de registro de documentos o de asistencia ante cualquier otro trámite perentorio, y que introduzcan medios de refuerzo en las oficinas de asistencia, tales como la ampliación de los horarios de apertura y/o la atribución temporal de otras funciones a su personal y la aplicación de sistemas extraordinarios de provisión de puestos.

El Síndic recuerda que en las cartas de servicios y en los sitios web de cada administración se debe exponer de forma clara y comprensible cuáles son los mecanismos de acceso a la cita previa, como vía preferente de atención ciudadana, sin que en ningún caso pueda erigirse como requisito absoluto.

El registro es uno de los servicios esenciales de las administraciones públicas, ya que es el portal de entrada de las solicitudes, escritos de alegaciones y recursos administrativos, y constituye una garantía para las personas a la hora de acreditar el cumplimiento de plazos. Hoy en día, sin embargo, a pesar de que las administraciones ya han incorporado el registro electrónico, todavía no tiene plenos efectos. Los ciudadanos aún tienen derecho a entregar los documentos de forma presencial en las administraciones públicas. El Síndic recuerda que si se quiere que el ciudadano haga un uso más intensivo de la vía electrónica hay que facilitarle vías ágiles y sencillas para acceder a los medios de tramitación electrónica, sin descuidar su identificación fehaciente. En esta línea, un posible mecanismo es el sistema de identificación y firma basado en claves concertadas, como el sistema idCAT móvil, que permite al ciudadano darse de alta por internet con la tarjeta de identidad de extranjero o el DNI y la tarjeta sanitaria individual o Muface. Según el Síndic, es necesario que las administraciones revisen que todos los trámites y las solicitudes o peticiones genéricas puedan ser formuladas electrónicamente con sistemas asequibles de clave concertada.

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Menschen mit Behinderungen: Lohn statt Taschengeld!

Date of article: 02/12/2020

Daily News of: 08/12/2020

Country:  Austria

Author: Austrian Ombudsman Board

Article language: de

Anlässlich des Internationalen Tages der Menschen mit Behinderungen am 3. Dezember erinnert Volksanwalt Bernhard Achitz an die prekäre Lage vieler Menschen mit Behinderung am Arbeitsmarkt: „Sie arbeiten Tag für Tag in Werkstätten, sind aber nicht sozialversichert und werden mit Taschengeld abgespeist, statt einen ordentlichen Lohn zu bekommen.“

 "Unbefriedigend und unzulässig" – so hatte die Volksanwaltschaft (VA) die Situation von Menschen mit Behinderung am Arbeitsmarkt in einem Sonderbericht beschrieben. Das Problem, das ausführlich analysiert wurde: „Wird die Arbeitsfähigkeit auf weniger als 50 Prozent klassifiziert, werden sie vom AMS nicht gefördert und nicht auf Arbeitsplätze vermittelt. Sie sind abhängig von Behindertenwerkstätten, wo sie nur ein Taschengeld bekommen“, so Achitz: „In den Behindertenwerkstätten haben sie auch keine Sozialversicherung. Sie sind angewiesen auf die Mitversicherung bei den Eltern. Im Alter bleibt ihnen dann nur ein Leben auf dem Existenzminimum – Pension gibt es für sie nicht.“

Lösung in anderen Ländern: Persönliche Assistenz statt Ausschluss vom Arbeitsmarkt

„Junge Menschen leiden darunter besonders. Sie kommen meist ihr ganzes Leben nicht mehr aus dieser Situation heraus. Sie haben keine Chance, selbständig zu werden“, kritisiert Bernhard Achitz. Die Volksanwaltschaft hatte daher von Bund und Ländern gefordert, dass die Einteilung der Menschen in Arbeitsfähige und nicht Arbeitsfähige abgeschafft wird. Andere Länder lösen das Problem etwa nicht durch Ausschluss vom Arbeitsmarkt, sondern durch persönliche Assistenz für die Betroffenen. „Im Februar hat der Nationalrat mit einem Entschließungsantrag einen wichtigen ersten Schritt gesetzt. Jetzt muss es rasch an die Umsetzung gehen“, so Achitz.

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Finnish discussion on fundamental rights impact of the pandemic

Date of article: 08/12/2020

Daily News of: 08/12/2020

Country:  EUROPE

Author: European Union Agency for Fundamental Rights

Article language: en

When:10 December 2020
The Participation and Citizen Information Unit of the City of Helsinki Executive Office
External event

On 10 December, FRA will take part in an online seminar on the human rights impact of the COVID-19 pandemic. FRA will deliver the first keynote presentation at the event, drawing on the results of its bulletins on the impact on fundamental rights of the pandemic.

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Judgment of the Court of Justice in Case Staatsanwaltschaft Wien (Ordres de virement falsifiés)

Date of article: 08/12/2020

Daily News of: 08/12/2020

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: en

Link https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-12/cp200156en.pdf

Language available bg es cs da de et el en fr hr it lv lt hu mt nl pl pt ro sk sl fi sv

Court of Justice of the European Union

PRESS RELEASE No 156/20

Luxembourg, 8 December 2020

Judgment in Case C-584/19 Staatsanwaltschaft Wien/A. and Others Unlike a European arrest warrant, a European investigation order may be adopted by the public prosecutor’s office of a Member State exposed to the risk of being subject to individual instructions from the executive

The fundamental rights of the person who is the subject of the European investigation order are sufficiently protected both at the stage of issuing that order and at the stage of its execution in another Member State A criminal investigation for fraud was initiated against A and several unidentified persons by the Staatsanwaltschaft Hamburg (Public Prosecutor’s Office, Hamburg, Germany). Those persons were all suspected of having, in July 2018, falsified thirteen bank transfer orders using unlawfully obtained data, thus enabling the probable transfer of around € 9 800 to a bank account opened in A’s name with an Austrian bank. In May 2019, during the investigation of that case, the Hamburg Public Prosecutor’s Office issued a European investigation order, 1 which it forwarded to the Staatsanwaltschaft Wien (Public Prosecutor’s Office, Vienna, Austria), and by which it requested the latter to send it copies of the bank statements in question for the relevant period. However, under the Austrian Code of Criminal Procedure, the Austrian public prosecutor’s office may not order such an investigative measure without prior court authorisation. Accordingly, at the end of May 2019, the Vienna Public Prosecutor’s Office requested the Landesgericht für Strafsachen Wien (Regional Court in Criminal Matters, Vienna, Austria) to authorise that investigative measure.

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